T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-19079)
Sala Primera. Sentencia 124/2022, de 10 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Barcelona que acordaron el sobreseimiento provisional y archivo de su querella por un posible delito de lesiones cometido por funcionario público. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de las lesiones padecidas por quien cubría, en su calidad de periodista, los enfrentamientos entre manifestaciones y fuerzas del orden (STC 53/2022).
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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razonables de indagación resulten útiles para aclarar los hechos” (por todas,
SSTC 224/2007, de 22 de octubre, FJ 3; 34/2008, de 25 de febrero, FJ 6; 52/2008, de 14
de abril, FJ 2; 107/2008, de 22 de septiembre, FJ 2, y 63/2010, de 18 de octubre, FJ 2)».
Esta necesidad de agotar los medios posibles de indagación no supone, en modo
alguno, que exista una obligación de practicar todas y cada una de las diligencias
solicitadas o imaginables, pero sí que «en un contexto aún de incertidumbre acerca de lo
acaecido se practiquen aquellas que a priori se revelen susceptibles de despejar tales
dudas fácticas. Si hay sospechas razonables de maltrato y modo aún de despejarlas no
puede considerarse investigación oficial eficaz la que proceda al archivo de las
actuaciones» (STC 34/2008, de 25 de febrero, FJ 8). De este modo, «la tutela judicial
será así suficiente y efectiva ex art. 24.1 CE si se ha producido una investigación oficial
eficaz allí donde se revelaba necesaria. Esta exigencia no comporta la apertura de la
instrucción en todo caso, ni impide la clausura temprana de la misma. Tampoco impone
la realización de todas las diligencias de investigación posibles o propuestas. Tales
obligaciones conducirían a instrucciones inútiles en perjuicio de los intereses de los
imputados y de una racional gestión de los recursos de la Administración de Justicia»
(SSTC 34/2008, de 25 de febrero, FJ 6; 123/2008, de 20 de octubre FJ 2; 63/2010, de 18
de octubre, FJ 2, y 131/2012, de 18 de junio, FJ 2). Resulta así posible no proseguir con
nuevas diligencias de investigación en aquellos casos en que o bien no persistan
sospechas razonables sobre los hechos denunciados o bien incluso persistiendo ya se
han agotado los medios razonables y eficaces de investigación. El canon de
investigación suficiente se refiere así tanto a la inexistencia de sospechas razonables,
como a la utilidad de continuar con la instrucción (SSTC 34/2008, de 25 de febrero, FJ 8;
52/2008, de 14 de abril, FJ 5, y 63/2008, de 26 de mayo, FJ 4).
Por otro lado, la doctrina de este tribunal también ha afirmado recientemente
(STC 166/2021, de 4 de octubre, FJ 4) que, frente a lo establecido en las primeras
resoluciones sobre la materia, este canon de investigación exhaustiva y eficaz no se
refiere únicamente a supuestos de malos tratos, torturas, tratos inhumanos o
degradantes cometidos por fuerzas policiales en el marco de detenciones
incomunicadas, sino que alcanza también (siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos sentada en las SSTEDH de 24 de julio de 2012, asunto B.S. c.
España, y de 9 de marzo de 2021, asunto López Martínez c. España) los tratos
degradantes cometidos en el marco de detenciones policiales comunicadas o de
actuaciones policiales sin detención.
Así, en dicha sentencia señalamos que «[l]as torturas, los tratos inhumanos o
degradantes y, en definitiva, todos los malos tratos proporcionados por autoridades
estatales que envilecen y deslegitiman a un Estado democrático son actos que son
susceptibles de ser cometidos tanto en el marco de detenciones incomunicadas como en
supuestos de actuaciones que no revistan este carácter. Son, en esencia, acciones
realizadas en el marco de una situación de superioridad institucional, que inciden
directamente en los derechos fundamentales reconocidos en el art. 15 CE, y que obligan
al Estado, una vez denunciados y aportados indicios razonables de haber sido
perpetrados, a realizar una investigación suficiente dirigida al esclarecimiento de los
hechos […].
Consecuentemente, una vez existen sospechas razonables de haberse perpetrado
torturas, tratos inhumanos o degradantes, y una vez se constata la existencia de vías
racionales de indagación, la obligatoriedad de desarrollar una investigación eficaz no
puede hacerse depender del marco legal, o del ámbito temporal o espacial, en el que
aquellos hayan tenido lugar. Si esto fuera así, las obligaciones procesales positivas
derivadas del art. 3 CEDH quedarían ineficaces en la práctica y darían cobertura a que
los agentes estatales vulneraran el contenido de dicho derecho, con casi total impunidad,
en supuestos de detenciones o actuaciones policiales que no fueren incomunicadas. Por
ello mismo, la obligación de realizar una investigación exhaustiva debe predicarse
respecto a cualquier tipo de malos tratos proferidos por agentes estatales a los
ciudadanos sometidos a su control» (STC 166/2021, de 4 de octubre, FJ 4).

cve: BOE-A-2022-19079
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Núm. 277