T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19079)
Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 157662

seguridad para dar cobertura a las diferentes convocatorias de concentraciones y
manifestaciones en protesta de la sentencia del Tribunal Supremo.
Ese día en cuestión, sobre las 20:00 horas, se concentra una gran multitud de
personas delante de la sede del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña
que estaba protegido por una línea policial de agentes de los Mossos d’Esquadra. En
previsión de que en esta manifestación se produjesen alteraciones de orden público,
cuatro indicativos de la brigada móvil, en concreto drago 20, drago 21, drago 210 y
drago 203 en este orden de posición, se situaron en la calle Consell de Cent esquina con
calle Bailén, a la espera de recibir instrucciones del CECOR [centro de coordinación]. Se
expone en el informe que cerca de la posición de estos efectivos, concretamente en la
calle Consell de Cent entre paseo de San Juan y Bailén, estaba una columna de
aproximadamente seis furgonetas de efectivos de orden público del Cuerpo Nacional de
Policía.
Vista la cantidad de gente concentrada, y con el fin de evitar perder capacidad de
movilidad de los efectivos de la brigada móvil, y de los cuerpos de Policía Nacional, se
revisaron los efectivos en la esquina de la calle Consell de Cent con la calle Girona.
Al cabo de un rato un grupo muy importante de personas comenzaron a agredir [a]
los agentes que integraban la línea policial. Las agresiones consistieron en lanzamientos
masivos de objetos contra los agentes y agresiones directas a los mismos.
A consecuencia de la gravedad y peligrosidad de las agresiones que estaban
sufriendo los agentes que defendían el edificio del Departamento de Interior de la
Generalitat, el CECOR ordenó a los efectivos que iniciasen inmediatamente una
dispersión de los grupos de manifestantes violentos.
En cumplimiento de dicha orden se inició maniobra con los efectivos de la brigada
móvil hacia delante los cuales penetraron en la masa hostil hasta llegar al costado de un
camión de gran tonelaje que se había quedado atrapado en medio de la concentración.
Seguidamente los efectivos bajaron de los vehículos, excepto los conductores, hicieron
uso del bastón de dotación policial para repeler las agresiones y dispersar a los
concentrados en el lugar.
De entre estos agentes estaban cinco operadores de lanzadora que hicieron
ostentación de la misma para intimidar a los manifestantes violentos. Liberado el
espacio, los agentes permanecieron en el lugar unos minutos para evitar que se
volviesen a reagrupar. En este espacio de tiempo los operadores de lanzadora se
colocaron en la cola del convoy ya que era la parte en que más ataques recibían y el
punto más endeble de la línea policial. A continuación, por la parte de atrás de las
furgonetas de la brigada móvil se incorporó la columna de vehículos de los agentes de
Policía Nacional que, acto seguido, bajaron para dar soporte a la actuación de los
Mossos. Durante un rato coincidieron en el lugar un total de cinco agentes de la BRIMO
con lanzadora, junto con un número indeterminado de efectivos de Policía Nacional con
escopeta. Se remarca en el informe que los agentes de la brigada móvil que intervienen
en esta actuación no efectuaron ni un solo disparo con lanzadora y que el uso de la
misma fue exclusivamente disuasori[o]. Por lo que respecta al uso de las escopetas por
parte de los agentes de Policía Nacional se desconoce si las usaron. Momentos más
tarde con la situación más controlada, los agentes de la brigada móvil efectuaron
pasadas con sus vehículos con la finalidad de dispersar a los grupos que estaban por los
alrededores y en ningún momento se bajaron del vehículo dada la gran cantidad de
lanzamientos que recibían.
Que no se efectuó ese día ni un solo disparo con las lanzadoras por parte de los
agentes de Mossos d’Esquadra. Que la propia querellante no vio exactamente el cuerpo
de policía del que provenía la pelota de foam, ni siquiera de[l] lugar del que la misma
provenía.
Tanto es así, que la propia querellante en su mensaje de Twitter señaló “que una bala
había rebotado a menos de un palmo de su pierna izquierda mientras estaba
trabajando”.

cve: BOE-A-2022-19079
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277