III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157475
CAPÍTULO III
Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión y
transformación digital y derechos digitales
Artículo 9. Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión y
transformación digital y derechos digitales.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Convenio General incluyendo la (i)
organización del trabajo, (ii) la productividad, calidad y eficiencia, (iii) la desconexión
digital, (iv) la transformación digital, (v) el derecho a la intimidad y uso de dispositivos
digitales en el ámbito laboral, (vi) el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos
de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral y (vii) uso
de la inteligencia artificial en las relaciones laborales.
En línea con lo anterior, se incorpora como Anexo V al presente Convenio de Grupo
el «Acuerdo sobre desconexión digital de Grupo Generali España» suscrito entre las
partes en fecha 16 de diciembre de 2020 y que pasa a contar con el mismo ámbito
(funcional, territorial, personal y temporal) que el presente Convenio de Grupo.
Las Partes valoran positivamente el modelo de trabajo híbrido, valorando las ventajas
del trabajo a distancia, así como los beneficios del trabajo presencial entre los que se
encuentra la coincidencia de equipos para la creación de sinergias, mejorar la
productividad y el sentido de pertenencia. Asimismo, las Partes valoran positivamente la
experiencia de Smart Working vivida hasta ahora, antes y durante el estado de
emergencia sanitaria, y comparten la intención de experimentar con nuevos modelos de
organización del trabajo, orientados a la flexibilidad del lugar de trabajo y la búsqueda de
un nuevo equilibrio entre el trabajo y la vida personal y familiar; entre las necesidades de
la organización y las expectativas de las personas; y entre la eficiencia de la producción
y la sostenibilidad ambiental.
A la vista de lo anterior, previa información y consulta con las Secciones Sindicales,
las Empresas del Grupo podrán implementar un sistema o régimen de trabajo a
distancia, respetando la normativa legal que pueda estar en vigor en cada momento.
En todo caso, y puesto que se trata de una materia que, en la actualidad, se
encuentra en periodo de experimentación, las partes convienen que es preferible no
incorporar por ahora al presente Convenio de Grupo ningún acuerdo ni esquema de
trabajo a distancia.
Artículo 10.
Prestación de funciones y/o actividades indistintas.
El personal tendrá la obligación de prestar sus servicios y realizar funciones
indistintas y simultáneas correspondientes a su mismo Grupo Profesional de cualquiera
de las Empresas del Grupo, garantizándose los mismos derechos y obligaciones para
todo el personal, de acuerdo con el presente Convenio de Grupo, y conservando cada
Empresa del Grupo su propia personalidad jurídica.
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Clasificación profesional.
1.
Sistema General de Clasificación.
El sistema de clasificación del personal se estructura en base a grupos profesionales
y niveles retributivos, según los principios y aspectos básicos contenidos en el Convenio
General.
Los grupos profesionales son los 0, I, II, III y IV previstos en el Convenio General,
con las descripciones allí contenidas.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Sistema de clasificación profesional
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157475
CAPÍTULO III
Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión y
transformación digital y derechos digitales
Artículo 9. Organización del trabajo, productividad, calidad, eficiencia, desconexión y
transformación digital y derechos digitales.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Convenio General incluyendo la (i)
organización del trabajo, (ii) la productividad, calidad y eficiencia, (iii) la desconexión
digital, (iv) la transformación digital, (v) el derecho a la intimidad y uso de dispositivos
digitales en el ámbito laboral, (vi) el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos
de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral y (vii) uso
de la inteligencia artificial en las relaciones laborales.
En línea con lo anterior, se incorpora como Anexo V al presente Convenio de Grupo
el «Acuerdo sobre desconexión digital de Grupo Generali España» suscrito entre las
partes en fecha 16 de diciembre de 2020 y que pasa a contar con el mismo ámbito
(funcional, territorial, personal y temporal) que el presente Convenio de Grupo.
Las Partes valoran positivamente el modelo de trabajo híbrido, valorando las ventajas
del trabajo a distancia, así como los beneficios del trabajo presencial entre los que se
encuentra la coincidencia de equipos para la creación de sinergias, mejorar la
productividad y el sentido de pertenencia. Asimismo, las Partes valoran positivamente la
experiencia de Smart Working vivida hasta ahora, antes y durante el estado de
emergencia sanitaria, y comparten la intención de experimentar con nuevos modelos de
organización del trabajo, orientados a la flexibilidad del lugar de trabajo y la búsqueda de
un nuevo equilibrio entre el trabajo y la vida personal y familiar; entre las necesidades de
la organización y las expectativas de las personas; y entre la eficiencia de la producción
y la sostenibilidad ambiental.
A la vista de lo anterior, previa información y consulta con las Secciones Sindicales,
las Empresas del Grupo podrán implementar un sistema o régimen de trabajo a
distancia, respetando la normativa legal que pueda estar en vigor en cada momento.
En todo caso, y puesto que se trata de una materia que, en la actualidad, se
encuentra en periodo de experimentación, las partes convienen que es preferible no
incorporar por ahora al presente Convenio de Grupo ningún acuerdo ni esquema de
trabajo a distancia.
Artículo 10.
Prestación de funciones y/o actividades indistintas.
El personal tendrá la obligación de prestar sus servicios y realizar funciones
indistintas y simultáneas correspondientes a su mismo Grupo Profesional de cualquiera
de las Empresas del Grupo, garantizándose los mismos derechos y obligaciones para
todo el personal, de acuerdo con el presente Convenio de Grupo, y conservando cada
Empresa del Grupo su propia personalidad jurídica.
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Clasificación profesional.
1.
Sistema General de Clasificación.
El sistema de clasificación del personal se estructura en base a grupos profesionales
y niveles retributivos, según los principios y aspectos básicos contenidos en el Convenio
General.
Los grupos profesionales son los 0, I, II, III y IV previstos en el Convenio General,
con las descripciones allí contenidas.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Sistema de clasificación profesional