III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157479
hijos/as que cursen estudios escolares, de formación profesional o universitarios podrá
acogerse, durante un período de tiempo que no podrá exceder del 30 de junio siguiente,
al régimen de desplazamiento.
2.10 Después de un traslado, la persona trabajadora afectada no podrá ser
nuevamente trasladada durante un período de un año si hubo cambio efectivo de
residencia habitual, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o a
propuesta de la Empresa. En caso de un segundo traslado en un periodo de un año, la
empresa abonará por una sola vez, además de lo establecido en el presente artículo,
4.500 euros brutos.
2.11 Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que, como consecuencia de un
traslado no voluntario, quede vacante, no podrá cubrirse mediante el traslado de otra
persona trabajadora en un período de un año, salvo que la persona trabajadora
trasladada manifieste por escrito su voluntad de no retornar a su centro de origen.
3.
Traslado colectivo.
3.1 El traslado colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de
las Persona Trabajadoras, al menos con treinta días hábiles de antelación, debiendo
hacer entrega la empresa, en ese mismo momento, de la documentación que lo acredite.
Durante un período de quince días se contrastará por la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras la documentación aportada, iniciándose a continuación un
período de consultas debatiéndose sobre la concurrencia de las causas motivadoras de
la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las
medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado.
3.2 Durante el proceso de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con
vistas a la consecución de un acuerdo.
3.3 Finalizado el período de consultas con acuerdo, se abrirá un plazo de quince
días para la adscripción voluntaria del personal a las plazas o puestos de trabajo que
fuera necesario cubrir. Este sistema de adscripción voluntario, afectará a la totalidad de
la plantilla. No obstante lo anterior, la empresa tendrá derecho a excepcionar la
aplicación de esta medida, para supuestos individuales, siempre que existan razones de
perfil profesional, capacitación, idoneidad para el puesto u otros criterios de racionalidad
objetiva.
3.4 Concluido dicho periodo y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa
podrá designar directamente las personas y los puestos que habrán de ser ocupados, en
función de los requerimientos profesionales del puesto, dando comunicación simultánea
a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
Los criterios a considerar para la citada designación serán: responsabilidades
familiares; personal con discapacidad que acredite la necesidad de recibir un tratamiento
de rehabilitación relacionado con su discapacidad; experiencia y menor antigüedad en la
empresa.
Los representantes legales de las Personas Trabajadoras, en los procedimientos a
que se refiere este capítulo, tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo.
Condiciones del traslado.
Los supuestos de Movilidad Geográfica regulados en el presente Artículo darán
derecho a la Persona Trabajadora al juego de las compensaciones económicas y
garantías que a continuación se indican, para lo cual constituirá elemento esencial de
determinación la distancia existente entre el centro de origen y el centro de destino.
4.1
Compensaciones económicas:
Las compensaciones económicas aplicables a los supuestos regulados en el
presente Artículo que conlleven, en cualquier caso, cambio de residencia habitual y el
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157479
hijos/as que cursen estudios escolares, de formación profesional o universitarios podrá
acogerse, durante un período de tiempo que no podrá exceder del 30 de junio siguiente,
al régimen de desplazamiento.
2.10 Después de un traslado, la persona trabajadora afectada no podrá ser
nuevamente trasladada durante un período de un año si hubo cambio efectivo de
residencia habitual, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o a
propuesta de la Empresa. En caso de un segundo traslado en un periodo de un año, la
empresa abonará por una sola vez, además de lo establecido en el presente artículo,
4.500 euros brutos.
2.11 Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que, como consecuencia de un
traslado no voluntario, quede vacante, no podrá cubrirse mediante el traslado de otra
persona trabajadora en un período de un año, salvo que la persona trabajadora
trasladada manifieste por escrito su voluntad de no retornar a su centro de origen.
3.
Traslado colectivo.
3.1 El traslado colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de
las Persona Trabajadoras, al menos con treinta días hábiles de antelación, debiendo
hacer entrega la empresa, en ese mismo momento, de la documentación que lo acredite.
Durante un período de quince días se contrastará por la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras la documentación aportada, iniciándose a continuación un
período de consultas debatiéndose sobre la concurrencia de las causas motivadoras de
la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las
medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado.
3.2 Durante el proceso de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con
vistas a la consecución de un acuerdo.
3.3 Finalizado el período de consultas con acuerdo, se abrirá un plazo de quince
días para la adscripción voluntaria del personal a las plazas o puestos de trabajo que
fuera necesario cubrir. Este sistema de adscripción voluntario, afectará a la totalidad de
la plantilla. No obstante lo anterior, la empresa tendrá derecho a excepcionar la
aplicación de esta medida, para supuestos individuales, siempre que existan razones de
perfil profesional, capacitación, idoneidad para el puesto u otros criterios de racionalidad
objetiva.
3.4 Concluido dicho periodo y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa
podrá designar directamente las personas y los puestos que habrán de ser ocupados, en
función de los requerimientos profesionales del puesto, dando comunicación simultánea
a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
Los criterios a considerar para la citada designación serán: responsabilidades
familiares; personal con discapacidad que acredite la necesidad de recibir un tratamiento
de rehabilitación relacionado con su discapacidad; experiencia y menor antigüedad en la
empresa.
Los representantes legales de las Personas Trabajadoras, en los procedimientos a
que se refiere este capítulo, tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo.
Condiciones del traslado.
Los supuestos de Movilidad Geográfica regulados en el presente Artículo darán
derecho a la Persona Trabajadora al juego de las compensaciones económicas y
garantías que a continuación se indican, para lo cual constituirá elemento esencial de
determinación la distancia existente entre el centro de origen y el centro de destino.
4.1
Compensaciones económicas:
Las compensaciones económicas aplicables a los supuestos regulados en el
presente Artículo que conlleven, en cualquier caso, cambio de residencia habitual y el
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
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