III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 157503

Anticipos.

1. El personal tendrá derecho a anticipos por un importe máximo de una
mensualidad ordinaria, más los salarios devengados en el momento de la petición. Estos
anticipos deberán ser reintegrados en el plazo máximo de un año.
2. La solicitud de un nuevo anticipo no podrá formalizarse antes de haber producido
la completa amortización del preexistente.
3. Resultará de aplicación a los anticipos regulados en el presente artículo lo
previsto en el apartado 4.e) y f) del artículo 39 del Convenio de Grupo.
Artículo 41. Fondo asistencial.
Las Empresas del Grupo Generali tienen constituido un "Fondo Asistencial", con una
dotación anual para todo el Grupo de 18.000 euros para la cobertura de situaciones de
necesidad derivadas de enfermedad grave, no cubiertas por los Servicios Públicos de
Salud que afecten a la propia persona trabajadora, su cónyuge, ascendientes o
descendientes en primer grado, y que dependan de ella económicamente, así como
aquellas otras situaciones de naturaleza o condiciones similares.
A estos efectos, en el seno de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de Grupo se
creará un Grupo de Trabajo paritario al objeto de valorar y determinar las situaciones
merecedoras de la asistencia prevista en el párrafo anterior, así como el destino del
fondo acumulado a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio de Grupo,
pudiendo acordarse su uso para actividades de voluntariado social o vinculadas a la
responsabilidad social corporativa, a la sostenibilidad, en especial al fomento de la
movilidad sostenible, así como a actividades relacionadas con la salud y bienestar de las
personas trabajadoras, etc.
Artículo 42.

Cheque regalo.

La Empresa del Grupo entregará en el mes de noviembre de cada anualidad al
personal que se encuentre en alta y en activo en dicha fecha, un «cheque regalo» por un
importe anual de 110 euros brutos. La Empresa del Grupo informará previamente a la
representación legal de las personas trabajadoras de la forma concreta de abono de este
cheque regalo.
Cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un
aumento de costes, cargas o gravámenes, se repercutirá tanto a la Empresa del Grupo,
como al personal a quien, en su caso, le afecte, en la parte que corresponda. A estos
efectos, se aplicarán las retenciones o deducciones que legalmente correspondan.
CAPÍTULO VIII
Formación Profesional
Artículo 43.

Principios y Objetivos.

La formación profesional se desarrollará conforme a los siguientes principios y
objetivos:
(a) Promoverá el desarrollo profesional del personal.
(b) Contribuirá a la mejora de la competitividad empresarial, en términos de
eficiencia y productividad.
(c) Asumirá la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna
de la empresa que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos
procesos productivos.

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

1.

Formación Profesional y Comisión de Formación.