III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157487

En el supuesto de que no se cubra el servicio con adscripciones voluntarias, la
Empresa designará la plantilla necesaria para dicha cobertura
5. Cualquier circunstancia, salvo enfermedad acreditada con parte de baja médica,
que impida al personal la realización del retén en la fecha prevista, implicará la
realización del mismo en la fecha que determine la Dirección, en base a las necesidades
del servicio.
2.1.1.2

Turno de tarde en la Unidad de Servicio de Gestión de Siniestros:

Se suprime el turno de tarde en la Unidad de Servicio de Gestión de Siniestros.
Las personas trabajadoras de tal Unidad que prestaban servicios en turno de tarde,
pasarán a prestar servicios en turno de mañana a partir de entrada en vigor del presente
Convenio de Grupo.
Las personas trabajadoras que dejen de prestar sus servicios en turno de tarde con
motivo de lo previsto en el párrafo precedente y así lo comuniquen de forma escrita a la
Dirección de DEI y Relaciones Laborales en un plazo de 30 días desde la fecha de
efectos del cambio de turno, tendrán derecho a rescindir su contrato y percibir una
indemnización bruta equivalente al resultado de aplicar el módulo de 36 días de salario
bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
2.1.1.3

Descanso compensatorio en las Unidades de Servicio:

Respetando las necesidades del servicio y, de mutuo acuerdo con la Empresa, el
exceso horario que pudiera producirse sobre las 1.650 horas anuales de trabajo efectivo
se compensará, preferentemente, con los días de libre disposición conforme a la
regulación contenida en el artículo 19.1.1.c); o en horas, cuando el exceso no alcance
las horas que conforman la jornada diaria de trabajo.
En todo caso, y con objeto de ajustar la jornada anual, el exceso horario deberá estar
compensado antes del 15 de diciembre de cada año.
2.2 Distribución horaria para Territorio (Direcciones Territoriales, Oficinas y Servicio
de Atención al Mediador SAM).
La distribución de la jornada se regirá por los siguientes criterios:
(a)

Jornada de Verano (Del 15 de junio al 15 de septiembre).

– Flexible: Entre 08:00 y 09:30 horas.
– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 15:00 horas.
– Flexible: Entre las 15:00 y las 15:30 horas, salvo los viernes en los que la hora de
salida podrá ser a partir de las 14:00 horas.
(b) Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio) de Direcciones
Territoriales y Oficinas.
El horario de trabajo se regirá por las reglas siguientes:

– Flexible: Entre 08:00 y 9:30 horas.
– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 14:00 horas.
– Flexible: Entre las 14:00 y las 16:00 horas, disponiendo la persona trabajadora
como mínimo de 45 minutos para comer, libremente elegidos por ella.
– Periodo de coincidencia: Entre las 16:00 y las 18:00 horas.
– Flexible: Entre las 18:00 y las 19:30 horas.

cve: BOE-A-2022-19064
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De lunes a jueves: