III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 157501

Descuentos en seguros suscritos por el personal.

El personal se beneficiará del sistema establecido por las Empresas del Grupo
regulando la contratación de los seguros por parte del personal, suscribiendo los mismos
exclusivamente de acuerdo con la normativa que para este fin sea de aplicación en cada
momento en la Empresa del Grupo.
Asimismo, el personal jubilado o jubilado anticipadamente de acuerdo con la
legislación vigente en esta materia, que pase a esta condición siendo personal de
cualquiera de las Empresas del Grupo, tendrá derecho a los mismos descuentos que se
apliquen sobre la contratación de los seguros al personal en activo.
El porcentaje de descuento podrá ser modificado cada anualidad para alcanzar el
equilibrio técnico, variando en función de los resultados del Ramo, Producto o Flota,
evitándose así pérdidas en la cuenta de resultados del Producto (no beneficio, no
pérdida).
Dicho porcentaje se practicará respetando los límites establecidos por la legislación
fiscal, laboral y de Seguridad Social, y aplicando las deducciones y retenciones que
correspondan a estos efectos. Para los posibles excesos que pudieran producirse, se
utilizarán los instrumentos legales previstos en la legislación aplicable; y todo ello sin que
puedan derivarse aumentos de cargas o gravámenes para las Empresas del Grupo.
En caso de familias numerosas o monoparentales, la persona trabajadora disfrutará
de un 10% de descuento adicional en el seguro de su vivienda habitual y de un
automóvil.
La Comisión Mixta Paritaria establecida en el Artículo 8.º del presente Convenio de
Grupo realizará una labor de seguimiento sobre la correcta aplicación de los descuentos
en los seguros del personal, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada
momento.
Artículo 38. Premios de permanencia.
1. Al cumplir las personas trabajadoras veinticinco años de servicio en el Grupo
recibirán la cantidad de 1372,97 euros brutos.
2. Al cumplir las personas trabajadoras treinta y cinco años de servicio en el Grupo
recibirán la cantidad de 2.329,55 euros brutos.
3. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor del presente Convenio de
Grupo ya hayan cumplido los treinta y cinco años de servicio en el Grupo y no hayan
percibido el correspondiente premio de permanencia establecido en el anterior
apartado 2, lo percibirán en el momento de la jubilación o de su baja en el Grupo.
4. Las cantidades recogidas en el presente artículo se actualizarán en función del
incremento que se aplique a la Tabla Salarial.
Artículo 39. Préstamos.

(a) Préstamos de hasta 20.000 euros brutos, para hacer frente a la adquisición de
la vivienda habitual para el propio personal, a devolver en cinco años.
(b) Préstamos de hasta 6.000 euros brutos, para hacer frente a otras necesidades
extraordinarias y justificadas del propio personal, a devolver en dos años.
2. La cuantía del Fondo creado en el apartado uno del presente artículo se
revalorizará en el mismo porcentaje aplicado a la Tabla Salarial.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

1. Se constituye un «Fondo de Préstamos», con una dotación total para todo el
Grupo de 1.036.482,31 euros brutos, que se distribuirá entre las empresas según el
número de personas trabajadoras, para la concesión de los siguientes préstamos: