T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19079)
Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. TC. Pág. 157671

los hechos concurrieron dos cuerpos policiales, no pudiendo determinar la querellante
cuál fue el agente que efectuó el disparo y a qué cuerpo policial pertenecía; (ii) el informe
de los hechos elaborado por los Mossos d’Esquadra (mismo cuerpo policial frente al que
se dirige la denuncia) concluye que en dicha actuación concreta sus agentes no
efectuaron un solo disparo con las lanzadoras, lo que descarta que la agresión proviniera
de ese cuerpo policial; (iii) el propio mensaje de Twitter publicado por la querellante
manifiesta que el proyectil de foam había rebotado a menos de un palmo de su pierna
«lo que indudablemente la dañó» no quedando «remotamente acreditado el dolo,
máxime cuando las pelotas de foam se lanzan contra el suelo, como reconoce la propia
querellante».
A estos argumentos añade la Audiencia Provincial de Barcelona (auto de fecha 27 de
septiembre de 2021) que «las diligencias interesadas por la parte recurrente no lograrían
el objetivo de toda instrucción penal que es la de averiguar el autor del hecho que podría
ser constitutivo de infracción penal, ya que por la propia parte denunciante se ha
descartado que pudiera ser cuerpo policial distinto al de los Mossos d’Esquadra».
b) En base a lo anteriormente expuesto, queda por determinar si la decisión
adoptada por el juzgado de instrucción, posteriormente ratificada por la Audiencia
Provincial de Barcelona, satisface las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE). Para efectuar este examen acudiremos al mismo canon establecido en la
anteriormente citada STC 166/2021, de 4 de octubre, en el sentido de comprobar (i) si
existen razonables sospechas de haberse cometido un delito de tortura o de tratos
inhumanos o degradantes; (ii) si las sospechas de comisión de torturas se revelan
susceptibles de ser despejadas mediante una investigación eficaz.
En relación con la primera cuestión, hay que comenzar señalando que la querella
interpuesta ante el Juzgado de Instrucción de Barcelona vino acompañada no solo de un
extenso reportaje fotográfico que ilustraba la situación en la cual se produjeron los
hechos denunciados, sino, además, de varios informes médicos que acreditaban la
realidad de las lesiones padecidas por la demandante, así como la compatibilidad de
aquellas con el impacto de un proyectil de foam (habitualmente utilizado por los
dispositivos antidisturbios de los Mossos d’Esquadra). Estos elementos probatorios,
unidos al relato fáctico contenido en la querella, gozan, en opinión de este tribunal, de un
peso indiciario lo suficientemente relevante para afirmar la concurrencia de una
«sospecha razonable» que desencadena, a su vez, la obligación de perseverar en la
investigación.
En segundo lugar, aunque el examen de las actuaciones permite constatar que el
órgano judicial de instrucción no permaneció pasivo ante la querella recibida acordando
la práctica de determinadas diligencias de investigación, lo cierto es que el grado de
indagación desarrollado no alcanza la suficiencia y exhaustividad exigida por la
jurisprudencia de este tribunal. Así, resulta indudable que el juzgado de instrucción podía
haber acordado (bien porque habían sido solicitadas expresamente por la demandante,
bien porque podían también ser acordadas de oficio) numerosas diligencias de
investigación más allá de las practicadas, que podían haber servido para despejar las
dudas sobre cómo se produjeron los hechos que desembocaron en las lesiones
padecidas por la señora Esclasans, así como para determinar quién/es pudieron ser los
autores de aquellos.
Es el caso de la propia declaración de la querellante, diligencia esta que constituye,
según reiterada doctrina constitucional, un medio de indagación especialmente idóneo
en la averiguación de las denuncias por malos tratos, pues la evaluación de la
credibilidad del relato expuesto en la querella exigía valorar directamente –con
inmediación– el testimonio de la recurrente sobre los hechos denunciados en presencia
judicial, sin que se adivine obstáculo alguno para la práctica de tal diligencia en el
presente caso (por todas, SSTC 107/2008, de 22 de septiembre FJ 4; 131/2012, de 18
de junio, FJ 5; 144/2016, de 19 de septiembre, FJ 4, y 166/2021, de 4 de octubre, FJ 4).
También es el caso de la declaración del testigo propuesto en la querella, presente
en el lugar de los hechos cuando estos se produjeron, cuyos conocimientos pueden

cve: BOE-A-2022-19079
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277