III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157495
Recibido el aviso por la Empresa del Grupo, esta podrá prescindir de los servicios de
la persona trabajadora antes de que finalice el plazo aludido. En tal caso, la Empresa
deberá abonar lo que reste hasta la finalización del mismo.
Si fuera la persona trabajadora quien incumpliera la obligación del preaviso indicado,
se descontará de la liquidación o, en caso de no ser suficiente, se reclamará la persona
trabajadora la parte del salario mensual correspondiente al número de días del plazo de
preaviso no cumplidos.
3.
Contratación.
Se estará a lo establecido en la legislación general y, especialmente, a lo dispuesto
en el artículo 24 del Convenio General.
Las partes se remiten en esta materia a lo dispuesto en el Convenio General. En
consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, y si así lo habilita el Convenio General, la duración máxima de los
contratos por circunstancias de la producción regulados en dicho apartado estatutario
será hasta un año, respetando lo previsto a este respecto en el Convenio General.
4.
Empresas de Trabajo Temporal.
Las Empresas del Grupo podrán contratar a través de Contratos de Puesta a
Disposición con Empresas de Trabajo Temporal en los mismos supuestos y bajo las
mismas condiciones y requisitos en que la Empresa del grupo podría celebrar contratos
conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI
Condiciones retributivas
Artículo 24. Principios generales.
1.
La Política de retribución en el Grupo se orientará por los siguientes principios:
2. Los conceptos integrados en la estructura salarial quedarán sometidos al
régimen jurídico establecido en el presente Capítulo.
3. Retribución flexible: Las Empresas del Grupo, previa información y consulta con
las Secciones Sindicales de Grupo, podrán proponer para el conjunto de la plantilla la
posibilidad de poder sustituir, mediante acuerdo reversible con el personal interesado,
parte de los conceptos salariales regulados en el presente Convenio por las retribuciones
en especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de
aplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario del
presente Convenio que le corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes
en cada momento para la percepción de salario en especie.
La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de retribución en
especie que las Empresas del Grupo puedan ofrecer a determinados colectivos en
función de sus características profesionales, o de la naturaleza del producto.
Los conceptos en cada caso resultantes figurarán en nómina como retribución en
especie, con identificación de los conceptos a que respondan.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
(a) Una estructura salarial racionalizada, simplificada y adaptada a lo determinado
en el Convenio General.
(b) La atribución de carácter de referencia a los conceptos y cuantías regulados en
el Convenio General.
(c) Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
(d) Otros criterios inspiradores como la equidad y consistencia, la evaluación de
méritos y rendimiento, la transparencia y el cumplimiento normativo.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157495
Recibido el aviso por la Empresa del Grupo, esta podrá prescindir de los servicios de
la persona trabajadora antes de que finalice el plazo aludido. En tal caso, la Empresa
deberá abonar lo que reste hasta la finalización del mismo.
Si fuera la persona trabajadora quien incumpliera la obligación del preaviso indicado,
se descontará de la liquidación o, en caso de no ser suficiente, se reclamará la persona
trabajadora la parte del salario mensual correspondiente al número de días del plazo de
preaviso no cumplidos.
3.
Contratación.
Se estará a lo establecido en la legislación general y, especialmente, a lo dispuesto
en el artículo 24 del Convenio General.
Las partes se remiten en esta materia a lo dispuesto en el Convenio General. En
consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, y si así lo habilita el Convenio General, la duración máxima de los
contratos por circunstancias de la producción regulados en dicho apartado estatutario
será hasta un año, respetando lo previsto a este respecto en el Convenio General.
4.
Empresas de Trabajo Temporal.
Las Empresas del Grupo podrán contratar a través de Contratos de Puesta a
Disposición con Empresas de Trabajo Temporal en los mismos supuestos y bajo las
mismas condiciones y requisitos en que la Empresa del grupo podría celebrar contratos
conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI
Condiciones retributivas
Artículo 24. Principios generales.
1.
La Política de retribución en el Grupo se orientará por los siguientes principios:
2. Los conceptos integrados en la estructura salarial quedarán sometidos al
régimen jurídico establecido en el presente Capítulo.
3. Retribución flexible: Las Empresas del Grupo, previa información y consulta con
las Secciones Sindicales de Grupo, podrán proponer para el conjunto de la plantilla la
posibilidad de poder sustituir, mediante acuerdo reversible con el personal interesado,
parte de los conceptos salariales regulados en el presente Convenio por las retribuciones
en especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de
aplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario del
presente Convenio que le corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes
en cada momento para la percepción de salario en especie.
La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de retribución en
especie que las Empresas del Grupo puedan ofrecer a determinados colectivos en
función de sus características profesionales, o de la naturaleza del producto.
Los conceptos en cada caso resultantes figurarán en nómina como retribución en
especie, con identificación de los conceptos a que respondan.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
(a) Una estructura salarial racionalizada, simplificada y adaptada a lo determinado
en el Convenio General.
(b) La atribución de carácter de referencia a los conceptos y cuantías regulados en
el Convenio General.
(c) Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
(d) Otros criterios inspiradores como la equidad y consistencia, la evaluación de
méritos y rendimiento, la transparencia y el cumplimiento normativo.