III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157500
El ejercicio de esta opción tendrá carácter definitivo e irrevocable.
(a) La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del
Colectivo Uno consistirá en una aportación del 3% del salario pensionable más una
aportación adicional a partir de los 55 años de edad que está en función de la fecha y de
la edad en el momento de adherirse al plan, en la forma y condiciones establecidas en el
Reglamento del Plan.
La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del
Colectivo Dos ingresados con posterioridad al 1/1/2001 consistirá en una aportación
del 3,2% del salario pensionable, en la forma y condiciones establecidas en el
Reglamento del Plan.
La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del
Colectivo Dos ingresados antes de 1/1/2001 consistirá en un 3% del salario pensionable
más una aportación adicional a partir de que el/la partícipe cumpla 31 años de
antigüedad en la Empresa. En este caso podrán optar voluntariamente por adherirse a lo
dispuesto en el párrafo anterior para los/as partícipes ingresados/as con posterioridad
al 1/1/2001. En ese caso, su régimen de aportaciones será del 3,20% y se mantendrá
constante en el citado porcentaje mientras la Entidad Promotora deba realizar
aportaciones, según lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo. Esta opción
deberá ejercitarse mediante escrito dirigido a la Comisión de Control o a la Entidad
Gestora y en el mismo el/la partícipe deberá renunciar de forma expresa y simultánea a
su actual sistema de previsión, que quedará sustituido a todos los efectos. Una vez
ejercitada, la opción no podrá ser revocada o modificada.
Independientemente de las aportaciones para la prestación de jubilación que
asignará la empresa, los/as partícipes, en cualquier momento a partir de la fecha de su
adhesión al presente Plan de Pensiones, podrán efectuar aportaciones voluntarias para
la contingencia de jubilación, que podrán ser periódicas y extraordinarias.
El/la partícipe podrá formalizar la suscripción de aportaciones voluntarias, previa
presentación del Certificado Individual de Pertenencia al Plan de Pensiones, en cualquier
oficina de la Entidad Gestora del Fondo, efectuando el pago de las mismas mediante
domiciliación bancaria o, en su caso, a través del Sistema de Retribución Flexible, en los
términos que se fijen en cada momento por la Empresa del Grupo.
(b) En todos los supuestos previstos en el presente Artículo 36.º, la Entidad
Promotora dejará de hacer aportaciones a favor del personal desde el momento del
acaecimiento de la primera contingencia protegida, así como en caso de extinción de la
relación laboral del personal, sea cual sea la causa. En todo caso, la Entidad Promotora
dejará de hacer aportaciones respecto del personal que continúe en plantilla una vez
transcurrido el mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación.
(c) Las prestaciones cubiertas por el Plan de Pensiones son:
– Jubilación.
– Fallecimiento.
– Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual; Incapacidad Permanente
Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez.
– Dependencia severa y Gran Dependencia.
Pudiendo percibirse en forma de capital, renta o una combinación de ambas.
(d) Las Empresas otorgarán a su exclusivo cargo para las personas trabajadoras
miembros de la Comisión de Control, un Seguro de Responsabilidad Civil.
Debido a la incorporación de Cajamar Vida, S.A. de Seguros y de Cajamar Seguros
Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros en el ámbito funcional de este VII Convenio
de Grupo, el presente artículo 36 del Convenio de Grupo resultará de aplicación a las
personas trabajadoras de tales entidades legales a partir del momento en que finalicen
los estudios de la Comisión Mixta y se produzca la integración de los compromisos por
pensiones en los términos de la Disposición Adicional Sexta del Convenio de Grupo y lo
que acuerden las partes.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157500
El ejercicio de esta opción tendrá carácter definitivo e irrevocable.
(a) La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del
Colectivo Uno consistirá en una aportación del 3% del salario pensionable más una
aportación adicional a partir de los 55 años de edad que está en función de la fecha y de
la edad en el momento de adherirse al plan, en la forma y condiciones establecidas en el
Reglamento del Plan.
La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del
Colectivo Dos ingresados con posterioridad al 1/1/2001 consistirá en una aportación
del 3,2% del salario pensionable, en la forma y condiciones establecidas en el
Reglamento del Plan.
La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del
Colectivo Dos ingresados antes de 1/1/2001 consistirá en un 3% del salario pensionable
más una aportación adicional a partir de que el/la partícipe cumpla 31 años de
antigüedad en la Empresa. En este caso podrán optar voluntariamente por adherirse a lo
dispuesto en el párrafo anterior para los/as partícipes ingresados/as con posterioridad
al 1/1/2001. En ese caso, su régimen de aportaciones será del 3,20% y se mantendrá
constante en el citado porcentaje mientras la Entidad Promotora deba realizar
aportaciones, según lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo. Esta opción
deberá ejercitarse mediante escrito dirigido a la Comisión de Control o a la Entidad
Gestora y en el mismo el/la partícipe deberá renunciar de forma expresa y simultánea a
su actual sistema de previsión, que quedará sustituido a todos los efectos. Una vez
ejercitada, la opción no podrá ser revocada o modificada.
Independientemente de las aportaciones para la prestación de jubilación que
asignará la empresa, los/as partícipes, en cualquier momento a partir de la fecha de su
adhesión al presente Plan de Pensiones, podrán efectuar aportaciones voluntarias para
la contingencia de jubilación, que podrán ser periódicas y extraordinarias.
El/la partícipe podrá formalizar la suscripción de aportaciones voluntarias, previa
presentación del Certificado Individual de Pertenencia al Plan de Pensiones, en cualquier
oficina de la Entidad Gestora del Fondo, efectuando el pago de las mismas mediante
domiciliación bancaria o, en su caso, a través del Sistema de Retribución Flexible, en los
términos que se fijen en cada momento por la Empresa del Grupo.
(b) En todos los supuestos previstos en el presente Artículo 36.º, la Entidad
Promotora dejará de hacer aportaciones a favor del personal desde el momento del
acaecimiento de la primera contingencia protegida, así como en caso de extinción de la
relación laboral del personal, sea cual sea la causa. En todo caso, la Entidad Promotora
dejará de hacer aportaciones respecto del personal que continúe en plantilla una vez
transcurrido el mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación.
(c) Las prestaciones cubiertas por el Plan de Pensiones son:
– Jubilación.
– Fallecimiento.
– Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual; Incapacidad Permanente
Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez.
– Dependencia severa y Gran Dependencia.
Pudiendo percibirse en forma de capital, renta o una combinación de ambas.
(d) Las Empresas otorgarán a su exclusivo cargo para las personas trabajadoras
miembros de la Comisión de Control, un Seguro de Responsabilidad Civil.
Debido a la incorporación de Cajamar Vida, S.A. de Seguros y de Cajamar Seguros
Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros en el ámbito funcional de este VII Convenio
de Grupo, el presente artículo 36 del Convenio de Grupo resultará de aplicación a las
personas trabajadoras de tales entidades legales a partir del momento en que finalicen
los estudios de la Comisión Mixta y se produzca la integración de los compromisos por
pensiones en los términos de la Disposición Adicional Sexta del Convenio de Grupo y lo
que acuerden las partes.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277