III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157484
coincidencia pactados todos los días laborables del año natural y sin que se produzca
una superación o disminución del total anual de horas convenidas.
Sin perjuicio de la necesidad de recuperar en el siguiente año natural las horas no
trabajadas en el año natural finalizado, el incumplimiento de lo previsto en el párrafo
precedente dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que resulten de
aplicación.
1.4 a) Sin perjuicio de su adscripción a los parámetros generales de distribución
de jornada que le sean aplicables, el personal que desempeñe funciones comerciales, de
negociación o representación de las Empresas y/o ejerza sus funciones fuera de las
oficinas, desarrollará su jornada con la suficiente flexibilidad horaria para que puedan ser
atendidas las necesidades variables que en cada momento exija la debida atención a
los/as clientes y al público.
b) El personal incluido en el Grupo 1 que tenga asignadas tareas dotadas de
autonomía propia y que cuente con responsabilidad sobre un ámbito o unidad de trabajo
concreta, o a quien la empresa le asigne tales tareas, así como a quien cuya
colaboración o auxilio resulte absolutamente imprescindible, tendrá la consideración de
«personal con disponibilidad horaria», sin que tal condición suponga exclusión de los
parámetros generales de distribución de jornada, pacto expreso de prolongación de
jornada y todo ello sin perjuicio de lo que pudiera establecer el contrato individual de
trabajo.
1.5 Para hacer posible la prestación de servicios regulada en el punto anterior 1.4.
a) y b), así como para procurar la debida atención a los/as clientes, la prestación podrá
realizarse en el centro de trabajo fuera de los límites horarios establecidos con carácter
general en el presente artículo y no supondrá contravención de los mismos.
1.6 En cualquier caso, se respetarán los descansos e interrupciones de jornada
establecidas reglamentariamente por Convenio o por la legislación vigente.
1.7 a) El personal que, de forma expresa, individual y voluntaria así lo manifieste y
al objeto de cumplir con el cómputo de horas de trabajo efectivo anual, respetando los
periodos de coincidencia, tendrá habilitado como periodo de recuperación todos los
viernes laborables del año en horario de tarde.
b) Cuando el personal, para cumplir su jornada anual de trabajo efectivo, utilice los
períodos de recuperación/flexibilidad establecidos en viernes, semana patronal, víspera
de festivo o jornada de verano, y siempre con interrupción mínima de 45 minutos para
comer y un mínimo de una hora y media de trabajo efectivo en jornada de tarde, tendrá
derecho a la compensación por comida, de acuerdo con las condiciones, importe y
efectos que se establecen en el artículo 20.º del presente Convenio de Grupo.
1.8 Para asegurar una aplicación adecuada a los fines que se regulan y contemplan
en los apartados 1.4 b); 1.5 y 1.7 a), se atribuye una específica función de información y
seguimiento a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo, en acción trimestral,
incorporando dicha función a las que se establecen en el artículo 8.º del presente
Convenio de Grupo.
2.
Distribución horaria.
2.1 Distribución horaria para Generali España (excepto Territorio), Holding, Hermes,
AIE, Cajamar Vida, Cajamar Seguros Generales y Vitalicio Torre Cerdà:
La distribución de la jornada se regirá por los siguientes criterios:
(a) Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre).
– Flexible: Entre 08:00 y 09:30 horas.
– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 15:00 horas.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Los regímenes de distribución horaria, vacaciones, calendario laboral, etc. serán los
que a continuación se exponen para el ámbito las Empresas del Grupo, según los
siguientes criterios:
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157484
coincidencia pactados todos los días laborables del año natural y sin que se produzca
una superación o disminución del total anual de horas convenidas.
Sin perjuicio de la necesidad de recuperar en el siguiente año natural las horas no
trabajadas en el año natural finalizado, el incumplimiento de lo previsto en el párrafo
precedente dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que resulten de
aplicación.
1.4 a) Sin perjuicio de su adscripción a los parámetros generales de distribución
de jornada que le sean aplicables, el personal que desempeñe funciones comerciales, de
negociación o representación de las Empresas y/o ejerza sus funciones fuera de las
oficinas, desarrollará su jornada con la suficiente flexibilidad horaria para que puedan ser
atendidas las necesidades variables que en cada momento exija la debida atención a
los/as clientes y al público.
b) El personal incluido en el Grupo 1 que tenga asignadas tareas dotadas de
autonomía propia y que cuente con responsabilidad sobre un ámbito o unidad de trabajo
concreta, o a quien la empresa le asigne tales tareas, así como a quien cuya
colaboración o auxilio resulte absolutamente imprescindible, tendrá la consideración de
«personal con disponibilidad horaria», sin que tal condición suponga exclusión de los
parámetros generales de distribución de jornada, pacto expreso de prolongación de
jornada y todo ello sin perjuicio de lo que pudiera establecer el contrato individual de
trabajo.
1.5 Para hacer posible la prestación de servicios regulada en el punto anterior 1.4.
a) y b), así como para procurar la debida atención a los/as clientes, la prestación podrá
realizarse en el centro de trabajo fuera de los límites horarios establecidos con carácter
general en el presente artículo y no supondrá contravención de los mismos.
1.6 En cualquier caso, se respetarán los descansos e interrupciones de jornada
establecidas reglamentariamente por Convenio o por la legislación vigente.
1.7 a) El personal que, de forma expresa, individual y voluntaria así lo manifieste y
al objeto de cumplir con el cómputo de horas de trabajo efectivo anual, respetando los
periodos de coincidencia, tendrá habilitado como periodo de recuperación todos los
viernes laborables del año en horario de tarde.
b) Cuando el personal, para cumplir su jornada anual de trabajo efectivo, utilice los
períodos de recuperación/flexibilidad establecidos en viernes, semana patronal, víspera
de festivo o jornada de verano, y siempre con interrupción mínima de 45 minutos para
comer y un mínimo de una hora y media de trabajo efectivo en jornada de tarde, tendrá
derecho a la compensación por comida, de acuerdo con las condiciones, importe y
efectos que se establecen en el artículo 20.º del presente Convenio de Grupo.
1.8 Para asegurar una aplicación adecuada a los fines que se regulan y contemplan
en los apartados 1.4 b); 1.5 y 1.7 a), se atribuye una específica función de información y
seguimiento a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo, en acción trimestral,
incorporando dicha función a las que se establecen en el artículo 8.º del presente
Convenio de Grupo.
2.
Distribución horaria.
2.1 Distribución horaria para Generali España (excepto Territorio), Holding, Hermes,
AIE, Cajamar Vida, Cajamar Seguros Generales y Vitalicio Torre Cerdà:
La distribución de la jornada se regirá por los siguientes criterios:
(a) Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre).
– Flexible: Entre 08:00 y 09:30 horas.
– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 15:00 horas.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Los regímenes de distribución horaria, vacaciones, calendario laboral, etc. serán los
que a continuación se exponen para el ámbito las Empresas del Grupo, según los
siguientes criterios: