III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157489

como si estuvieran referidas a una distribución irregular limitada en el tiempo o para
supuestos concretos, con motivación de las causas que la justifiquen.
Se establece un periodo de consultas de 15 días naturales, salvo que la naturaleza
de las circunstancias que lo origine aconseje un período inferior, en el que se negociará
de buena fe con vista a la consecución de un acuerdo. El acuerdo que, en su caso, se
alcance deberá incorporar los tiempos de la distribución irregular llevada a cabo y las
formas de recuperación o compensación horaria de los mismos.
La interlocución ante la Dirección de la Empresa del Grupo en el procedimiento de
consultas corresponderá a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
afectadas.
La Empresa del Grupo y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras
podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de
mediación de la Comisión Mixta Paritaria establecida en el Artículo 8.º del presente
Convenio de Grupo.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del
año hasta 150 horas de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo
caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y la
persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora
de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular llevada a
cabo se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, la
compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo máximo de 4 meses siguientes a su
realización, mediante tiempo equivalente de descanso, en unidades de tiempo
equivalentes a las que se compensan, situándose su disfrute dentro de dicho periodo en
función de las necesidades organizativas de la Empresa del Grupo que podrá, en su
caso, concretar tal compensación en jornadas completas de trabajo.
Realización de guardias por circunstancias extraordinarias.

1. Por circunstancias extraordinarias derivadas de accidentes climatológicos,
incendios, graves averías, o circunstancias que, aún previsibles, resulten inevitables y
determinen efectos de aumentos sensibles sobre la actividad ordinaria, las Empresas del
Grupo estarán habilitadas a implementar la realización de guardias en sábados y
domingos. Dichas guardias se compensarán con el salario correspondiente a la jornada
diaria, en los términos establecidos en el artículo 31.º del presente Convenio de Grupo,
con el mínimo de 122 euros brutos por jornada completa de trabajo, o alternativamente,
en tiempo de descanso.
Con carácter general, si estas guardias conllevan la prestación de servicios en día
completo, el tiempo de trabajo será de 8 horas diarias efectivamente trabajadas,
computándose los 20 minutos de descanso como tiempo de trabajo efectivo.
2. A estos efectos, el diferencial de horas entre las 1.650 de respeto de jornada
más reducida de este Convenio de Grupo, y hasta el límite de horas de la jornada
máxima anual ordinaria establecida en el Convenio General vigente, tendrá
consideración de horas ordinarias, debiendo ser autorizadas como tales por la Dirección
de People & Organization.
3. Se considerarán horas extraordinarias las realizadas a partir del cumplimiento de
las 1.692 horas de jornada máxima anual del Convenio General, siempre que cumplan
los requisitos establecidos en la normativa interna para la calificación y control de dichas
horas y en todo caso sin perjuicio del régimen especial de flexibilidad horaria establecido
en el presente Convenio y la normativa interna de aplicación.
Artículo 20.

Compensación por ayuda de comida.

Las partes acuerdan ratificar los acuerdos que en su momento se alcanzaron
estableciendo la indemnización compensatoria («Compensación por Ayuda de Comida»),
por la supresión de la obligación de mantenimiento de «Comedores de Empresa», así

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

2.5