III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157497

Las cantidades que abonen las Empresas del Grupo en tal concepto servirán para
absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualquier devengo al que se pudiera tener
derecho, sea cual fuere el origen y naturaleza de éste.
Artículo 31.

Percepción de la remuneración anual.

El total de la remuneración anual correspondiente a los respectivos Niveles
retributivos por los conceptos de salario base, complemento funcional de carácter
personal, complemento por experiencia, complemento de adaptación de convenios y
complemento de promoción, regulado en el artículo 11.2.2 del presente Convenio,
además de los complementos voluntarios, si los hubiere, será distribuido en catorce
pagas, que se harán efectivas el último día laborable de cada mes natural, el 15 de junio
y el 15 de diciembre.
La percepción de las pagas extraordinarias será proporcional al tiempo de servicio
prestado en la Empresa del Grupo durante el año natural de que se trate.
CAPÍTULO VII
Complementos de la acción protectora de la Seguridad Social y de acción social y
asistencial
Artículo 32. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal, nacimiento,
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Nacimiento, Adopción, Guarda con
fines de adopción, Acogimiento o Riesgo durante el Embarazo, y Riesgo durante la
Lactancia Natural y mientras duren dichas circunstancias y no se haya extinguido la
relación laboral, la Empresa del Grupo abonará al personal afectado la diferencia entre la
prestación a que tenga derecho del Régimen General de la Seguridad Social y el salario
que le correspondería de estar prestando sus servicios con normalidad, sin que la
obligación pueda prolongarse por plazo superior a 18 meses.
El abono del citado complemento a cargo de la empresa quedará condicionado a la
remisión en tiempo y forma debidos por parte de la persona trabajadora de los partes de
baja, confirmación y alta, cesando dicha obligación entre la fecha en que se sobrepase el
plazo reglamentario para entregar el parte de baja sin haber procedido a dicha entrega y
la fecha de entrega efectiva del mismo.
En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa del Grupo durante
estas situaciones podrá suponer para el personal percepciones en su conjunto
superiores a las que le corresponderían de estar prestando sus servicios normalmente,
ni aumento de cargas o gravámenes para la Empresa del Grupo.
Seguro de vida.

1. Las Empresas del Grupo otorgarán a su exclusivo cargo, para el personal en
activo, y para aquel que se jubile anticipadamente, en ambos casos hasta que cumplan
la edad ordinaria de jubilación, un seguro de vida, modalidad temporal renovable
anualmente, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de
Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez que
den lugar a la extinción (y no suspensión) del contrato de trabajo, por los siguientes
capitales:
GRUPO I:

Niveles 1 y 2: Euros 103.485,96

GRUPO I:

Nivel 3:

Euros 87.919,34

GRUPO II:

Nivel 4:

Euros 87.919,34

GRUPO II:

Niveles 5 y 6: Euros 72.579,45

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.