III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157477
Durante estos seis meses, la Empresa del Grupo estará facultada para comunicar a
la persona trabajadora que no ha superado el periodo de prueba, en cuyo caso, ésta se
reincorporará a su anterior puesto o uno equivalente perteneciente a su mismo grupo
profesional, con el salario correspondiente al mismo, dejando por tanto de percibir el
Complemento de Promoción.
Tan sólo una vez hayan transcurrido de forma satisfactoria estos seis meses, se
entenderá superado el periodo de prueba y el personal consolidará el nuevo puesto de
trabajo y el salario correspondiente al mismo.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento de
hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante la lactancia,
que afecten al personal durante el referido periodo de prueba de seis meses,
interrumpen el cómputo del mismo.
CAPÍTULO V
Condiciones de trabajo
Sección 1.ª
Movilidad geográfica y funcional
Artículo 12. Movilidad geográfica.
1.
Principios Generales.
1.1 La movilidad geográfica se configura como una facultad empresarial adoptada
en caso de necesidad debidamente acreditada, derivada de causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, que comportan, en su aplicación, implicaciones
funcionales y personales para las Empresas del Grupo y el personal.
1.2 La movilidad geográfica se considera igualmente como un derecho que asiste al
personal a obtener de las Empresas del Grupo el traslado o desplazamiento por razones
personales o de promoción, mediante mutuo acuerdo.
1.3 Dentro de la misma población, las Empresas del Grupo podrán disponer el
cambio de destino del personal de una a otra oficina, o a otra Empresa del Grupo,
siempre que se respeten los derechos que tuviere reconocidos el personal.
1.4 No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de lugar de
trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio de hasta 25 kilómetros, a contar
desde el centro de trabajo donde el personal preste sus servicios a la firma del presente
Convenio de Grupo, o desde donde se traslade voluntariamente; y para la persona
ingresada con posterioridad, desde donde sea destinada.
Modalidades.
2.1 La movilidad geográfica podrá ejercerse a través de las modalidades de
traslados y de desplazamientos, en función de los límites fijados legal y
convencionalmente.
2.2 Los traslados podrán ser calificados como individuales o como colectivos,
atendiendo a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y del presente Convenio
de Grupo.
2.3 Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por
mutuo acuerdo entre el personal y la Empresa del Grupo, con origen en la solicitud
voluntaria del personal, expresada formalmente, y aceptada por la Empresa del Grupo,
se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se
comunicarán a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en el plazo de 5
días hábiles.
2.4 Las Empresas del Grupo para hacer efectivo este derecho en el ámbito de la
Unión Europea, desarrollarán políticas concretas encaminadas a facilitar el
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157477
Durante estos seis meses, la Empresa del Grupo estará facultada para comunicar a
la persona trabajadora que no ha superado el periodo de prueba, en cuyo caso, ésta se
reincorporará a su anterior puesto o uno equivalente perteneciente a su mismo grupo
profesional, con el salario correspondiente al mismo, dejando por tanto de percibir el
Complemento de Promoción.
Tan sólo una vez hayan transcurrido de forma satisfactoria estos seis meses, se
entenderá superado el periodo de prueba y el personal consolidará el nuevo puesto de
trabajo y el salario correspondiente al mismo.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento de
hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante la lactancia,
que afecten al personal durante el referido periodo de prueba de seis meses,
interrumpen el cómputo del mismo.
CAPÍTULO V
Condiciones de trabajo
Sección 1.ª
Movilidad geográfica y funcional
Artículo 12. Movilidad geográfica.
1.
Principios Generales.
1.1 La movilidad geográfica se configura como una facultad empresarial adoptada
en caso de necesidad debidamente acreditada, derivada de causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, que comportan, en su aplicación, implicaciones
funcionales y personales para las Empresas del Grupo y el personal.
1.2 La movilidad geográfica se considera igualmente como un derecho que asiste al
personal a obtener de las Empresas del Grupo el traslado o desplazamiento por razones
personales o de promoción, mediante mutuo acuerdo.
1.3 Dentro de la misma población, las Empresas del Grupo podrán disponer el
cambio de destino del personal de una a otra oficina, o a otra Empresa del Grupo,
siempre que se respeten los derechos que tuviere reconocidos el personal.
1.4 No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de lugar de
trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio de hasta 25 kilómetros, a contar
desde el centro de trabajo donde el personal preste sus servicios a la firma del presente
Convenio de Grupo, o desde donde se traslade voluntariamente; y para la persona
ingresada con posterioridad, desde donde sea destinada.
Modalidades.
2.1 La movilidad geográfica podrá ejercerse a través de las modalidades de
traslados y de desplazamientos, en función de los límites fijados legal y
convencionalmente.
2.2 Los traslados podrán ser calificados como individuales o como colectivos,
atendiendo a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores y del presente Convenio
de Grupo.
2.3 Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por
mutuo acuerdo entre el personal y la Empresa del Grupo, con origen en la solicitud
voluntaria del personal, expresada formalmente, y aceptada por la Empresa del Grupo,
se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se
comunicarán a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en el plazo de 5
días hábiles.
2.4 Las Empresas del Grupo para hacer efectivo este derecho en el ámbito de la
Unión Europea, desarrollarán políticas concretas encaminadas a facilitar el
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
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