III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
3. Igualmente se concederán préstamos
mencionado para las siguientes contingencias:

fuera

del

Sec. III. Pág. 157502
Fondo

anteriormente

(a) Préstamos por un máximo de seis mensualidades del sueldo fijo que perciba el
personal, para hacer frente a los gastos extraordinarios y justificados que pueda tener
por razón de accidente o enfermedad del propio personal, su cónyuge, ascendientes o
descendientes que dependan económicamente de la persona trabajadora, a devolver
mediante una cuota mínima del 10 por 100 del salario base de tabla de cada
mensualidad ordinaria y extraordinaria que perciba.
(b) Idéntico préstamo al previsto en el párrafo precedente se concederá a las
mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer frente a los gastos
extraordinarios y justificados que pueda tener por dicho motivo.
(c) Préstamos por un máximo de cuatro mensualidades del salario base de tabla
por gastos originados con ocasión de contraer matrimonio o producirse separación
judicial o divorcio, a devolver mediante una cuota mínima del 10 por 100 del salario base
de tabla de cada mensualidad ordinaria y extraordinaria que perciba.
(d) Préstamos de hasta 15.000 euros brutos, a devolver en cuatro años, para la
compra del vehículo del personal con funciones comerciales y/o de representación que lo
utilice en el desarrollo de su actividad dentro de la Empresa del Grupo. Este préstamo
podrá ser de hasta 20.000 euros, a devolver en cinco años, cuando esta adquisición de
vehículo sea de vehículos eléctricos o híbridos, cumpliendo así con los principios de
fomento de la movilidad sostenible.
4. Todos los préstamos a que se refiere el presente artículo, devengarán el interés
legal del dinero, y su concesión estará sujeta a las siguientes reglas:
(a) No podrán solicitarse préstamos hasta completar los dos años de prestación
efectiva de servicios en la Empresa del Grupo.
(b) No podrán solicitarse préstamos en el caso de que se tenga otro pendiente de
cancelación, a excepción de los préstamos por razón de accidente o enfermedad.
(c) En todos los casos, la Empresa del Grupo se reservará el derecho de requerir
los comprobantes que procedan, así como de establecer la garantía que estime oportuna
para el supuesto de fallecimiento o cese de la persona trabajadora.
(d) En los casos de concesión de préstamos para adquisición de vivienda y compra
de vehículo será obligatorio contratar un seguro del bien adquirido con reserva de
indemnización a favor de la Empresa del Grupo hasta el límite del importe del préstamo
pendiente de cancelación.
(e) La deuda que se genere por amortización de estos préstamos será líquida,
vencida y exigible a todos los efectos; y en cualquier supuesto de extinción del contrato
de trabajo de cualquiera de los prestatarios, la Empresa del Grupo podrá detraer el
importe pendiente de amortización respecto de cualquier derecho o beneficio salarial o
extrasalarial, incluidos los indemnizatorios o derivados de la liquidación reglamentaria de
partes proporcionales, así como de productos y seguros de cualquier naturaleza, incluido
el Seguro de Vida, los Sistemas de Previsión, Ahorro y/o Inversión contratados con la
Empresa del Grupo, que pudieran generar derechos o devengos a favor del personal. En
caso de que tales detracciones no sean suficientes para cubrir la deuda pendiente, la
misma podrá reclamarse al personal devengando a favor de la Empresa del Grupo en
caso de mora el tipo de interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
(f) La Empresa del Grupo podrá denegar la concesión de préstamos concatenados
por la misma causa o en casos de abuso de derecho.

cve: BOE-A-2022-19064
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Núm. 277