T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19079)
Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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las obligaciones procesales positivas cuando en las resoluciones de instancia se
entiende que no concurren los elementos del delito de tortura y se trata de delitos de
carácter leve.
Termina, por otra parte, enunciando las obligaciones derivadas de la reciente
Recomendación (UE) 2021/1534, de la Comisión, de 16 de septiembre, sobre la garantía
de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros
profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea, en virtud de las
cuales se insta a los Estados a que se lleven a cabo «investiga[ciones] y enjuicia[mientos
de] todos los delitos cometidos contra periodistas, ya sea en línea o fuera de línea, de
manera imparcial, independiente, efectiva, transparente y oportuna, haciendo pleno uso
de la legislación nacional y europea vigente, para garantizar la protección de los
derechos fundamentales y la aplicación rápida de la justicia en casos particulares e
impedir el surgimiento de una “cultura” de la impunidad respecto de los ataques contra
los periodistas».
7. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 22 de julio de 2022, interesó que se
otorgara el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
declarando, en consecuencia, la nulidad de las resoluciones impugnadas, con
retroacción de las actuaciones al momento anterior al que se dictó el auto de 31 de
marzo de 2021, a los efectos de que se dicte nueva resolución respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado.
Expone el fiscal que el presente recurso debe analizarse a la luz del derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión, en la vertiente del derecho a una investigación
suficiente en relación con el derecho a la libertad de información [art. 20.1 d) CE] dado
que los hechos se produjeron con ocasión de las tareas de fotoperiodista de la
recurrente durante una manifestación y que dieron lugar a que la misma tuviera que
abandonar sus funciones para ser asistida por las lesiones.
Al respecto, mantiene que es evidente que las recomendaciones de los órganos de la
Unión Europea [Resolución de 29 de abril de 2021 del Parlamento Europeo,
Recomendación (UE) 2021/1534, de 16 de septiembre de 2021, sobre la garantía de la
protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales
de los medios de comunicación en la Unión Europea] y la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH de 20 de octubre de 2015, asunto
Pentikäinen c. Finlandia; de 9 de febrero de 2018, asunto Hentschel y Stark c. Alemania;
de 20 de diciembre de 2004, asunto Makaratzis c. Grecia) conducen a exigir al Estado,
en concreto a sus órganos judiciales, la obligación de investigar de una manera eficaz
los hechos que sirven de soporte fáctico a la querella, lo que no conlleva, en modo
alguno, la consecución del resultado pretendido por la demandante pero sí, al menos, la
necesidad de desplegar una investigación suficientemente exhaustiva y eficaz para
determinar la realidad de los hechos y sus responsables.
En lo que concierne a este caso, argumenta el fiscal que resulta necesario también
tener en cuenta la doctrina de este tribunal establecida en la STC 53/2022, de 4 de abril,
que, en relación con el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de 9 de marzo de 2021, asunto López Martínez c. España, afirmaba que en supuestos
de enfrentamiento a gran escala entre manifestantes y fuerzas del orden la suficiencia de
la investigación «requiere un examen especialmente riguroso de la actuación no solo de
los manifestantes, que actuaron de forma violenta, sino también de la policía».
Al examinar los argumentos ofrecidos por las resoluciones judiciales para fundar la
decisión de sobreseimiento provisional, el representante del Ministerio Público llega a la
conclusión de que su fundamentación no se ajusta plenamente a la doctrina
constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, la
investigación desarrollada por el juzgado de instrucción se habría limitado –casi con
exclusividad– a recabar un informe sobre los hechos de los Mossos d’Esquadra sin
practicar ninguna de las diligencias interesadas por la demandante. Este informe,
además, se sustentaría en la valoración de los datos recabados por el informante,
obtenidos únicamente de los propios agentes contra los que, en su caso, podría haberse

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