III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157492

(e) Por traslado del domicilio habitual de la persona trabajadora: Dos días
laborables. Se podrá disfrutar de esta licencia como días sueltos, siempre y cuando se
acredite la realidad del cambio de domicilio.
(f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un
período de tres meses, la empresa podrá pasar la persona trabajadora afectado a la
situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa por el tiempo que dure el desempeño del
cargo o cumplimiento del deber.
(g) Para el ejercicio de funciones sindicales o de representación de las personas
trabajadoras, en los términos legalmente establecidos.
(h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres
convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la
obtención de un título oficial relacionado con la actividad de la empresa, avisando al
efecto con una antelación de cuarenta y ocho horas.
(i) Se establece una bolsa de hasta un máximo de 10 horas al año como permiso
retribuido, previo aviso y justificación, para:
– Visitas médicas o de rehabilitación de la persona trabajadora o para
acompañamiento a visitas médicas de familiares (cónyuge y familiares de primer grado
por consanguinidad y afinidad).
– Asistencia a tutorías escolares de hijos.
La bolsa de horas se incrementará en 5 horas, dando un total de 15 horas al año, en
las siguientes situaciones: familias numerosas, monoparentales y cuidado de
ascendientes o personas con discapacidad o certificado de dependencia.
(j) Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo. Este permiso será también aplicable a los
progenitores distintos de la madre biológica gestante
(k) Para trámites de adopción: permiso retribuido en casos de adopción,
acogimiento o guarda con fines adoptivos, para asistir a las preceptivas sesiones de
información, preparación, realización de informes psicológicos y sociales para la
declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
(l) En los otros casos no mencionados en los apartados anteriores, se estará a lo
dispuesto en el Convenio General vigente en materia de permisos.
Las causas de los permisos deberán ser justificadas documentalmente a la Dirección
de DEI y Relaciones Laborales, con la antelación suficiente en los supuestos de ser
posible. En todo caso, la referida justificación podrá ser exigible al término de los
mismos.
Los días de permiso retribuido regulados en el presente artículo, deberán disfrutarse
en la fecha en la que se produzca la situación que los originan, sin poder trasladarlos a
los días naturales o laborables inmediatos, con las excepciones previstas en los literales
a), c) y e) del presente apartado.

cve: BOE-A-2022-19064
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Núm. 277