III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 157496

Estructura salarial.

La Estructura Salarial estará integrada por los siguientes conceptos:
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)

Salario Base.
Complemento Funcional de Carácter Personal.
Complemento por Experiencia.
Complemento de Adaptación de Convenios.
Complemento Voluntario.
Complemento de Promoción.

Artículo 26. Salario base.
El Salario Base de cada Nivel retributivo será la retribución fijada por unidad de
tiempo correspondiente a la persona trabajadora en función de las tareas desarrolladas y
consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y Niveles retributivos,
en la cuantía que se establece en la Tabla Salarial recogida en el Anexo III del presente
Convenio de Grupo.
El importe de cada mensualidad será el resultante de multiplicar el Salario Base
mensual que figura para cada uno de los Niveles retributivos en la Tabla Salarial
recogida en el Anexo III del presente Convenio de Grupo por diecisiete, y dividir su
resultado entre catorce.
Artículo 27.

Complemento funcional de carácter personal.

El «Complemento Funcional de Carácter Personal» vino a integrar el antiguo
concepto «Complemento Salario Base», que tuvo como finalidad una tendencia
homogeneizadora entre colectivos de Empresas sujetas a procesos de integración de
plantillas y que fue derogado una vez que las partes consideraron cumplida aquella
finalidad.
Se mantiene para aquellas personas que venían percibiéndolo efectivamente a 31 de
diciembre de 2012 como un complemento ad personam no absorbible, no compensable
y no revalorizable.
Artículo 28.

Complemento por experiencia.

Su definición y régimen jurídico se establecen en el Artículo 35 del Convenio
General.
Su cuantía será la que se recoge en la Tabla Salarial que se incorpora como Anexo
III al presente Convenio de Grupo.
Artículo 29.

Complemento de adaptación de convenios.

Artículo 30. Complemento voluntario.
Integran este concepto todos los complementos salariales que, cualquiera que fuera
su origen y naturaleza, tuvieran un carácter absorbible y compensable, tales como los
asignados en función de circunstancias personales, del puesto de trabajo, en función de
objetivos, gratificaciones y, especialmente, las mejoras que las Empresas del Grupo
vinieran abonando con carácter voluntario y/o graciable.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

Es un complemento personal que integra el antiguo Complemento de Adaptación
Individualizado (CAI) y los conceptos salariales que, en el ámbito de los Convenios
precedentes, tenían naturaleza de inabsorbibles, no compensables y revalorizables en
los mismos porcentajes que la Tabla Salarial.
Este mismo régimen de inabsorbible, no compensable y revalorizable en el mismo
porcentaje que la Tabla Salarial, se mantiene para este complemento.