T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19079)
Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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dirigido la investigación. Consecuentemente, «sus conclusiones no pueden ser
consideradas incontestables, ni tampoco las premisas sobre las que se apoya pueden
ser calificadas como incuestionables a los efectos de poner fin a la instrucción de la
causa».
Para el Ministerio Fiscal, por lo tanto, el órgano de instrucción ha omitido la práctica
de las diligencias de relevante importancia tales como la declaración de la propia
querellante o la declaración del testigo propuesto, siendo que dichas diligencias de
investigación aparecen como «idóneas, pertinentes y necesarias para confirmar o refutar
las premisas que sirvieron a la elaboración del informe que niega el uso del proyectil [de]
foam que causó las lesiones de la recurrente».
A la luz de lo anterior concluye el fiscal que no ha existido una investigación
suficiente y eficaz de los hechos concernidos en la querella, máxime si tenemos en
cuenta que la conducta denunciada afectaba directamente a la libertad de información
[art. 20.1 d) CE] y podía producir un «efecto desaliento» para los profesionales de la
información y favorecer conductas irregulares y reprobables por parte de los miembros
de los cuerpos policiales encargados del orden público en las manifestaciones que ven
fiscalizados y expuestos a la opinión pública sus posibles excesos. Por ello procede
declarar la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas por vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y retrotraer las
actuaciones al momento anterior al dictado del auto de 31 de marzo de 2021.
8. Por providencia de 6 de octubre de 2022, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El objeto del presente recurso de amparo exige determinar si las resoluciones de 31
de marzo y de 1 de junio de 2021 (dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 25 de
Barcelona) y la de 27 de septiembre de 2021 (dictada por la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de Barcelona) que las confirmó, han vulnerado el derecho de la
recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente del derecho de
acceso a la jurisdicción y al uso de medios pertinentes de prueba para la defensa
(art. 24.2 CE), y en refuerzo de la primera queja, los derechos a la integridad física
(art. 15 CE), y a la libertad de información [art. 20.1 d) CE], por la falta de investigación
judicial suficiente de los hechos denunciados.
El Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo solicitado por entender que los
órganos judiciales vulneraron el derecho a la libertad de información [art. 20.1 d) CE] en
relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Especial trascendencia constitucional del recurso.

La cuestión planteada en este recurso de amparo tiene especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC) porque da ocasión al Tribunal para sentar doctrina sobre
un problema o faceta de un derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 a)], sobre el que
no existe doctrina o la misma resulta insuficiente.
Así, aunque la cuestión relativa a la necesidad de investigación exhaustiva y eficaz
en supuestos de denuncias por delitos de torturas, tratos inhumanos o degradantes
cometidos por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ha sido objeto de un amplio
tratamiento en la doctrina de este tribunal (por todas, SSTC 34/2008, de 25 de febrero;
52/2008, de 25 de febrero, 107/2008, de 22 de septiembre; 40/2010, de 19 de julio;
63/2010, de 18 de octubre; 131/2012, de 18 de junio; 153/2013, de 9 de septiembre;
130/2016, de 18 de julio; 144/2016, de 19 de septiembre; 39/2017, de 24 de abril;
166/2021, de 4 de octubre; 12/2022, de 7 de febrero; 13/2022, de 7 de febrero; 34/2022,
de 7 de marzo, y 53/2022, de 4 de abril) el presente recurso de amparo permite
pronunciarse sobre la posible afectación que en el derecho a la libertad de información

cve: BOE-A-2022-19079
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2.