T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19079)
Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

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Dada la concurrencia en el lugar de los hechos de dos cuerpos policiales,
afirmándose a través del informe de Mossos d’Esquadra que los agentes de la BRIMO
que intervinieron en esta actuación no efectuaron ni un solo disparo con la lanzadora sin
que la querellante pudiese, dado que estaba de espaldas, concretar, ni el cuerpo que
realizó el disparo ni [el] lugar desde donde se produjo así como de la propia literalidad
del mensaje de la querellante en Twitter que una bala había rebotado a menos de un
palmo de su pierna, lo que indudablemente la dañó, ni puede identificarse el autor, ni
queda remotamente acreditado el dolo, máxime cuando las pelotas de foam se lanzan
contra el suelo, como reconoce la propia querellante.
Por todo ello procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las
actuaciones.»
c) Contra el citado auto se interpuso, por la representación legal de la señora
Esclasans i Cardona, recurso de reforma por la ausencia de una investigación suficiente
de los hechos denunciados. Así, tras reproducir los elementos fácticos y jurídicos del
escrito de interposición de querella, la recurrente señalaba que el juez instructor había
asumido las conclusiones del informe de los Mossos d’Esquadra sin realizar ninguna
indagación adicional y sin, ni siquiera, llegar a recibir en declaración a la propia
querellante. Además, si a juicio del titular del juzgado de instrucción, pueden existir
dudas sobre si la agresión provino, no de los Mossos d’Esquadra sino, al contrario, de
otro cuerpo policial, la obligación es practicar las diligencias necesarias para esclarecer
la participación de los agentes de dicho cuerpo y no archivar las actuaciones. A juicio de
la recurrente, por lo tanto, se estaban vulnerando las obligaciones procesales positivas
derivadas del art. 3 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales (CEDH) tal y como han sido recogidas por la
jurisprudencia no solo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino también del
Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
d) Mediante auto de fecha 1 de junio de 2021 el Juzgado de Instrucción núm. 25 de
Barcelona desestimó el recurso de reforma considerando que no se habían desvirtuado
los motivos que se tuvieron en cuenta al dictar la resolución de 31 de marzo de 2021.
e) Interpuesto recurso de apelación, el mismo fue desestimado por auto de 27 de
septiembre de 2021 dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de
Barcelona. El razonamiento jurídico primero del citado auto contiene la siguiente
argumentación:
«En primer lugar debemos señalar que el sobreseimiento provisional acordado en la
resolución impugnada es el previsto en el artículo 641.2 de la Ley de enjuiciamiento
criminal que dispone que “cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no
haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como
autores, cómplices o encubridores” se acordará dicho sobreseimiento.
En el propio recurso de apelación se alega que la recurrente recibió un fuerte
impacto en la parte interior del gemelo izquierdo, provocado por un proyectil de foam
disparado por un agente de la brigada móvil (BRIMO) del cuerpo de Mossos d’Esquadra,
“probablement, per algún dels escopeters que estaba en el grup de cinc o sis agents que
apareix a les fotografíes aportades”.
Por la apelante se sostiene que no pudo ser un agente del Cuerpo Nacional de
Policía el que efectuó el disparo con proyectil de foam, aunque no puede asegurar quién
de los agentes de los Mossos d’Esquadra de la BRIMO, lo hubiera podido hacer.
Nótese que de acuerdo con lo que se consigna en la resolución impugnada, la
apelante en su cuenta de Twitter consignó “Devant la Conselleria d’Interior @mossos ha
disparat bales de foam tot i tenir la prensa just devant i acreditada. Una bala ha rebotat a
menys d’un palm de la meva cama esquerra mentre estaba treballant”.
No obstante, como señala la instructora judicial, solicitado informe de los Mossos
d’Esquadra, en su informe se sostiene que ese día no se efectuó ni un solo disparo con
las lanzadoras por parte de dicho cuerpo policial.

cve: BOE-A-2022-19079
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Núm. 277