III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 157481

Desplazamientos.

1. Tendrán la condición de desplazamientos los supuestos de movilidad geográfica
temporal de naturaleza individual que exijan que estos residan en población distinta de la
de su domicilio habitual y se efectúen dentro de los límites fijados legalmente. Su
regulación se sujetará a lo previsto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores y
en el presente Convenio de Grupo.
2. Los desplazamientos requerirán la existencia de razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
3. Salvo que ello no fuera posible, por la concurrencia de circunstancias o razones
de urgencia, la persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con una
antelación suficiente a la fecha de la efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días
laborables. De la comunicación se dará copia a la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras.
4. Cuando el desplazamiento tenga una duración superior a tres meses, el plazo
mínimo de preaviso será de quince días naturales, procediéndose igualmente a facilitar
copia de la comunicación a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
5. La empresa abonará todos los gastos justificados derivados del desplazamiento
(viajes, estancia, manutención, etc.) según la Norma General de Gastos.
6. La persona trabajadora también tendrá derecho a un permiso de cuatro días
laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
7. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce
meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en las disposiciones legales y
en el presente Convenio de Grupo para los traslados.
Artículo 15.

Movilidad funcional ordinaria.

Los supuestos de movilidad funcional, de carácter individual, se sujetarán en el
procedimiento, límites y efectos a lo establecido en el Artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores y en el Artículo 19 del Convenio General.
Artículo 16.

Movilidad funcional extraordinaria.

Artículo 17.

Movilidad entre empresas.

El personal que, por necesidades organizativas, pase a otro puesto o centro de
trabajo dentro de la misma Empresa o a otra Empresa del Grupo conservará la misma,
retribución fija, antigüedad y Plan de Previsión, debiendo adaptarse a las restantes
condiciones laborales (p.e. la jornada, distribución horaria, retribución variable y régimen
de trabajo a distancia) que tenga el puesto de trabajo, el centro o la Empresa de destino,
sin que, durante el período de dos años, dicho cambio de destino determine por sí

cve: BOE-A-2022-19064
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Los supuestos de movilidad funcional extraordinaria que excedan de los límites que
para la movilidad funcional ordinaria prevé el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores
se sujetarán al procedimiento, límites y efectos a lo establecido en el Artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
Sin perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva del personal afectado por los
supuestos de movilidad funcional extraordinaria contemplados en el presente Artículo,
las personas trabajadoras que rechacen la decisión empresarial tendrán derecho a la
extinción de su contrato de trabajo, con una indemnización bruta equivalente al resultado
de aplicar el módulo de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope
de 24 mensualidades.
Esta situación se equipara a la de modificación sustancial de condiciones de trabajo
en lo referente a la naturaleza y efectos establecidos en el Artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.