III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157494

inferior a 3 meses ni superior a un año, siempre que su causa venga motivada por
alguna de las siguientes circunstancias:
– Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación no
comprendidos en una situación de incapacidad temporal.
– Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado o
a desempeñar en la Empresa del Grupo, así como con su proyección profesional en la
misma. Para este supuesto el personal deberá tener al menos una antigüedad de dos
años en las Empresas del Grupo.
No podrá disfrutar de esta clase de excedencias, simultáneamente, más del 10% del
personal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 10 personas trabajadoras de
dicho centro. Estas excedencias no podrán volver a ser solicitadas por la persona
trabajadora hasta que transcurran tres años desde el final de la anterior.
(d) Las mujeres víctimas de violencia de género podrán acogerse a una excedencia
voluntaria para hacer efectiva su adecuada protección, sin necesidad de haber prestado
un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de
permanencia en la misma.
3. Tal y como dispone el Convenio General, para la obtención de cualquier clase de
excedencia, el personal deberá comunicar su solicitud por escrito a la Empresa del
Grupo con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a
tomar efecto. Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de 1 mes para que
el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo. En el
supuesto de excedencias voluntarias, si no se solicitase la reincorporación o si se solicita
incumpliendo el citado plazo de preaviso, el personal perderá el derecho a la
reincorporación.
Sección 3.ª
Artículo 23.
1.

Ingresos y ceses

Ingresos y ceses.

Período de Prueba.

La duración del período de prueba vendrá determinada por la naturaleza de los
puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los períodos que
a continuación se señalan:

Las situaciones de incapacidad temporal, suspensión por nacimiento/cuidado de
hijo/a, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia natural que pudieran
afectar a la persona trabajadora o empleada durante el período de prueba, interrumpirán
el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación
efectiva al trabajo.
2.

Cese Voluntario.

El personal que se proponga cesar voluntariamente en una Empresa del Grupo,
deberá ponerlo en conocimiento de la función de People & Organization, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso en función del Grupo profesional de adscripción:
Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes.
Grupos Profesionales III y IV: 15 días.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional 0: 12 meses.
Grupo Profesional I: 6 meses.
Grupo Profesional II: 3 meses.
Grupo Profesional III: 2 meses.
Grupo Profesional IV: 1 mes.