III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157476
En aplicación de la articulación y de las facultades que el Convenio General atribuya
a la empresa en materia de Clasificación Profesional como desarrollo de los principios
generales contenidos en aquél, las partes legitimadas firmantes del presente Convenio
acuerdan la adaptación de un Sistema de Clasificación Profesional propio, basado en los
Acuerdos existentes sobre Mapa e Inventario de Puestos para las Empresas del Grupo,
y su correspondencia con los GRUPOS PROFESIONALES según funciones
desempeñadas, que se incorporan al presente Convenio de Grupo como Anexos I y II,
en alineación con el sistema interno de valoración de puestos utilizado por las Empresas
de Grupo.
El citado Mapa de Puestos incorpora el desarrollo del Sistema de Promoción
Profesional para las Empresas del Grupo, fijando el recorrido profesional para cada uno
de los puestos.
2.
Sistema de Promoción y Ascensos.
2.1 De conformidad con lo establecido en el Art. 21.6 del Convenio General, se
acuerda un sistema propio de ascensos y promociones que prevalecerá respecto al
previsto en el Convenio General y se efectuará atendiendo a los principios de no
discriminación, igualdad de trato, promoción de la igualdad entre hombres y mujeres,
corrección y lealtad en su desempeño, y en base a los siguientes criterios de
meritocracia:
Se promoverá la movilidad funcional horizontal como mecanismo de desarrollo y
crecimiento profesional de las personas trabajadoras.
Con objeto de facilitar la movilidad y promoción interna, cuando se produzca una
vacante o puesto de nueva creación correspondiente a los Grupos II y III, que pueda ser
cubierto por una persona en plantilla, se informará del mismo al conjunto del personal del
Grupo, a través de los medios que aseguren que la información es conocida por toda la
plantilla, indicando la ubicación y características del puesto.
El personal que desee concurrir al proceso de selección anunciado se dirigirá a la
función de People & Organization por los cauces que al efecto se establezcan.
La candidatura del personal que participe en los procesos de selección será valorada
de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Sistema de Promociones y
Ascensos, y se informará a los interesados y a la Comisión Mixta Paritaria.
Las Empresas del Grupo no están obligadas a seguir el procedimiento previsto en
este apartado 2.1 para los puestos calificados de libre disposición (Grupos 0 y I).
En cualquier caso, las Empresas del Grupo favorecerán la promoción interna para la
cobertura de plazas vacantes que se produzcan en el Grupo.
2.2 Toda promoción interna al Nivel 4 del Grupo II, a los Niveles 3, 2 y 1 del Grupo I
y al Grupo 0, así como promociones dentro del mismo nivel, se llevarán a cabo con un
periodo de prueba de 6 meses.
De este modo, al ocupar el nuevo puesto se percibirá́, mediante el abono de un
complemento (Complemento de Promoción), la retribución por la diferencia entre el nivel
de procedencia y el nivel de destino, si este último fuera superior, o entre la retribución
de procedencia y retribución de destino, si la promoción se produce dentro del mismo
nivel.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
– Formación mínima necesaria para cada puesto y función.
– Experiencia mínima necesaria.
– Conocimientos técnicos y habilidades.
– Trabajo en equipo.
– Actitud.
– Iniciativa.
– Desarrollo y competencia profesional.
– Adecuación al puesto.
– Desempeño.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157476
En aplicación de la articulación y de las facultades que el Convenio General atribuya
a la empresa en materia de Clasificación Profesional como desarrollo de los principios
generales contenidos en aquél, las partes legitimadas firmantes del presente Convenio
acuerdan la adaptación de un Sistema de Clasificación Profesional propio, basado en los
Acuerdos existentes sobre Mapa e Inventario de Puestos para las Empresas del Grupo,
y su correspondencia con los GRUPOS PROFESIONALES según funciones
desempeñadas, que se incorporan al presente Convenio de Grupo como Anexos I y II,
en alineación con el sistema interno de valoración de puestos utilizado por las Empresas
de Grupo.
El citado Mapa de Puestos incorpora el desarrollo del Sistema de Promoción
Profesional para las Empresas del Grupo, fijando el recorrido profesional para cada uno
de los puestos.
2.
Sistema de Promoción y Ascensos.
2.1 De conformidad con lo establecido en el Art. 21.6 del Convenio General, se
acuerda un sistema propio de ascensos y promociones que prevalecerá respecto al
previsto en el Convenio General y se efectuará atendiendo a los principios de no
discriminación, igualdad de trato, promoción de la igualdad entre hombres y mujeres,
corrección y lealtad en su desempeño, y en base a los siguientes criterios de
meritocracia:
Se promoverá la movilidad funcional horizontal como mecanismo de desarrollo y
crecimiento profesional de las personas trabajadoras.
Con objeto de facilitar la movilidad y promoción interna, cuando se produzca una
vacante o puesto de nueva creación correspondiente a los Grupos II y III, que pueda ser
cubierto por una persona en plantilla, se informará del mismo al conjunto del personal del
Grupo, a través de los medios que aseguren que la información es conocida por toda la
plantilla, indicando la ubicación y características del puesto.
El personal que desee concurrir al proceso de selección anunciado se dirigirá a la
función de People & Organization por los cauces que al efecto se establezcan.
La candidatura del personal que participe en los procesos de selección será valorada
de acuerdo con los principios y criterios establecidos en el Sistema de Promociones y
Ascensos, y se informará a los interesados y a la Comisión Mixta Paritaria.
Las Empresas del Grupo no están obligadas a seguir el procedimiento previsto en
este apartado 2.1 para los puestos calificados de libre disposición (Grupos 0 y I).
En cualquier caso, las Empresas del Grupo favorecerán la promoción interna para la
cobertura de plazas vacantes que se produzcan en el Grupo.
2.2 Toda promoción interna al Nivel 4 del Grupo II, a los Niveles 3, 2 y 1 del Grupo I
y al Grupo 0, así como promociones dentro del mismo nivel, se llevarán a cabo con un
periodo de prueba de 6 meses.
De este modo, al ocupar el nuevo puesto se percibirá́, mediante el abono de un
complemento (Complemento de Promoción), la retribución por la diferencia entre el nivel
de procedencia y el nivel de destino, si este último fuera superior, o entre la retribución
de procedencia y retribución de destino, si la promoción se produce dentro del mismo
nivel.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
– Formación mínima necesaria para cada puesto y función.
– Experiencia mínima necesaria.
– Conocimientos técnicos y habilidades.
– Trabajo en equipo.
– Actitud.
– Iniciativa.
– Desarrollo y competencia profesional.
– Adecuación al puesto.
– Desempeño.