III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157474
Esta Comisión Mixta y Paritaria, que se configura competencialmente como única
para la interpretación, administración, seguimiento y gestión del presente Convenio de
Grupo, y en todo el ámbito al que el mismo se extiende, tendrá las siguientes funciones:
(a) La valoración del cumplimiento, aplicación, vigilancia y control del contenido del
presente Convenio de Grupo.
(b) Interpretación del presente Convenio de Grupo.
(c) La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido
expresamente atribuidas en el presente Convenio de Grupo.
(d) El derecho de información y consulta sobre aquellas materias que estén
expresamente previstas en el articulado del presente Convenio de Grupo.
(e) Hacer propuestas sobre la organización y estructura de la Representación Legal
de las Personas Trabajadoras en el ámbito de las Empresas del Grupo.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuando existan causas
suficientes.
La Comisión deberá resolver de forma razonada en el plazo máximo de 30 días las
cuestiones que se sometan a su consideración, exceptuando el supuesto previsto en el
penúltimo párrafo del artículo 5 del Convenio de Grupo, en el que el plazo máximo será
de 7 días.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.
Alcanzado acuerdo en la Comisión de referencia, y sin que ello afecte a su eficacia y
validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por
las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.
En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, las partes se someterán al procedimiento
de mediación establecido en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC), y en su caso, al de arbitraje, si así lo aceptaran expresamente ambas
partes.
Las personas titulares de la Comisión Mixta Paritaria disfrutarán de las horas
necesarias para ejercer sus funciones como integrantes de la misma a cuyo efecto
podrán disponer de un crédito adicional de 40 horas, y las personas suplentes de la
Comisión Mixta Paritaria de un crédito adicional de 20 horas.
Las Empresas del Grupo dotarán los medios necesarios y razonables para sufragar,
previa autorización, los gastos derivados de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria,
concretamente para los desplazamientos de sus miembros, sometiéndose a la política de
viajes y gastos que en cada momento esté vigente en las Empresas del Grupo. En todo
caso, teniendo en cuenta la evolución acaecida en los últimos años, las partes se
comprometen a la minoración de los desplazamientos mediante la utilización de medios
tecnológicamente adecuados para su comunicación y/o interlocución y, en especial, el
uso de plataformas como Teams y/o herramientas de New Ways of Working (NWOW)
que en cada momento hayan podido implementar las Empresas del Grupo.
La Comisión Mixta Paritaria queda constituida por las siguientes personas:
Alberto Ogando García.
Carlos Andreu Bofill.
(CC.OO.)
Javier Zubicoa Miqueleiz.
Jorge Moyano Cabrera.
(CC.OO.)
Nuria Vila Camino.
Ramón Guirado Gich.
(CC.OO.)
Gabriel Costa Juste.
Lorena Romero Hernández.
(CC.OO.)
Beatriz Carboneras Azurmendi.
Antonio Tovar Bustos.
(UGT)
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Representación de las empresas del grupo Representación de las personas trabajadoras
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157474
Esta Comisión Mixta y Paritaria, que se configura competencialmente como única
para la interpretación, administración, seguimiento y gestión del presente Convenio de
Grupo, y en todo el ámbito al que el mismo se extiende, tendrá las siguientes funciones:
(a) La valoración del cumplimiento, aplicación, vigilancia y control del contenido del
presente Convenio de Grupo.
(b) Interpretación del presente Convenio de Grupo.
(c) La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido
expresamente atribuidas en el presente Convenio de Grupo.
(d) El derecho de información y consulta sobre aquellas materias que estén
expresamente previstas en el articulado del presente Convenio de Grupo.
(e) Hacer propuestas sobre la organización y estructura de la Representación Legal
de las Personas Trabajadoras en el ámbito de las Empresas del Grupo.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuando existan causas
suficientes.
La Comisión deberá resolver de forma razonada en el plazo máximo de 30 días las
cuestiones que se sometan a su consideración, exceptuando el supuesto previsto en el
penúltimo párrafo del artículo 5 del Convenio de Grupo, en el que el plazo máximo será
de 7 días.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.
Alcanzado acuerdo en la Comisión de referencia, y sin que ello afecte a su eficacia y
validez, podrán incorporarse al mismo los votos particulares que pudieran emitirse por
las representaciones discrepantes con el acuerdo adoptado.
En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, las partes se someterán al procedimiento
de mediación establecido en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC), y en su caso, al de arbitraje, si así lo aceptaran expresamente ambas
partes.
Las personas titulares de la Comisión Mixta Paritaria disfrutarán de las horas
necesarias para ejercer sus funciones como integrantes de la misma a cuyo efecto
podrán disponer de un crédito adicional de 40 horas, y las personas suplentes de la
Comisión Mixta Paritaria de un crédito adicional de 20 horas.
Las Empresas del Grupo dotarán los medios necesarios y razonables para sufragar,
previa autorización, los gastos derivados de las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria,
concretamente para los desplazamientos de sus miembros, sometiéndose a la política de
viajes y gastos que en cada momento esté vigente en las Empresas del Grupo. En todo
caso, teniendo en cuenta la evolución acaecida en los últimos años, las partes se
comprometen a la minoración de los desplazamientos mediante la utilización de medios
tecnológicamente adecuados para su comunicación y/o interlocución y, en especial, el
uso de plataformas como Teams y/o herramientas de New Ways of Working (NWOW)
que en cada momento hayan podido implementar las Empresas del Grupo.
La Comisión Mixta Paritaria queda constituida por las siguientes personas:
Alberto Ogando García.
Carlos Andreu Bofill.
(CC.OO.)
Javier Zubicoa Miqueleiz.
Jorge Moyano Cabrera.
(CC.OO.)
Nuria Vila Camino.
Ramón Guirado Gich.
(CC.OO.)
Gabriel Costa Juste.
Lorena Romero Hernández.
(CC.OO.)
Beatriz Carboneras Azurmendi.
Antonio Tovar Bustos.
(UGT)
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Representación de las empresas del grupo Representación de las personas trabajadoras