III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157493
2. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno
de los motivos y por el tiempo siguiente:
(a) Por asuntos particulares, hasta un máximo de 21 horas anuales. En estos
supuestos, las horas no podrán disfrutarse de forma acumulada en jornadas diarias
completas y lo serán a cambio de recuperación de dichas horas.
Las 21 horas anuales para asuntos particulares se incrementarán en 5 horas
adicionales, dando un total de 26 horas al año, en las siguientes situaciones: familias
numerosas, monoparentales y cuidado de ascendientes o personas con discapacidad o
certificado de dependencia.
(b) Se establece una licencia de un mes sin sueldo para los casos de enfermedad
prolongada o lesión inmovilizadora del cónyuge o familiar en primer grado, que esté a
cargo y cuidado exclusivo de la persona trabajadora.
(c) Asimismo, y como complemento a lo establecido en el apartado 1. b) y k) del
presente artículo, se establece una licencia de hasta 30 días, de los cuales los 15
primeros días serán de permiso retribuido, y los otros 15 días de licencia sin sueldo, para
la realización de los trámites de adopción internacional, debidamente acreditados. Esta
licencia podrá disfrutarse en periodos mínimos de 15 días.
(d) Se establece una única licencia sin sueldo de hasta un mes de duración, que
podrá disfrutarse en periodos mínimos de 15 días, para sometimiento a técnicas de
reproducción asistida, para aquel personal con al menos una antigüedad de un año en la
Empresa del Grupo.
3. La concesión de cualquier otra licencia de las establecidas legalmente será
facultad exclusiva de la Empresa, a través de la Dirección de DEI y Relaciones
Laborales.
La resolución de concesión de la licencia hará constar si tiene o no carácter
retribuido, indicando su duración y demás condiciones de disfrute.
4. Los permisos o licencias que por su naturaleza o concesión deban ser
recuperados, lo serán de común acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora,
dentro de los períodos de flexibilidad y recuperación establecidos en el presente
Convenio de Grupo.
B) Excedencias.
(a) Cuidado de hijas o hijos: El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o en
su caso, de la resolución judicial o administrativa. En este supuesto, el derecho a reserva
de puesto de trabajo se amplía de uno a dos años.
(b) Cuidado de familiares: El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
(c) El personal con al menos un año de antigüedad en las Empresas del Grupo
tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
1. Se estará a lo establecido en la legislación en vigor y, especialmente, en el
Convenio General.
2. Con carácter complementario, se establecen los siguientes supuestos de
excedencia:
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157493
2. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno
de los motivos y por el tiempo siguiente:
(a) Por asuntos particulares, hasta un máximo de 21 horas anuales. En estos
supuestos, las horas no podrán disfrutarse de forma acumulada en jornadas diarias
completas y lo serán a cambio de recuperación de dichas horas.
Las 21 horas anuales para asuntos particulares se incrementarán en 5 horas
adicionales, dando un total de 26 horas al año, en las siguientes situaciones: familias
numerosas, monoparentales y cuidado de ascendientes o personas con discapacidad o
certificado de dependencia.
(b) Se establece una licencia de un mes sin sueldo para los casos de enfermedad
prolongada o lesión inmovilizadora del cónyuge o familiar en primer grado, que esté a
cargo y cuidado exclusivo de la persona trabajadora.
(c) Asimismo, y como complemento a lo establecido en el apartado 1. b) y k) del
presente artículo, se establece una licencia de hasta 30 días, de los cuales los 15
primeros días serán de permiso retribuido, y los otros 15 días de licencia sin sueldo, para
la realización de los trámites de adopción internacional, debidamente acreditados. Esta
licencia podrá disfrutarse en periodos mínimos de 15 días.
(d) Se establece una única licencia sin sueldo de hasta un mes de duración, que
podrá disfrutarse en periodos mínimos de 15 días, para sometimiento a técnicas de
reproducción asistida, para aquel personal con al menos una antigüedad de un año en la
Empresa del Grupo.
3. La concesión de cualquier otra licencia de las establecidas legalmente será
facultad exclusiva de la Empresa, a través de la Dirección de DEI y Relaciones
Laborales.
La resolución de concesión de la licencia hará constar si tiene o no carácter
retribuido, indicando su duración y demás condiciones de disfrute.
4. Los permisos o licencias que por su naturaleza o concesión deban ser
recuperados, lo serán de común acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora,
dentro de los períodos de flexibilidad y recuperación establecidos en el presente
Convenio de Grupo.
B) Excedencias.
(a) Cuidado de hijas o hijos: El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o en
su caso, de la resolución judicial o administrativa. En este supuesto, el derecho a reserva
de puesto de trabajo se amplía de uno a dos años.
(b) Cuidado de familiares: El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida.
(c) El personal con al menos un año de antigüedad en las Empresas del Grupo
tendrá derecho a que se le reconozca en situación de excedencia, cuya duración no será
cve: BOE-A-2022-19064
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1. Se estará a lo establecido en la legislación en vigor y, especialmente, en el
Convenio General.
2. Con carácter complementario, se establecen los siguientes supuestos de
excedencia: