III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157480
personal proceda a dicho cambio efectivo de residencia habitual, se determinarán de
acuerdo con la siguiente Escala:
– Entre 26 y 99 km. 7.500 euros brutos.
– Entre 100 y 500 km. 15.000 euros brutos.
– Más de 500 km. 25.000 euros brutos
El derecho al percibo de las citadas compensaciones por parte de la persona
trabajadora quedará vinculado a la prestación efectiva de servicios en el centro y/o
localidad de destino al que hubiera sido trasladado y a la acreditación de su cambio de
residencia habitual.
Dado su carácter compensatorio, dichas cuantías se abonarán de forma prorrateada
a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios
en el centro o localidad de destino.
4.2
Compensaciones de orden social:
Adicionalmente, el personal afectado que proceda efectivamente a su cambio de
residencia habitual con motivo del traslado dispondrá de las siguientes ayudas:
– Abono de una compensación económica que permita al personal cubrir los gastos
originados por el propio traslado, así como los de la mudanza de enseres y mobiliario,
una vez justificados debidamente mediante la correspondiente factura del proveedor o
empresa de portes o mudanza, y en cualquier caso, con un tope máximo de 3.000 euros
brutos.
– Abono de una compensación económica de 2.500 euros brutos, como apoyo
técnico y económico para la búsqueda de vivienda y colegio para los hijos/as.
– Ayuda escolar y de guardería: Abono de 100 euros brutos mensuales por hijo/a,
hasta el término del año en que cumpla la edad de 18 años, que se hará efectiva, en
todo caso, una vez se acredite la matriculación de escolaridad en el Centro Educativo
elegido o la matriculación en una guardería para los hijos/as menores a 3 años.
– Reembolso de gastos para la realización de un viaje al año a la ciudad de origen
para la unidad familiar (que incluye cónyuge o pareja de hecho e hijos/as a cargo
menores de 20 años o con discapacidad), de acuerdo con la Norma General de Gastos
de la Empresa, y por el periodo máximo de dos años a partir del traslado efectivo.
– El personal que materialice el traslado, cuando se produzca una vacante en la
localización de origen o procedencia de su grupo, nivel, especialidad y perfil profesional,
tendrá derecho preferente a su ocupación, con el tratamiento de un traslado de carácter
voluntario, cesando en tal momento el derecho a las compensaciones establecidas en el
punto 4.1. y 4.2 del presente Artículo.
5.
Extinción del contrato de trabajo por traslado.
Notificada la decisión empresarial del traslado, la persona trabajadora que rechace la
misma, tendrá derecho a la extinción de su contrato de trabajo, con una indemnización
bruta equivalente al resultado de aplicar el módulo de 36 días de salario bruto anual por
año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
Impugnación de los traslados.
(a) En cualquier momento, las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos
de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse,
quedando a salvo las acciones que la persona trabajadora y los representantes legales
de las personas trabajadoras pudieran ejercitar, en su caso, ante la jurisdicción
competente.
(b) La impugnación del traslado no impedirá que éste se lleve a cabo conforme a la
regulación prevista legalmente.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157480
personal proceda a dicho cambio efectivo de residencia habitual, se determinarán de
acuerdo con la siguiente Escala:
– Entre 26 y 99 km. 7.500 euros brutos.
– Entre 100 y 500 km. 15.000 euros brutos.
– Más de 500 km. 25.000 euros brutos
El derecho al percibo de las citadas compensaciones por parte de la persona
trabajadora quedará vinculado a la prestación efectiva de servicios en el centro y/o
localidad de destino al que hubiera sido trasladado y a la acreditación de su cambio de
residencia habitual.
Dado su carácter compensatorio, dichas cuantías se abonarán de forma prorrateada
a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios
en el centro o localidad de destino.
4.2
Compensaciones de orden social:
Adicionalmente, el personal afectado que proceda efectivamente a su cambio de
residencia habitual con motivo del traslado dispondrá de las siguientes ayudas:
– Abono de una compensación económica que permita al personal cubrir los gastos
originados por el propio traslado, así como los de la mudanza de enseres y mobiliario,
una vez justificados debidamente mediante la correspondiente factura del proveedor o
empresa de portes o mudanza, y en cualquier caso, con un tope máximo de 3.000 euros
brutos.
– Abono de una compensación económica de 2.500 euros brutos, como apoyo
técnico y económico para la búsqueda de vivienda y colegio para los hijos/as.
– Ayuda escolar y de guardería: Abono de 100 euros brutos mensuales por hijo/a,
hasta el término del año en que cumpla la edad de 18 años, que se hará efectiva, en
todo caso, una vez se acredite la matriculación de escolaridad en el Centro Educativo
elegido o la matriculación en una guardería para los hijos/as menores a 3 años.
– Reembolso de gastos para la realización de un viaje al año a la ciudad de origen
para la unidad familiar (que incluye cónyuge o pareja de hecho e hijos/as a cargo
menores de 20 años o con discapacidad), de acuerdo con la Norma General de Gastos
de la Empresa, y por el periodo máximo de dos años a partir del traslado efectivo.
– El personal que materialice el traslado, cuando se produzca una vacante en la
localización de origen o procedencia de su grupo, nivel, especialidad y perfil profesional,
tendrá derecho preferente a su ocupación, con el tratamiento de un traslado de carácter
voluntario, cesando en tal momento el derecho a las compensaciones establecidas en el
punto 4.1. y 4.2 del presente Artículo.
5.
Extinción del contrato de trabajo por traslado.
Notificada la decisión empresarial del traslado, la persona trabajadora que rechace la
misma, tendrá derecho a la extinción de su contrato de trabajo, con una indemnización
bruta equivalente al resultado de aplicar el módulo de 36 días de salario bruto anual por
año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
Impugnación de los traslados.
(a) En cualquier momento, las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos
de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse,
quedando a salvo las acciones que la persona trabajadora y los representantes legales
de las personas trabajadoras pudieran ejercitar, en su caso, ante la jurisdicción
competente.
(b) La impugnación del traslado no impedirá que éste se lleve a cabo conforme a la
regulación prevista legalmente.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
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