III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157485
– Flexible: Entre las 15:00 y las 15:30 horas, salvo los viernes en los que la hora de
salida podrá ser a partir de las 14:00 horas.
(b)
Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio).
El horario de trabajo se regirá por las reglas siguientes:
De lunes a jueves:
– Flexible: Entre 08:00 y 9:30 horas.
– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 14:00 horas.
– Flexible: Entre las 14:00 y las 15:30 horas, disponiendo la persona trabajadora
como mínimo de 45 minutos para comer, libremente elegidos por ella, a excepción de lo
dispuesto en el art. 19.2.1.1b) para la Unidad de Servicio de Gestión de Siniestros.
– Periodo de coincidencia: Entre las 15:30 y las 17:00 horas, salvo las especialidad y
las especificaciones previstas para el horario de comida de la Unidad de Servicio Gestión
de Siniestros.
– Flexible: Entre las 17:00 y las 19:30 horas.
Viernes:
La distribución horaria de los viernes en jornada de mañana será la misma que la
establecida de lunes a jueves, con flexibilidad de 14:00 a 15:30 horas.
(c) Fuera de los períodos de coincidencia, se podrán recuperar las horas
necesarias de 08:00 a 19:30 horas, de lunes a viernes.
2.1.1 Para las Unidades de Servicio (Gestión de Siniestros, Business Digital
Technology, Centros de Suscripción (CSG), Operativo de Ahorros y Pensiones (COAP),
Servicio de Atención al Cliente (SAC) y de Gestión de Cobros).
– La pausa de comida para la Unidad de Servicio de Gestión de Siniestros será como
máximo de 1 hora de duración y mínimo de 45 minutos que las personas trabajadoras
podrán iniciar a su elección y de manera voluntaria entre las 14:00 y las 14:30.
– Para estas Unidades de Servicio, el disfrute de los días de «libre disposición» no
podrá coincidir con el periodo de jornada de verano; asimismo, no podrán suponer una
ausencia por tal disfrute superior al 12% del personal adscrito al respectivo régimen
horario o retén, debiendo establecerse en el ejercicio del derecho el sistema de
alternancia que garantice el principio de igualdad de trato entre iguales.
– La cobertura de los festivos intersemanales que deban trabajarse en las citadas
Unidades de Servicio se efectuará, preferentemente, de forma voluntaria, siendo
definidas las necesidades de cobertura del servicio por la Dirección de la Empresa.
Al objeto de evitar perjuicios para el personal en su planificación de los tiempos de
descanso, las adscripciones voluntarias para la cobertura de los festivos intersemanales
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
a) Teniendo en cuenta que la función de las Unidades de Servicios, como centros
estratégicos de las Empresas del Grupo, es la de prestar apoyo, soporte y servicio, con
los mejores estándares de eficacia y productividad, a las distintas Empresas del Grupo,
clientes, mediadores y otros colaboradores, garantizando el servicio y la atención
continuada durante 24 horas todos los días del año, las jornadas de trabajo y horarios
habrán de contar con la necesaria flexibilidad y libertad para adaptarse a las cargas de
trabajo y a las necesidades presentes y futuras que en cada momento precise el Grupo,
en aplicación de lo establecido en el artículo 54 del Convenio General.
b) Las excepciones al régimen general de jornada y horario para estas Unidades
son las que a continuación se indican, según los siguientes criterios, de conformidad con
lo establecido en el artículo 54 del Convenio General para los supuestos especiales:
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157485
– Flexible: Entre las 15:00 y las 15:30 horas, salvo los viernes en los que la hora de
salida podrá ser a partir de las 14:00 horas.
(b)
Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio).
El horario de trabajo se regirá por las reglas siguientes:
De lunes a jueves:
– Flexible: Entre 08:00 y 9:30 horas.
– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 14:00 horas.
– Flexible: Entre las 14:00 y las 15:30 horas, disponiendo la persona trabajadora
como mínimo de 45 minutos para comer, libremente elegidos por ella, a excepción de lo
dispuesto en el art. 19.2.1.1b) para la Unidad de Servicio de Gestión de Siniestros.
– Periodo de coincidencia: Entre las 15:30 y las 17:00 horas, salvo las especialidad y
las especificaciones previstas para el horario de comida de la Unidad de Servicio Gestión
de Siniestros.
– Flexible: Entre las 17:00 y las 19:30 horas.
Viernes:
La distribución horaria de los viernes en jornada de mañana será la misma que la
establecida de lunes a jueves, con flexibilidad de 14:00 a 15:30 horas.
(c) Fuera de los períodos de coincidencia, se podrán recuperar las horas
necesarias de 08:00 a 19:30 horas, de lunes a viernes.
2.1.1 Para las Unidades de Servicio (Gestión de Siniestros, Business Digital
Technology, Centros de Suscripción (CSG), Operativo de Ahorros y Pensiones (COAP),
Servicio de Atención al Cliente (SAC) y de Gestión de Cobros).
– La pausa de comida para la Unidad de Servicio de Gestión de Siniestros será como
máximo de 1 hora de duración y mínimo de 45 minutos que las personas trabajadoras
podrán iniciar a su elección y de manera voluntaria entre las 14:00 y las 14:30.
– Para estas Unidades de Servicio, el disfrute de los días de «libre disposición» no
podrá coincidir con el periodo de jornada de verano; asimismo, no podrán suponer una
ausencia por tal disfrute superior al 12% del personal adscrito al respectivo régimen
horario o retén, debiendo establecerse en el ejercicio del derecho el sistema de
alternancia que garantice el principio de igualdad de trato entre iguales.
– La cobertura de los festivos intersemanales que deban trabajarse en las citadas
Unidades de Servicio se efectuará, preferentemente, de forma voluntaria, siendo
definidas las necesidades de cobertura del servicio por la Dirección de la Empresa.
Al objeto de evitar perjuicios para el personal en su planificación de los tiempos de
descanso, las adscripciones voluntarias para la cobertura de los festivos intersemanales
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
a) Teniendo en cuenta que la función de las Unidades de Servicios, como centros
estratégicos de las Empresas del Grupo, es la de prestar apoyo, soporte y servicio, con
los mejores estándares de eficacia y productividad, a las distintas Empresas del Grupo,
clientes, mediadores y otros colaboradores, garantizando el servicio y la atención
continuada durante 24 horas todos los días del año, las jornadas de trabajo y horarios
habrán de contar con la necesaria flexibilidad y libertad para adaptarse a las cargas de
trabajo y a las necesidades presentes y futuras que en cada momento precise el Grupo,
en aplicación de lo establecido en el artículo 54 del Convenio General.
b) Las excepciones al régimen general de jornada y horario para estas Unidades
son las que a continuación se indican, según los siguientes criterios, de conformidad con
lo establecido en el artículo 54 del Convenio General para los supuestos especiales: