III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157478
desplazamiento a cualquiera de los centros de trabajo de los diferentes Estados
miembros en los que las Empresas desarrollen su actividad aseguradora.
Artículo 13.
1.
Traslados.
Concepto.
Se considerará traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un
centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa o de cualquier otra Empresa del
Grupo que requiera cambio de residencia habitual, fuera de los supuestos comprendidos
en el número 1.4 del artículo 12.º del presente Convenio de Grupo, y cuya duración
exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
Traslados individuales por necesidades objetivas.
2.1 Los traslados individuales por necesidades objetivas de la empresa requerirán
la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen.
2.2 La empresa deberá comunicar el traslado a la persona trabajadora afectado con
una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha de su efectividad.
2.3 Con esta misma antelación, la empresa comunicará igualmente a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras el propósito del traslado, a efectos
de que ésta pueda contrastar la concurrencia de las necesidades objetivas.
2.4 El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales,
económicos o de carácter personal que viniera disfrutando la persona trabajadora
afectado, debiendo ser respetadas, en todo caso, las condiciones que tuviera
reconocidas hasta el momento de producirse dicho traslado, debiendo adaptarse a la
jornada y distribución horaria que tenga el puesto de trabajo, el centro o la Empresa de
destino.
2.5 Los cambios individuales de lugar de trabajo en un radio de entre 26 y 99
kilómetros, que superen los límites temporales establecidos para los desplazamientos,
en los que la persona trabajadora opte por no cambiar su residencia habitual, serán
compensados por la Empresa mediante el abono de una única compensación económica
total por un importe de 2.500 euros brutos.
2.6 Los cambios individuales de lugar de trabajo superiores a 99 kilómetros, que
superen los límites temporales establecidos para los desplazamientos, en los que la
persona trabajadora opte por no cambiar su residencia habitual, y siempre que sea
viable y seguro el desplazamiento diario, serán compensados por la Empresa mediante
el abono de una única compensación económica total por un importe de 4.000 euros
brutos.
2.7 Las compensaciones reguladas en los apartados 2.5. y 2.6. del presente
artículo se abonarán de forma prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de
permanencia y prestación efectiva de servicios en el centro o localidad de destino.
En estos supuestos, y durante el primer año, la persona trabajadora tendrá la opción
de cambiar su residencia habitual, percibiendo las compensaciones establecidas al
efecto en el presente Convenio de Grupo, con paralización del abono de las
compensaciones reguladas en los apartados 2.5 y 2.6 del presente artículo y deducción
de los importes percibidos hasta el momento en que se haga efectivo el cambio de
residencia habitual.
2.8 Asimismo, en el caso de traslado de uno de los cónyuges, el otro, si trabaja en
las Empresas del Grupo, tiene derecho al traslado a la misma localidad en el plazo
máximo de seis meses, si existiera vacante. En este último caso, el traslado tendrá la
consideración de traslado de mutuo acuerdo, con aplicación de las condiciones previstas
en el Artículo 12.º2.3. del presente Convenio de Grupo.
2.9 En los traslados que, en razón de su fecha de notificación, deban hacerse
efectivos a partir del 1.º de septiembre, la persona trabajadora afectado que tenga
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157478
desplazamiento a cualquiera de los centros de trabajo de los diferentes Estados
miembros en los que las Empresas desarrollen su actividad aseguradora.
Artículo 13.
1.
Traslados.
Concepto.
Se considerará traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un
centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa o de cualquier otra Empresa del
Grupo que requiera cambio de residencia habitual, fuera de los supuestos comprendidos
en el número 1.4 del artículo 12.º del presente Convenio de Grupo, y cuya duración
exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
Traslados individuales por necesidades objetivas.
2.1 Los traslados individuales por necesidades objetivas de la empresa requerirán
la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen.
2.2 La empresa deberá comunicar el traslado a la persona trabajadora afectado con
una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha de su efectividad.
2.3 Con esta misma antelación, la empresa comunicará igualmente a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras el propósito del traslado, a efectos
de que ésta pueda contrastar la concurrencia de las necesidades objetivas.
2.4 El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales,
económicos o de carácter personal que viniera disfrutando la persona trabajadora
afectado, debiendo ser respetadas, en todo caso, las condiciones que tuviera
reconocidas hasta el momento de producirse dicho traslado, debiendo adaptarse a la
jornada y distribución horaria que tenga el puesto de trabajo, el centro o la Empresa de
destino.
2.5 Los cambios individuales de lugar de trabajo en un radio de entre 26 y 99
kilómetros, que superen los límites temporales establecidos para los desplazamientos,
en los que la persona trabajadora opte por no cambiar su residencia habitual, serán
compensados por la Empresa mediante el abono de una única compensación económica
total por un importe de 2.500 euros brutos.
2.6 Los cambios individuales de lugar de trabajo superiores a 99 kilómetros, que
superen los límites temporales establecidos para los desplazamientos, en los que la
persona trabajadora opte por no cambiar su residencia habitual, y siempre que sea
viable y seguro el desplazamiento diario, serán compensados por la Empresa mediante
el abono de una única compensación económica total por un importe de 4.000 euros
brutos.
2.7 Las compensaciones reguladas en los apartados 2.5. y 2.6. del presente
artículo se abonarán de forma prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de
permanencia y prestación efectiva de servicios en el centro o localidad de destino.
En estos supuestos, y durante el primer año, la persona trabajadora tendrá la opción
de cambiar su residencia habitual, percibiendo las compensaciones establecidas al
efecto en el presente Convenio de Grupo, con paralización del abono de las
compensaciones reguladas en los apartados 2.5 y 2.6 del presente artículo y deducción
de los importes percibidos hasta el momento en que se haga efectivo el cambio de
residencia habitual.
2.8 Asimismo, en el caso de traslado de uno de los cónyuges, el otro, si trabaja en
las Empresas del Grupo, tiene derecho al traslado a la misma localidad en el plazo
máximo de seis meses, si existiera vacante. En este último caso, el traslado tendrá la
consideración de traslado de mutuo acuerdo, con aplicación de las condiciones previstas
en el Artículo 12.º2.3. del presente Convenio de Grupo.
2.9 En los traslados que, en razón de su fecha de notificación, deban hacerse
efectivos a partir del 1.º de septiembre, la persona trabajadora afectado que tenga
cve: BOE-A-2022-19064
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