III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157498

GRUPO III: Niveles 7 y 8: Euros 72.579,45
GRUPO IV: Nivel 9:

Euros 72.579,45

2. Los capitales asegurados serán revalorizables con el porcentaje de incremento
que se aplique a la Tabla Salarial.
3. La presente cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para
el personal.
4. Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una
Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez que
den lugar a la extinción (y no suspensión) del contrato de trabajo, la obligación de la
Empresa del Grupo derivada de este artículo habrá quedado cumplida respecto de la
persona afectada, no correspondiendo abono adicional alguno posterior.
5. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para el
personal que permanezca en activo tras alcanzar la edad de 66 años y para aquel que
pase a la condición de jubilación o jubilación anticipada, de acuerdo con la legislación
vigente en esta materia, siendo personal de cualquiera de las Empresas del Grupo,
hasta que cumplan 70 años de edad en los términos siguientes: por un capital asegurado
del 50 por 100 del que tuvieran en el momento del cumplimiento de la edad ordinaria de
jubilación.
6. En caso de fallecimiento, y salvo el supuesto previsto en el apartado 4 del
presente artículo, las personas beneficiarias tendrán derecho a solicitar un anticipo de la
prestación por seguro con objeto de proceder a la liquidación del Impuesto de
Sucesiones y Donaciones, por el importe máximo que grave la percepción de dicha
prestación. En todo caso, dicho anticipo se hará efectivo a través de cheque bancario
librado a nombre de la Administración Tributaria legalmente acreedora de dicho impuesto
7. Este artículo con los capitales y coberturas que establece entrará en vigor y
producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el
BOE, prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y
coberturas asegurados conforme al Convenio anterior.
8. La cobertura del seguro de vida se mantendrá para las personas trabajadoras en
situación de excedencia por guarda legal, única y exclusivamente durante el periodo de
reserva de su puesto de trabajo.
Artículo 34. Seguro de accidentes.
Las Empresas del Grupo otorgarán a su exclusivo cargo, para su personal en activo,
un Seguro de Accidentes, complementario al Seguro de Vida establecido en el artículo
anterior, que alcance las cuantías siguientes:
(a) Por muerte, un 50 por 100 del capital del seguro de vida que tuviera asegurado
en el momento del accidente.
(b) Por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran
Invalidez, un 100 por 100 del capital del seguro de vida que tuviera asegurado en el
momento del accidente.

1. Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo, favoreciendo una
política de relevo generacional y mitigando en lo posible la situación de desempleo
existente a nivel general y el desempleo juvenil en particular, será de aplicación en las
Empresas del Grupo lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 del Convenio General
(jubilación obligatoria).
2. Asimismo y con los fines anteriores, si la jubilación se solicitara por la persona
trabajadora en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación, se generarán a su
favor los derechos pasivos complementarios que se regulan en el artículo siguiente, así

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Jubilación.