T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19079)
Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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informar sobre hechos similares lo que supone una afectación relevante de la
comunicación pública libre como elemento vertebrador del principio democrático».
La demandante justifica la especial trascendencia constitucional del recurso de
amparo alegando que el caso presente otorga la oportunidad para pronunciarse sobre
una faceta del derecho a la libertad de información [STC 155/2009, FJ 2 a)] «cuando se
intimida físicamente o se agrede a un/a profesional del periodismo en el ejercicio de sus
funciones para desincentivar que acceda a determinada información de relevancia». Lo
que se plantearía en el recurso de amparo estribaría, insiste la demandante, en
determinar si las denuncias interpuestas por presuntas coacciones ejercidas por las
autoridades públicas contra periodistas para impedir el legítimo ejercicio de sus
funciones, deben ser especialmente investigadas exigiéndose un plus de motivación
cuando son archivadas existiendo indicios suficientes de delito y no agotándose las
diligencias de investigación posibles.
Apoya la demandante esta argumentación citando copiosa doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos no solo en relación con los arts. 15 y 20.1 d) CE sino
también con los arts. 3 y 10 del Convenio europeo de derechos humanos, concluyendo
que estamos ante una cuestión de evidente trascendencia constitucional dada la
inexistencia de resoluciones de este tribunal y dada «la necesidad de un
pronunciamiento del más alto tribunal en relación a la necesidad de una motivación
reforzada en los casos en los que los órganos judiciales decidan archivar una eventual
vulneración del derecho a la libertad de información del art. 20.1 d) de la CE consistente
en actos de violencia cometida contra periodistas por parte de agentes de policía, como
ocurre en el caso planteado en la presente demanda de amparo».
Por todo ello, interesa que se le otorgue el amparo, dejando sin efecto las
resoluciones judiciales impugnadas.
4. La Sección Segunda de este tribunal, por providencia de 4 de abril de 2022,
acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)] y, en consecuencia, dirigir atenta comunicación a la Sección
Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, y al Juzgado de Instrucción núm. 25 de
Barcelona, a fin de que remitiesen testimonio de las actuaciones correspondientes a las
diligencias previas núm. 503-2020. En la misma resolución se emplazó a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de la recurrente, para que pudiesen
comparecer en el plazo de diez días en el presente proceso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 1 de junio de 2022, acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas, y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones
que a su derecho convinieran, por un plazo de veinte días, de conformidad con el art. 52
LOTC.
6. La demandante de amparo, por escrito registrado el 28 de junio de 2022,
presentó sus alegaciones en el citado recurso de amparo ratificándose, en esencia, en
los fundamentos de hecho y de Derecho ya invocados en la demanda. Adiciona, no
obstante, que al igual que ha ocurrido en otros supuestos de hecho planteados ante este
tribunal –y que culminaron con el dictado de las recientes SSTC 12/2022, de 7 de
febrero; 13/2022, de 7 de febrero, y 34/2022, de 7 de marzo– el procedimiento fue
archivado sin practicar las diligencias mínimas de investigación como son, además de la
declaración de la querellante y del testigo, de los agentes de los Mossos d’Esquadra
identificados en la querella.
Sostiene, además, que aunque los hechos denunciados no puedan ser calificados de
tortura, la STC 34/2022, de 7 de marzo, ya se ha pronunciado acerca de la aplicabilidad
de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre

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