III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157482
mismo, una incidencia directa e individual en su estabilidad de empleo por causas
objetivas.
Artículo 18. Garantías de proyección individual y estabilidad en el empleo.
En el supuesto de producirse cualquier cambio de destino o integración en otras
Empresas del Grupo no incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, ya
existentes, o que pudieran crearse en el futuro; así como a las filiales o entidades
participadas por el mismo; al personal incluido o afectado por el ámbito de aplicación del
presente Convenio, y con contrato vigente y prestación efectiva de servicios durante el
periodo de vigencia de este Convenio, se le garantiza el mantenimiento íntegro de los
derechos adquiridos y/o expectativas de los mismos derivados del presente Convenio de
Grupo, así como la preservación del empleo, mediante su permanencia en la unidad de
contratación del mismo.
Idénticas garantías serán de aplicación en los supuestos de segregación, filialización
o migraciones de adscripción administrativa, de dependencia funcional o jerárquica
respecto de órganos o estructuras pertenecientes a las Empresas especificadas en el
párrafo anterior o a la Matriz del Grupo.
La no aceptación por la persona trabajadora de las modificaciones contempladas en
el mismo o la imposibilidad de cumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones
contenidas en el presente Artículo, conllevará la extinción del contrato de trabajo con
derecho a percibir una indemnización bruta equivalente al resultado de aplicar el módulo
de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
Sección 2.ª
Jornada laboral y su distribución.
Ambas partes reconocen y manifiestan que la regulación de la jornada laboral y su
distribución contenida en el presente Convenio de Grupo, y reflejada de forma
esquemática y gráfica en el Anexo IV al mismo, constituye un avance notable y muy
positivo en relación con la flexibilidad y la conciliación de la vida profesional y personal.
No obstante, tales mejoras han de acompasarse y garantizar, al mismo tiempo, la
productividad, calidad, eficiencia y organización de las Empresas del Grupo que ambas
partes entienden esenciales.
De este modo, y sin perjuicio de la flexibilidad prevista en el presente Convenio de
Grupo, toda persona trabajadora será responsable de cumplir, tanto la jornada de trabajo
efectivo anual como los periodos de coincidencia, regulados en el presente Convenio de
Grupo, todos los días laborables del año natural.
A los efectos del presente Convenio Colectivo se entiende por «Periodo de
Coincidencia Horaria» el horario laboral diario mínimo exigible y de obligado
cumplimiento que han de realizar las personas trabajadoras todos los días laborables de
enero a diciembre de cada año.
En el supuesto de que se produzca un incumplimiento de la jornada de trabajo
efectivo anual o del «Periodo de Coincidencia Horaria» será de aplicación el régimen
disciplinario previsto en el Convenio General en materia de retrasos y ausencias.
En línea con lo anterior, se incorpora como Anexo VI al presente Convenio de Grupo
el «Acuerdo registro diario de jornada de Grupo Generali España» suscrito entre las
partes en fecha 16 de diciembre de 2020 y que pasa a contar con el mismo ámbito
(funcional, territorial, personal y temporal) que el presente Convenio de Grupo.
Asimismo, se sustituyen los términos «maternidad» y «paternidad» por «nacimiento y
cuidado del menor». Tal Acuerdo establece un sistema de registro diario de jornada que
da cumplimiento a la legislación vigente y es compatible con las medidas de flexibilidad
establecidas en Grupo Generali España, así como el compromiso de acordar una política
de buenas prácticas que regula el ejercicio del derecho a la desconexión digital de las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Tiempo de trabajo
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157482
mismo, una incidencia directa e individual en su estabilidad de empleo por causas
objetivas.
Artículo 18. Garantías de proyección individual y estabilidad en el empleo.
En el supuesto de producirse cualquier cambio de destino o integración en otras
Empresas del Grupo no incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, ya
existentes, o que pudieran crearse en el futuro; así como a las filiales o entidades
participadas por el mismo; al personal incluido o afectado por el ámbito de aplicación del
presente Convenio, y con contrato vigente y prestación efectiva de servicios durante el
periodo de vigencia de este Convenio, se le garantiza el mantenimiento íntegro de los
derechos adquiridos y/o expectativas de los mismos derivados del presente Convenio de
Grupo, así como la preservación del empleo, mediante su permanencia en la unidad de
contratación del mismo.
Idénticas garantías serán de aplicación en los supuestos de segregación, filialización
o migraciones de adscripción administrativa, de dependencia funcional o jerárquica
respecto de órganos o estructuras pertenecientes a las Empresas especificadas en el
párrafo anterior o a la Matriz del Grupo.
La no aceptación por la persona trabajadora de las modificaciones contempladas en
el mismo o la imposibilidad de cumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones
contenidas en el presente Artículo, conllevará la extinción del contrato de trabajo con
derecho a percibir una indemnización bruta equivalente al resultado de aplicar el módulo
de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
Sección 2.ª
Jornada laboral y su distribución.
Ambas partes reconocen y manifiestan que la regulación de la jornada laboral y su
distribución contenida en el presente Convenio de Grupo, y reflejada de forma
esquemática y gráfica en el Anexo IV al mismo, constituye un avance notable y muy
positivo en relación con la flexibilidad y la conciliación de la vida profesional y personal.
No obstante, tales mejoras han de acompasarse y garantizar, al mismo tiempo, la
productividad, calidad, eficiencia y organización de las Empresas del Grupo que ambas
partes entienden esenciales.
De este modo, y sin perjuicio de la flexibilidad prevista en el presente Convenio de
Grupo, toda persona trabajadora será responsable de cumplir, tanto la jornada de trabajo
efectivo anual como los periodos de coincidencia, regulados en el presente Convenio de
Grupo, todos los días laborables del año natural.
A los efectos del presente Convenio Colectivo se entiende por «Periodo de
Coincidencia Horaria» el horario laboral diario mínimo exigible y de obligado
cumplimiento que han de realizar las personas trabajadoras todos los días laborables de
enero a diciembre de cada año.
En el supuesto de que se produzca un incumplimiento de la jornada de trabajo
efectivo anual o del «Periodo de Coincidencia Horaria» será de aplicación el régimen
disciplinario previsto en el Convenio General en materia de retrasos y ausencias.
En línea con lo anterior, se incorpora como Anexo VI al presente Convenio de Grupo
el «Acuerdo registro diario de jornada de Grupo Generali España» suscrito entre las
partes en fecha 16 de diciembre de 2020 y que pasa a contar con el mismo ámbito
(funcional, territorial, personal y temporal) que el presente Convenio de Grupo.
Asimismo, se sustituyen los términos «maternidad» y «paternidad» por «nacimiento y
cuidado del menor». Tal Acuerdo establece un sistema de registro diario de jornada que
da cumplimiento a la legislación vigente y es compatible con las medidas de flexibilidad
establecidas en Grupo Generali España, así como el compromiso de acordar una política
de buenas prácticas que regula el ejercicio del derecho a la desconexión digital de las
personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Tiempo de trabajo