T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19079)
Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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A nuestro juicio las diligencias interesadas por la parte recurrente no lograrían el
objetivo de toda instrucción penal que es la de averiguar el autor del hecho que podría
ser constitutivo de infracción penal, ya que por la propia parte denunciante se ha
descartado que pudiera ser cuerpo policial distinto al de los Mossos d’Esquadra.
Así pues, atendido el contenido del expresado informe, que no puede ser otro cuerpo
policial, que cuando la lesionada recibió el impacto estaba de espaldas a los agentes,
que la bala de foam previamente rebotó en el suelo por lo que el proyectil
necesariamente no tenía que proceder del grupo de agentes señalado por la recurrente,
y que los equipos de protección de los agentes dificultan distinguir su identidad, lo
procedente era acordar el referido sobreseimiento, que no impide que si surgen en el
futuro nuevos elementos que puedan conducir a la identificación del autor del disparo del
proyectil, que impactó en la pierna de la denunciante, se podrá, desde luego, reabrir la
causa. Para depurar las responsabilidades penales que correspondan.»
3. La recurrente aduce en su demanda de amparo que se ha vulnerado su derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a jurisdicción y a la
utilización de medios de prueba, el derecho a la libertad de información [art. 20.1 d) CE]
y el derecho a la integridad física (art. 15 CE).
La demandante considera que el auto de 27 de septiembre de 2021, dictado por la
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, vulnera su derecho fundamental
a la tutela judicial efectiva en la medida que acuerda el sobreseimiento provisional sin
haberse practicado las diligencias mínimas e indispensables para el esclarecimiento de
los hechos. A estos efectos, y tras referenciar diversos pronunciamientos de este tribunal
y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la obligación de realizar una
investigación exhaustiva y eficaz en procedimientos penales iniciados por denuncias de
torturas o tratos inhumanos o degradantes (SSTC 224/2007, de 22 de octubre,
y 34/2008, de 25 de febrero), la demandante reitera que no solamente existen indicios
razonables de la concurrencia de dicho delito sino que, además, se han solicitado
diferentes diligencias de investigación que pueden contribuir al esclarecimiento de los
hechos. En este sentido, la demanda referencia la necesidad de tomar declaración a los
agentes de los Mossos d’Esquadra, a la propia perjudicada y al testigo identificado en la
querella a los efectos de poder tener por concluida la instrucción.
Para fundar el fondo de las lesiones aducidas ahonda la recurrente en los siguientes
extremos: (i) el ataque a la integridad física de la señora Esclasans se produjo en el
marco de una actuación policial realizada de forma contraria al uso policial de los
proyectiles de foam; (ii) el protocolo de utilización de las lanzadoras aportado a la
instrucción especifica que los casos en los que pueden ser utilizados proyectiles de foam
son para neutralizar conductas violentas que puedan causar daños a terceras personas,
en caso de defensa propia, o en caso de terceras personas cuando concurra riesgo para
la integridad de las mismas; (iii) del relato de los hechos denunciados se desprende que,
en el momento de los hechos, no concurría ninguno de estos requisitos pues la
demandante se encontraba ejerciendo el derecho constitucional a la libertad de
información; (iv) la actuación policial se realizó de una forma no proporcional a las
circunstancias así como de manera excesiva y contraria a los protocolos sobre el uso de
ese armamento policial.
Aduce también la recurrente que las resoluciones impugnadas habrían supuesto
adicionalmente una intromisión en su derecho a la libertad de información [art. 20.1 d)
CE] puesto que la señora Esclasans fue agredida mientras se encontraba cubriendo una
manifestación en calidad de periodista por lo que tuvo que abandonar la cobertura de los
hechos y renunciar a informar de los mismos. De esta manera, «se ha tratado […] de
silenciar a una periodista que trata de informar a la sociedad sobre una actuación de los
poderes públicos, en este caso de la policía». Esta lesión, señala la demandante, «cobra
especial gravedad por su efecto disuasorio o desalentador del libre ejercicio de la libertad
de informar, mediante la amenaza implícita de que los periodistas que acudan a cubrir
actuaciones policiales pueden ser objeto de agresiones policiales que, además, no van a
ser investigadas lo que puede redundar en desincentivar a otros profesionales de

cve: BOE-A-2022-19079
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Núm. 277