III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157488
Viernes:
– La distribución horaria de los viernes en jornada de mañana será la misma que la
establecida de lunes a jueves con flexibilidad de 14:00 a 15:30 horas.
(c) Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio) del Servicio de
Atención al Mediador (SAM).
El horario de trabajo se regirá por las reglas siguientes:
De lunes a jueves:
– Flexible: Entre 08:00 y 9:30 horas.
– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 14:00 horas.
– Flexible: Entre las 14:00 y las 15:30 horas, disponiendo la persona trabajadora
como mínimo de 45 minutos para comer, libremente elegidos por ella.
– Periodo de coincidencia: Entre las 15:30 y las 17:00 horas.
– Flexible: Entre las 17:00 y las 19:30 horas.
Viernes:
– La distribución horaria de los viernes en jornada de mañana será la misma que la
establecida de lunes a jueves con flexibilidad de 14:00 a 15:30 horas.
Adicionalmente a la distribución horaria regulada en el presente apartado c) y en
atención al carácter flexible de la misma, con objeto de garantizar la debida atención en
estas Unidades de Servicio, la Empresa podrá establecer retenes de lunes a jueves, de
hasta un máximo del 75 % de la plantilla de cada Unidad, desde las 09:00 a 09:30 con
horario máximo de finalización hasta las 18:30 horas para garantizar la debida cobertura
del Servicio y la apertura de las Oficinas en horario comercial.
(d) Fuera de los períodos de coincidencia, se podrán recuperar las horas
necesarias de 08:00 a 19:30 horas, de lunes a viernes.
2.3
Horarios especiales diferentes a los establecidos con carácter general.
Los trabajos a turnos, trabajo nocturno así como el trabajo en festivos, se efectuarán
tomando como referencia los criterios y orientaciones marcadas en el Convenio General
y, salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas modalidades
se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
Con respecto a los horarios y jornadas especiales, en aquellos departamentos,
servicios o puestos de trabajo en que las necesidades del servicio lo justifiquen, el
establecimiento por las Empresas del Grupo de turnos u horarios especiales, partidos,
continuados o intensivos, se aplicará con sujeción a lo establecido en el artículo 41.º del
Estatuto de los Trabajadores y artículo 55 del Convenio General.
Distribución irregular de la jornada.
Con independencia de los regímenes jurídicos reguladores de la Jornada de Trabajo,
su distribución y sistemas horarios establecidos en los epígrafes anteriores, las partes
convienen someter la facultad de distribución irregular de jornadas y horarios, reconocida
a las empresas en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, al siguiente
procedimiento:
Por acuerdo entre la Empresa del Grupo y la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras del presente Convenio, se podrá establecer otra distribución irregular de la
jornada a lo largo del año.
Para ello, la Empresa del Grupo iniciará un periodo de consultas con la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras, con la comunicación de sus
propuestas razonadas, tanto si se refieren a una distribución irregular a lo largo del año,
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
2.4
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157488
Viernes:
– La distribución horaria de los viernes en jornada de mañana será la misma que la
establecida de lunes a jueves con flexibilidad de 14:00 a 15:30 horas.
(c) Jornada de Invierno (Del 16 de septiembre al 14 de junio) del Servicio de
Atención al Mediador (SAM).
El horario de trabajo se regirá por las reglas siguientes:
De lunes a jueves:
– Flexible: Entre 08:00 y 9:30 horas.
– Periodo de coincidencia: Entre las 09:30 y las 14:00 horas.
– Flexible: Entre las 14:00 y las 15:30 horas, disponiendo la persona trabajadora
como mínimo de 45 minutos para comer, libremente elegidos por ella.
– Periodo de coincidencia: Entre las 15:30 y las 17:00 horas.
– Flexible: Entre las 17:00 y las 19:30 horas.
Viernes:
– La distribución horaria de los viernes en jornada de mañana será la misma que la
establecida de lunes a jueves con flexibilidad de 14:00 a 15:30 horas.
Adicionalmente a la distribución horaria regulada en el presente apartado c) y en
atención al carácter flexible de la misma, con objeto de garantizar la debida atención en
estas Unidades de Servicio, la Empresa podrá establecer retenes de lunes a jueves, de
hasta un máximo del 75 % de la plantilla de cada Unidad, desde las 09:00 a 09:30 con
horario máximo de finalización hasta las 18:30 horas para garantizar la debida cobertura
del Servicio y la apertura de las Oficinas en horario comercial.
(d) Fuera de los períodos de coincidencia, se podrán recuperar las horas
necesarias de 08:00 a 19:30 horas, de lunes a viernes.
2.3
Horarios especiales diferentes a los establecidos con carácter general.
Los trabajos a turnos, trabajo nocturno así como el trabajo en festivos, se efectuarán
tomando como referencia los criterios y orientaciones marcadas en el Convenio General
y, salvaguardando, en todo caso, los principios y garantías que para estas modalidades
se recogen en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
Con respecto a los horarios y jornadas especiales, en aquellos departamentos,
servicios o puestos de trabajo en que las necesidades del servicio lo justifiquen, el
establecimiento por las Empresas del Grupo de turnos u horarios especiales, partidos,
continuados o intensivos, se aplicará con sujeción a lo establecido en el artículo 41.º del
Estatuto de los Trabajadores y artículo 55 del Convenio General.
Distribución irregular de la jornada.
Con independencia de los regímenes jurídicos reguladores de la Jornada de Trabajo,
su distribución y sistemas horarios establecidos en los epígrafes anteriores, las partes
convienen someter la facultad de distribución irregular de jornadas y horarios, reconocida
a las empresas en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, al siguiente
procedimiento:
Por acuerdo entre la Empresa del Grupo y la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras del presente Convenio, se podrá establecer otra distribución irregular de la
jornada a lo largo del año.
Para ello, la Empresa del Grupo iniciará un periodo de consultas con la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras, con la comunicación de sus
propuestas razonadas, tanto si se refieren a una distribución irregular a lo largo del año,
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
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