T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19079)
Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

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Recientemente también hemos señalado que la valoración de suficiencia de la
investigación ha de ponderarse con las circunstancias concurrentes en cada caso,
siendo que en supuestos donde se produce un enfrentamiento a gran escala entre
manifestantes y fuerzas del orden público «se requiere un examen especialmente
riguroso de la actuación no solo de los manifestantes, que pudieron actuar de forma
violenta, sino también del cuerpo de policía, y poder así examinar la proporcionalidad del
uso de la fuerza por parte de los agentes que intervinieron en el dispositivo de orden
público, así como depurar las responsabilidades de los manifestantes» (STC 53/2022,
de 4 de abril, FJ 4, con cita de la STEDH de 9 de marzo de 2021, asunto López Martínez
c. España).
En base a esta doctrina hemos estimado el amparo en supuestos en que se había
concluido la instrucción sin haber tomado declaración al denunciante (por todas,
SSTC 34/2008, de 25 de febrero, FJ 8; 52/2008, de 14 de abril, FJ 5, 107/2008, de 22 de
septiembre, FJ 4; 63/2010, de 18 de octubre, FJ3; 131/2012, de 18 de junio, FJ 5;
153/2013, de 9 de septiembre, FJ 6; 39/2017, de 24 de abril, FJ 4; 34/2022, de 7 de
marzo, FJ 5, y 53/2022, de 4 de abril, FJ 4), sin haber oído al letrado de oficio que asistió
al detenido en dependencias policiales (SSTC 52/2008, de 14 de abril, FJ 5; 130/2016,
de 18 de julio, FJ 5; 144/2016, de 19 de septiembre, FJ 4, y 34/2022, de 7 de marzo,
FJ 5), sin haber recibido declaración a los profesionales sanitarios que asistieron al
denunciante (SSTC 52/2008, de 14 de abril, FJ5, y 34/2022, de 7 de marzo, FJ 5), sin
haber identificado, y tomado declaración, a los agentes de los cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado bajo cuya custodia se encontraba el denunciante (SSTC 107/2008,
de 22 de septiembre, FJ 4; 40/2010, de 19 de julio, FJ 3; 144/2016, de 19 de septiembre
FJ 4; 39/2017, de 24 de abril, FJ 4; 166/2021, de 4 de octubre, FJ 4; 13/2022, de 7 de
febrero, FJ 4, y 53/2022, de 7 de marzo, FJ 5) o en base únicamente al informe
elaborado por el mismo cuerpo policial al que se le imputan directamente los hechos
denunciados (STC 53/2022, de 4 de abril, FJ 4).
Aplicación de la citada doctrina al presente supuesto.

a) En el presente caso, como ha sido expuesto con más detenimiento en los
antecedentes de hecho, ha quedado acreditada la siguiente sucesión fáctica: (i) la
demandante de amparo, periodista de profesión, se encontraba el día 16 de octubre
de 2019 cubriendo los acontecimientos que acaecían en la ciudad de Barcelona cuando
recibió el impacto de un objeto –presuntamente un proyectil de foam– en su pierna
izquierda; (ii) en fecha 10 de diciembre de 2019 la demandante de amparo interpuso,
ante el juzgado de guardia de Barcelona, querella por la posible comisión de un delito de
lesiones (art. 147.1 CP) y un delito contra las garantías y derechos constitucionales
cometido por funcionario público (arts. 538 y 542 CP). Dicha querella se acompañaba de
soporte documental y en ella se solicitaba la práctica de diferentes diligencias necesarias
para el esclarecimiento de los hechos denunciados; (iii) ratificada formalmente la querella
en fecha 13 de julio de 2020, en fecha 21 de julio de 2020 fue dictado, por la magistrada
titular del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona, auto incoando diligencias
previas núm. 503-2020, requiriendo a la querellante para que aportara toda la
documentación médica sobre las lesiones padecidas; (iv) recibida dicha documentación,
en fecha 22 de septiembre de 2020 fue instado el médico forense para que elaborara
informe de sanidad sobre las lesiones alegadas; (v) en fecha 11 de enero de 2021 el
Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona solicitó a los Mossos d’Esquadra que
practicaran las gestiones tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados y a la
identificación de los posibles autores de los mismos; (vi) recibido el citado informe, y
previa petición del Ministerio Fiscal, fue dictado, por el Juzgado de Instrucción núm. 25
de Barcelona, auto de 31 de marzo de 2021 acordando el sobreseimiento provisional de
las actuaciones; (vii) dicha resolución fue ratificada por auto de la Audiencia Provincial de
Barcelona (Sección Quinta) de 27 de septiembre de 2021.
El anteriormente citado auto de 31 de marzo de 2021 declara el sobreseimiento
provisional de las actuaciones en base a tres argumentos cardinales: (i) en el lugar de

cve: BOE-A-2022-19079
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