III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
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Sec. III. Pág. 157483

Jornada laboral: normas de general aplicación.

1.1 La jornada será de 1.650 horas de trabajo efectivo anual.
En dicho cómputo se consideran ya deducidas:
(i) las horas correspondientes a los catorce días festivos previstos en el Estatuto de
los Trabajadores;
(ii) los 26 días laborables de vacaciones (suprimiéndose la festividad del Día del
Seguro, conforme a lo dispuesto en el Convenio General);
(iii) la jornada del día 24 de diciembre que tiene carácter de festivo;
(iv) un máximo de 20 minutos diarios de interrupción de la jornada, que no tendrán
la consideración de tiempo de trabajo en caso de disfrute efectivo por parte del personal.
El disfrute de este descanso no podrá fraccionarse ni acumularse al inicio o
finalización de la jornada y se realizará en horario de mañana, salvo para el turno de
tarde.
Como complemento al régimen de jornada:
(a) Los días laborables de la semana en que se celebre la fiesta patronal de cada
población tendrán el tratamiento de jornada de verano.
Cualquier variación sobre la fecha concreta de disfrute de la semana patronal
requerirá el acuerdo formal previo con la Dirección de DEI y Relaciones Laborales.
(b) Los días inmediatamente anteriores a los festivos tendrán el mismo régimen que
los viernes.
(c) Se dispondrá de dos días de libre disposición de naturaleza recuperable, a
disfrutar dentro del año natural en curso.
Para la debida organización del servicio, el disfrute de los días de libre disposición
deberá ser comunicado a la persona responsable superior con una antelación mínima
de 48 horas y autorizado por ésta.
(d) Con independencia de la condición de recuperable del día 31 de diciembre,
dicho día se trabajará, en años alternos, exclusivamente en jornada de mañana,
debiendo garantizarse que el servicio de cada unidad funcional quede cubierto, al
menos, con el 50% del personal adscrito a la misma.
Aquellas personas que, por razones de servicio, no pudieran disfrutarlo en la citada
fecha, lo podrán compensar por la libranza de un viernes o víspera de festivo hasta el
último día del mes de febrero del siguiente año natural, comunicando la modificación a la
Dirección de DEI y Relaciones Laborales, previa autorización de su responsable.
Al inicio de cada anualidad, la Empresa elaborará un Calendario Laboral, teniendo en
cuenta la casuística de los festivos no nacionales, semana patronal, víspera de festivos, etc.
De dicho Calendario se informará a la Comisión Mixta Paritaria del presente
Convenio.
Gestión Horaria:

Las Empresas del Grupo tienen establecido un Sistema de Gestión Horaria, a través
del cual el personal deberá registrar de forma veraz los datos de inicio y finalización de la
jornada, así como cualquier ausencia o incidencia horaria que se produzca durante la
jornada de trabajo.
Los registros en el Sistema de Gestión Horaria se realizarán de acuerdo con el
procedimiento y normativa establecidos por la empresa, y deberán ser aprobados por la
persona responsable/validadora de la persona trabajadora, todo ello conforme al
«ACUERDO REGISTRO DIARIO DE JORNADA DE GRUPO GENERALI ESPAÑA»
(Anexo VI).
1.3 El personal deberá utilizar los periodos de flexibilidad horaria establecidos en el
presente Convenio para realizar la jornada anual convenida cumpliendo los periodos de

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

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