III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157486
que deban trabajarse en estas Unidades, se efectuarán con una antelación mínima de
una semana a la fecha prevista.
En el supuesto de que no se cubra el servicio con adscripciones voluntarias, la
Empresa designará la plantilla necesaria para dicha cobertura.
La distribución horaria en los festivos intersemanales que deban trabajarse en estas
Unidades de Servicio, se ajustará a las necesidades del servicio, respetando en lo
posible, la jornada habitual del personal.
A estos efectos, se establece una compensación económica del 125% del salario
bruto establecido en el Artículo 31.º del presente Convenio de Grupo, con el mínimo
de 150 euros brutos por jornada completa de trabajo.
Alternativamente, se establece una compensación en tiempo de descanso, que será
equivalente al 125% de la jornada efectivamente realizada, conforme a los siguientes
criterios:
– Con carácter general, el tiempo de trabajo en los festivos intersemanales será de 8
horas efectivamente trabajadas, computándose los 20 minutos de descanso como
tiempo de trabajo efectivo.
– En una jornada de 8 horas efectivamente trabajadas, la compensación en tiempo
de descanso será de 10 horas.
– La fecha de disfrute del descanso compensatorio se fijará de común acuerdo entre
la empresa y el personal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y sin que
pueda acumularse con otras compensaciones por festivos trabajados.
– El tiempo de descanso compensatorio que exceda de una jornada ordinaria de
trabajo, se disfrutará al inicio de la jornada inmediatamente posterior a la fijada para
compensar el festivo.
– El régimen de cobertura de festivos intersemanales en estas Unidades será
aplicable a la jornada del día 24 de diciembre.
2.1.1.1 Retenes para Unidades de Servicio (Gestión de Siniestros, Business Digital
Technology, Centros de Suscripción (CSG), Operativo de Ahorros y Pensiones (COAP),
Servicio de Atención al Cliente (SAC) y de Gestión de Cobros):
1. Adicionalmente a la distribución horaria regulada en los apartados anteriores, y
en atención al carácter flexible de la misma, con objeto de garantizar la debida atención
en estas Unidades de Servicio, la Empresa podrá establecer retenes de lunes a jueves
durante todo el año, de hasta un máximo del 25 % de la plantilla de cada Unidad, con
horario máximo de finalización hasta las 18:30 horas, salvo en Business Digital
Technology en que el horario máximo de finalización deberá ser hasta las 19:30 horas.
2. Adicionalmente:
a. Los retenes en el Centro de Suscripción (CSG) los viernes serán hasta las 15:00
horas.
b. En Business Digital Technology, los retenes podrán establecerse también los
viernes en jornada de invierno con horario máximo de finalización hasta las 19:30 horas.
c. En el Servicio de Atención al Cliente (SAC) se podrán establecer también retenes
en las vísperas de festivos.
3. Excepcionalmente, para aquellos retenes establecidos hasta las 19:30 horas, el
horario de entrada será flexible hasta las 10:00 horas.
4. La cobertura de los retenes que deban trabajarse en las citadas Unidades de
Servicio se efectuará, preferentemente, de forma voluntaria, siendo definidas las
necesidades de cobertura del servicio por la Dirección de la Empresa.
Al objeto de evitar perjuicios para el personal en su planificación de los tiempos de
descanso, las adscripciones voluntarias para la cobertura de los retenes que deban
trabajarse en estas Unidades de Servicio, se efectuarán con una antelación mínima de
dos semanas a la fecha prevista, salvo que por necesidades del servicio se deba hacer
con una anticipación menor.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157486
que deban trabajarse en estas Unidades, se efectuarán con una antelación mínima de
una semana a la fecha prevista.
En el supuesto de que no se cubra el servicio con adscripciones voluntarias, la
Empresa designará la plantilla necesaria para dicha cobertura.
La distribución horaria en los festivos intersemanales que deban trabajarse en estas
Unidades de Servicio, se ajustará a las necesidades del servicio, respetando en lo
posible, la jornada habitual del personal.
A estos efectos, se establece una compensación económica del 125% del salario
bruto establecido en el Artículo 31.º del presente Convenio de Grupo, con el mínimo
de 150 euros brutos por jornada completa de trabajo.
Alternativamente, se establece una compensación en tiempo de descanso, que será
equivalente al 125% de la jornada efectivamente realizada, conforme a los siguientes
criterios:
– Con carácter general, el tiempo de trabajo en los festivos intersemanales será de 8
horas efectivamente trabajadas, computándose los 20 minutos de descanso como
tiempo de trabajo efectivo.
– En una jornada de 8 horas efectivamente trabajadas, la compensación en tiempo
de descanso será de 10 horas.
– La fecha de disfrute del descanso compensatorio se fijará de común acuerdo entre
la empresa y el personal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y sin que
pueda acumularse con otras compensaciones por festivos trabajados.
– El tiempo de descanso compensatorio que exceda de una jornada ordinaria de
trabajo, se disfrutará al inicio de la jornada inmediatamente posterior a la fijada para
compensar el festivo.
– El régimen de cobertura de festivos intersemanales en estas Unidades será
aplicable a la jornada del día 24 de diciembre.
2.1.1.1 Retenes para Unidades de Servicio (Gestión de Siniestros, Business Digital
Technology, Centros de Suscripción (CSG), Operativo de Ahorros y Pensiones (COAP),
Servicio de Atención al Cliente (SAC) y de Gestión de Cobros):
1. Adicionalmente a la distribución horaria regulada en los apartados anteriores, y
en atención al carácter flexible de la misma, con objeto de garantizar la debida atención
en estas Unidades de Servicio, la Empresa podrá establecer retenes de lunes a jueves
durante todo el año, de hasta un máximo del 25 % de la plantilla de cada Unidad, con
horario máximo de finalización hasta las 18:30 horas, salvo en Business Digital
Technology en que el horario máximo de finalización deberá ser hasta las 19:30 horas.
2. Adicionalmente:
a. Los retenes en el Centro de Suscripción (CSG) los viernes serán hasta las 15:00
horas.
b. En Business Digital Technology, los retenes podrán establecerse también los
viernes en jornada de invierno con horario máximo de finalización hasta las 19:30 horas.
c. En el Servicio de Atención al Cliente (SAC) se podrán establecer también retenes
en las vísperas de festivos.
3. Excepcionalmente, para aquellos retenes establecidos hasta las 19:30 horas, el
horario de entrada será flexible hasta las 10:00 horas.
4. La cobertura de los retenes que deban trabajarse en las citadas Unidades de
Servicio se efectuará, preferentemente, de forma voluntaria, siendo definidas las
necesidades de cobertura del servicio por la Dirección de la Empresa.
Al objeto de evitar perjuicios para el personal en su planificación de los tiempos de
descanso, las adscripciones voluntarias para la cobertura de los retenes que deban
trabajarse en estas Unidades de Servicio, se efectuarán con una antelación mínima de
dos semanas a la fecha prevista, salvo que por necesidades del servicio se deba hacer
con una anticipación menor.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277