III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157504
(d) Facilitará la adaptación de los recursos humanos a los cambios motivados por la
innovación tecnológica y nuevas formas de organización del trabajo, contribuyendo a la
mejor profesionalización y desarrollo profesional de sus plantillas.
(e) La formación se desarrollará a través de cursos internos o externos,
(presenciales, semipresenciales, e-learning o a distancia), así como a través de cualquier
otra metodología o recurso formativo que se considere oportuno en cada momento.
(f) La formación actuará como elemento referencial necesario en los sistemas de
clasificación y promoción profesional y de estructura salarial.
(g) El desarrollo de las acciones formativas garantizará el principio de igualdad de
oportunidades, evitando cualquier discriminación por razón de edad, discapacidad, sexo,
origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones,
ideas políticas, orientación o condición sexual, identidad o expresión de género,
adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas
pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español o
cualquier otra causa de discriminación de las previstas constitucional y legalmente, así
como en el Código de Conducta de Generali.
La formación estará orientada a contribuir a la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres, según lo establecido en el Plan de Igualdad de Grupo Generali.
(h) Se atenderán especialmente los supuestos de movilidad funcional, de forma que
el personal afectado por la misma, en el momento de la adscripción a su nuevo puesto,
reciba toda la formación necesaria para el desempeño adecuado de las nuevas
funciones encomendadas.
(i) La Representación Legal de las Personas Trabajadoras colaborará con la
Dirección del Grupo para la extensión y aprovechamiento de las acciones formativas y
para la obtención de las ayudas públicas y otras colaboraciones en beneficio del Plan de
Formación del Grupo.
2.
Tiempo de Formación.
El régimen jurídico regulador de la materia relativa al tiempo dedicado a la formación
será el establecido en el artículo 27 del Convenio General.
3.
(a)
Comisión de Formación.
Objeto.
(b)
Composición.
La Comisión de Formación estará compuesta por cinco miembros en representación
de la Empresa y cinco en representación de las personas trabajadoras.
La Comisión de Formación podrá elaborar sus propias normas internas de
funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
A fin de regular la participación del colectivo de personas trabajadoras en las tareas
de planificación y gestión de la formación a realizar, se constituye la «Comisión de
Formación de Grupo Generali». La Representación Legal de las Personas Trabajadoras
asume la representatividad del colectivo de personas trabajadoras de las Empresas del
Grupo en este ámbito específico. Este órgano actuará como interlocutor en todos los
temas relacionados con la formación del personal interno. Se celebrarán, al menos, 2
reuniones anuales de la Comisión de Formación, relacionadas con la planificación y
seguimiento de las actividades de formación.
El objetivo es garantizar la debida comunicación e información, con carácter mutuo,
respecto a la planificación y ejecución de las acciones formativas destinadas al personal
interno, contempladas en los correspondientes Planes anuales de Formación.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157504
(d) Facilitará la adaptación de los recursos humanos a los cambios motivados por la
innovación tecnológica y nuevas formas de organización del trabajo, contribuyendo a la
mejor profesionalización y desarrollo profesional de sus plantillas.
(e) La formación se desarrollará a través de cursos internos o externos,
(presenciales, semipresenciales, e-learning o a distancia), así como a través de cualquier
otra metodología o recurso formativo que se considere oportuno en cada momento.
(f) La formación actuará como elemento referencial necesario en los sistemas de
clasificación y promoción profesional y de estructura salarial.
(g) El desarrollo de las acciones formativas garantizará el principio de igualdad de
oportunidades, evitando cualquier discriminación por razón de edad, discapacidad, sexo,
origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones,
ideas políticas, orientación o condición sexual, identidad o expresión de género,
adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas
pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español o
cualquier otra causa de discriminación de las previstas constitucional y legalmente, así
como en el Código de Conducta de Generali.
La formación estará orientada a contribuir a la promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres, según lo establecido en el Plan de Igualdad de Grupo Generali.
(h) Se atenderán especialmente los supuestos de movilidad funcional, de forma que
el personal afectado por la misma, en el momento de la adscripción a su nuevo puesto,
reciba toda la formación necesaria para el desempeño adecuado de las nuevas
funciones encomendadas.
(i) La Representación Legal de las Personas Trabajadoras colaborará con la
Dirección del Grupo para la extensión y aprovechamiento de las acciones formativas y
para la obtención de las ayudas públicas y otras colaboraciones en beneficio del Plan de
Formación del Grupo.
2.
Tiempo de Formación.
El régimen jurídico regulador de la materia relativa al tiempo dedicado a la formación
será el establecido en el artículo 27 del Convenio General.
3.
(a)
Comisión de Formación.
Objeto.
(b)
Composición.
La Comisión de Formación estará compuesta por cinco miembros en representación
de la Empresa y cinco en representación de las personas trabajadoras.
La Comisión de Formación podrá elaborar sus propias normas internas de
funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
A fin de regular la participación del colectivo de personas trabajadoras en las tareas
de planificación y gestión de la formación a realizar, se constituye la «Comisión de
Formación de Grupo Generali». La Representación Legal de las Personas Trabajadoras
asume la representatividad del colectivo de personas trabajadoras de las Empresas del
Grupo en este ámbito específico. Este órgano actuará como interlocutor en todos los
temas relacionados con la formación del personal interno. Se celebrarán, al menos, 2
reuniones anuales de la Comisión de Formación, relacionadas con la planificación y
seguimiento de las actividades de formación.
El objetivo es garantizar la debida comunicación e información, con carácter mutuo,
respecto a la planificación y ejecución de las acciones formativas destinadas al personal
interno, contempladas en los correspondientes Planes anuales de Formación.