III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157499
como los que se incorporan en la Disposición Adicional Tercera del presente Convenio
de Grupo.
3. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los derechos
recogidos en el Plan de Previsión del Artículo 36.º del Convenio de Grupo, se
mantendrán, en su legal consideración, tanto en la condición de partícipes, partícipes en
suspenso y beneficiarios, como en los derechos que dichas condiciones incorporan, en
los términos que establece el citado Plan de Pensiones, los cuales podrán modificarse
por decisión legal y legítimamente adoptada, de acuerdo con lo que establezca la
legislación y el Reglamento aplicable.
4. La Empresa del Grupo dejará de hacer aportaciones al Plan de Previsión
regulado en el artículo 36 del Convenio de Grupo desde el momento del acaecimiento de
la primera contingencia protegida, así como en caso de extinción de la relación laboral
del personal, sea cual sea la causa. En todo caso, la Empresa del Grupo dejará de hacer
aportaciones respecto del personal que continúe en plantilla una vez transcurrido el mes
en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación.
5. Quedan excluidos de la situación que se regula en el apartado 1 anterior el
personal que no tuviera acreditadas cotizaciones suficientes para acceder a la pensión
de jubilación, mientras no les alcance este derecho.
Artículo 36.
Plan de previsión complementaria interno.
– Subplan del Colectivo Uno: Está totalmente asegurado a través de varios Contratos
de Seguro, y garantiza un interés mínimo para las prestaciones de jubilación, así como el
importe de las prestaciones de fallecimiento (Prestación Definida). Está integrado por las
personas que se adhirieron al antiguo Plan de Pensiones del personal de Banco Vitalicio
antes del 1 de enero del 2006, cuyo Plan se integró en el año 2010 en el presente Plan
de Pensiones de las personas trabajadoras de empresas del Grupo Generali, y que no
hubieran solicitado el traspaso al subplan del colectivo dos, independiente de la empresa
del grupo Generali Promotora del presente Plan de Pensiones en la que se encuentre
prestando sus servicios.
– Subplan del Colectivo Dos: Se encuadra en la modalidad de Aportación Definida,
de acuerdo con el compromiso de contribución asumido por el Promotor, y está integrado
por el resto de personal de las empresas indicadas en el apartado a) anterior, excepto
las que se hallen integradas en el Subplan del Colectivo Uno.
– El nuevo personal de las empresas Promotoras que se adhiera al Plan de
Pensiones se integrarán en el Subplan del Colectivo Dos.
– Optativamente, los/as partícipes adscritos/as al Subplan del Colectivo Uno podrán
acogerse al régimen de aportaciones previsto para los/as partícipes del Subplan del
Colectivo Dos.
– El ejercicio de esta opción deberá manifestase por escrito, dirigido a la Entidad
Promotora, en el que el/la partícipe solicitará su adscripción al Subplan del Colectivo
Dos, a efectos de acogerse al régimen de aportación única de la Entidad Promotora
previsto para este Colectivo, con renuncia expresa a las aportaciones adicionales a partir
de los 55 años de edad previstas exclusivamente para los/as partícipes del Subplan del
Colectivo Uno, manteniendo los derechos consolidados que ostenten en el momento del
cambio.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Generali, a la fecha de la firma del presente Convenio de Grupo, tiene un Plan
de Pensiones denominado «Plan de Pensiones de las personas trabajadoras de las
Empresas del Grupo Generali», cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las
Empresas del Grupo y que sustituye al previsto en el artículo 68 del Convenio General
de conformidad con lo dispuesto en su apartado 3.
El citado Plan de Pensiones, por razón de las obligaciones estipuladas y de lo
establecido en los dos Subplanes que instrumenta el Plan, se encuadra en la modalidad
de Plan Mixto y está parcialmente asegurado. En consecuencia, integra dos subplanes:
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157499
como los que se incorporan en la Disposición Adicional Tercera del presente Convenio
de Grupo.
3. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los derechos
recogidos en el Plan de Previsión del Artículo 36.º del Convenio de Grupo, se
mantendrán, en su legal consideración, tanto en la condición de partícipes, partícipes en
suspenso y beneficiarios, como en los derechos que dichas condiciones incorporan, en
los términos que establece el citado Plan de Pensiones, los cuales podrán modificarse
por decisión legal y legítimamente adoptada, de acuerdo con lo que establezca la
legislación y el Reglamento aplicable.
4. La Empresa del Grupo dejará de hacer aportaciones al Plan de Previsión
regulado en el artículo 36 del Convenio de Grupo desde el momento del acaecimiento de
la primera contingencia protegida, así como en caso de extinción de la relación laboral
del personal, sea cual sea la causa. En todo caso, la Empresa del Grupo dejará de hacer
aportaciones respecto del personal que continúe en plantilla una vez transcurrido el mes
en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación.
5. Quedan excluidos de la situación que se regula en el apartado 1 anterior el
personal que no tuviera acreditadas cotizaciones suficientes para acceder a la pensión
de jubilación, mientras no les alcance este derecho.
Artículo 36.
Plan de previsión complementaria interno.
– Subplan del Colectivo Uno: Está totalmente asegurado a través de varios Contratos
de Seguro, y garantiza un interés mínimo para las prestaciones de jubilación, así como el
importe de las prestaciones de fallecimiento (Prestación Definida). Está integrado por las
personas que se adhirieron al antiguo Plan de Pensiones del personal de Banco Vitalicio
antes del 1 de enero del 2006, cuyo Plan se integró en el año 2010 en el presente Plan
de Pensiones de las personas trabajadoras de empresas del Grupo Generali, y que no
hubieran solicitado el traspaso al subplan del colectivo dos, independiente de la empresa
del grupo Generali Promotora del presente Plan de Pensiones en la que se encuentre
prestando sus servicios.
– Subplan del Colectivo Dos: Se encuadra en la modalidad de Aportación Definida,
de acuerdo con el compromiso de contribución asumido por el Promotor, y está integrado
por el resto de personal de las empresas indicadas en el apartado a) anterior, excepto
las que se hallen integradas en el Subplan del Colectivo Uno.
– El nuevo personal de las empresas Promotoras que se adhiera al Plan de
Pensiones se integrarán en el Subplan del Colectivo Dos.
– Optativamente, los/as partícipes adscritos/as al Subplan del Colectivo Uno podrán
acogerse al régimen de aportaciones previsto para los/as partícipes del Subplan del
Colectivo Dos.
– El ejercicio de esta opción deberá manifestase por escrito, dirigido a la Entidad
Promotora, en el que el/la partícipe solicitará su adscripción al Subplan del Colectivo
Dos, a efectos de acogerse al régimen de aportación única de la Entidad Promotora
previsto para este Colectivo, con renuncia expresa a las aportaciones adicionales a partir
de los 55 años de edad previstas exclusivamente para los/as partícipes del Subplan del
Colectivo Uno, manteniendo los derechos consolidados que ostenten en el momento del
cambio.
cve: BOE-A-2022-19064
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Grupo Generali, a la fecha de la firma del presente Convenio de Grupo, tiene un Plan
de Pensiones denominado «Plan de Pensiones de las personas trabajadoras de las
Empresas del Grupo Generali», cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las
Empresas del Grupo y que sustituye al previsto en el artículo 68 del Convenio General
de conformidad con lo dispuesto en su apartado 3.
El citado Plan de Pensiones, por razón de las obligaciones estipuladas y de lo
establecido en los dos Subplanes que instrumenta el Plan, se encuadra en la modalidad
de Plan Mixto y está parcialmente asegurado. En consecuencia, integra dos subplanes: