III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157490

como la extensión de dicha compensación a la totalidad del personal, con independencia
del centro de trabajo al que esté adscrito.
En aplicación del derecho de opción reconocido en el apartado 2 del presente
Artículo, cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un
aumento de costes, cargas o gravámenes, se repercutirá tanto a la Empresa, como al
personal al que, en su caso, afecte, en la parte que corresponda.
Régimen jurídico:
1. El personal con jornada partida y que disponga de un período de descanso para
comida no inferior a 45 minutos ni superior a 2 horas, tendrá derecho a una
compensación por comida de acuerdo con las condiciones, importe y efectos que se
establezcan en el Convenio General.
2. El personal podrá optar por percibir la «Compensación por Ayuda de Comida»
mediante alguna de las siguientes alternativas:
(a) Percibir diferenciadamente en la nómina la asignación por «Compensación por
Ayuda de Comida».
(b) Percibir la citada compensación mediante tarjeta ticket restaurant o el sistema al
efecto que se establezca.
3. El personal podrá escoger a principio de cada anualidad natural y preavisando
con 1 mes de antelación, la modalidad en que deseen percibir la «Compensación por
Ayuda de Comida» conforme lo previsto en el apartado 2 del presente Artículo.
Artículo 21. Vacaciones.
1. El personal disfrutará de un período anual de vacaciones de 26 días laborables,
suprimiéndose la festividad del Día del Seguro, conforme a lo dispuesto en el Convenio
General.
Además, el personal que en el transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más
años, y hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, verá incrementadas las
vacaciones con arreglo a la siguiente escala:
60 y 61 años.

3 días laborables.

62 y 63 años.

4 días laborables.

A efectos de este Convenio de Grupo se entenderá por «edad ordinaria de
jubilación» la establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social
para tener derecho a la pensión de jubilación, tanto la contemplada para el supuesto
ordinario regulada en la referida normativa, actualmente artículo 205 de la Ley General
de la Seguridad Social, como la contemplada para los supuestos de discapacidad en el
artículo 206.bis siempre que, en este caso, el acceso a la jubilación no se produzca más
allá de la edad ordinaria de jubilación de una persona trabajadora similar sin
discapacidad.
Asimismo, el personal con un grado de discapacidad certificada igual o superior
al 33% verán incrementadas sus vacaciones anuales en un día laborable adicional.
A efectos del cumplimiento de la jornada anual pactada, los días de vacaciones
adicionales previstos en los párrafos anteriores se descontarán del cómputo de las 1.650
horas de trabajo efectivo anual.
2. Para el régimen de disfrute y distribución del periodo anual de vacaciones se
estará a los criterios establecidos en el artículo 58 del Convenio General.
Las mujeres gestantes tendrán preferencia a la hora de elegir período vacacional.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

64 o más años, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. 6 días laborables.