III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157491

3. Para permitir la adecuada organización del servicio, la Empresa del Grupo
deberá conocer la totalidad de las fechas de vacaciones a disfrutar por las personas
trabajadoras antes del 1 de mayo de cada anualidad.
A través de la normativa interna de la Compañía y del Calendario Laboral anual se
establecerán los periodos preferentes de vacaciones, en función de los diferentes niveles
de actividad.
4. Cuando el periodo de vacaciones establecido de acuerdo con las previsiones
contenidas en el número anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
(que no derive del embarazo, parto o lactancia natural) que imposibilite al personal
disfrutarlo, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el personal
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando por necesidades del servicio las vacaciones planificadas para el mes de
diciembre no hayan podido ser disfrutadas en la fecha prevista, los respectivos
responsables podrán autorizar, excepcionalmente, el traslado de hasta un máximo de 5
días laborables de vacaciones no disfrutadas, hasta el último día del mes de febrero del
siguiente año, comunicando la modificación a la Dirección de DEI y Relaciones
Laborales.
No obstante, se procurará el disfrute de la totalidad de las vacaciones en el año
natural en que se devengan, con el objeto de garantizar la desconexión digital y el
debido descanso anual de las personas trabajadoras,
6. Para disfrutar de días sueltos de vacaciones será necesario el mutuo acuerdo
entre la persona trabajadora y su responsable.
Artículo 22.
A)

Permisos y excedencias.

Permisos.

(a) Por matrimonio de la persona trabajadora: Doce días laborables
ininterrumpidos. Esta licencia podrá ser acumulable a un período reglamentario de
vacaciones que no podrá exceder del 50 por 100 del total, aunque no coincida con la
fecha en que se produzca el matrimonio. Este permiso habrá de disfrutarse en el año
natural en el que se celebre el matrimonio, salvo que tenga lugar en el último trimestre
del año.
(b) Permiso por nacimiento de nieto o nieta, extensible a situaciones de adopción o
acogimiento: 1 día laborable.
(c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de
hecho: Cuatro días laborables.
Por intervención quirúrgica que no requiera hospitalización: Dos días laborables.
En los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los días de permiso podrán
disfrutarse como días sueltos mientras permanezca el hecho causante que origina el
permiso.
Para familiares no previstos en el párrafo anterior, pero que convivan o dependan de
la persona trabajadora: Un día natural.
(d) Por fallecimiento del cónyuge o familiares hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad; cinco días naturales.
Por fallecimiento hasta 2.º grado, tres días naturales ampliables a cinco si es preciso
un desplazamiento.
Por fallecimiento de colaterales de tercer grado: Un día natural, ampliable a dos si
convive con la persona trabajadora y siempre que se encuentre a su cargo.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: