III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
(c)
Sec. III. Pág. 157505
Funciones y competencias.
1. Asumir la debida y necesaria interlocución con la Dirección de las Empresas, en
relación con la planificación de actividades formativas y participación a título consultivo
en la elaboración del Plan o Planes de Formación.
2. Realizar propuestas de actuación, prestando su asesoramiento en todos aquellos
temas que incidan en la formación del personal interno del Grupo.
3. La Representación Legal de las Personas Trabajadoras asumirá la
representación de las personas trabajadoras, como interlocutores con la Dirección de las
Empresas del Grupo, en la presentación, por parte de las mismas, de las peticiones de
ayudas y subvenciones –sea cual sea su naturaleza- que exijan el conocimiento previo,
información o conformidad de la Representación Legal de las Persona Trabajadoras, en
función de los requerimientos específicos de cada Plan o sistema de financiación. A tal
fin, las Empresas del Grupo aportarán a la Comisión de Formación la documentación y/o
información pertinente.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 44.
Principios generales de la representación laboral.
(a) Los representantes unitarios del personal dispondrán del crédito horario
mensual establecido por la legislación vigente en cada momento.
(b) Las horas que expresamente sean cedidas, podrán acumularse hasta un
máximo de 50 horas por persona y mes en uno o varios miembros del Comité o
Delegados/as de Personal del mismo centro de trabajo o de la misma Sección Sindical
de Grupo.
(c) Comunicarse mediante correo electrónico, dentro de su ámbito de
representación, bien sea desde la Dirección del Comité de Empresa, o desde el del/la
Presidente/a del Comité de Empresa o del/la Delegado/a de Personal pero, en todo
caso, en su condición de órgano colegiado. Su uso, que estará presidido por el principio
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
1. Los derechos, funciones y garantías de los Representantes Legales de las
Personas Trabajadoras se regirán por lo dispuesto en este Convenio de Grupo y en las
demás Normas que resulten de aplicación.
2. Son representantes de las personas trabajadoras a los efectos de la LOLS, del
Estatuto de los Trabajadores y del Convenio General, los/as Delegados/as de Personal,
los Comités de Empresa y los/las Delegados/as de las Secciones Sindicales de Grupo.
3. Dada la configuración del ámbito funcional del presente Convenio de Grupo,
corresponde a las Secciones Sindicales de Grupo legalmente constituidas conforme a
los criterios, principios y requisitos previstos en la LOLS, la negociación de las
condiciones laborales de las personas trabajadoras perteneciente a las Empresas del
Grupo; así como la negociación de cualquier instrumento o expediente de carácter
colectivo que pudiera afectar al empleo o a las condiciones del mismo dentro del ámbito
del Grupo.
4. Las obligaciones de información y restantes competencias se canalizarán a
través de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la Empresas del
Grupo. Todo ello, sin perjuicio de los instrumentos de delegación de funciones y
competencias que resulten aplicables de acuerdo con la Comisión Mixta Paritaria
establecida en el Artículo 8.º del mismo y la legislación aplicable.
5. Sin perjuicio de todo lo anterior, y con independencia de los derechos y garantías
establecidos en la Ley para la Representación Legal de las Personas trabajadoras, los
miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal podrán disponer de
los siguientes derechos:
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
(c)
Sec. III. Pág. 157505
Funciones y competencias.
1. Asumir la debida y necesaria interlocución con la Dirección de las Empresas, en
relación con la planificación de actividades formativas y participación a título consultivo
en la elaboración del Plan o Planes de Formación.
2. Realizar propuestas de actuación, prestando su asesoramiento en todos aquellos
temas que incidan en la formación del personal interno del Grupo.
3. La Representación Legal de las Personas Trabajadoras asumirá la
representación de las personas trabajadoras, como interlocutores con la Dirección de las
Empresas del Grupo, en la presentación, por parte de las mismas, de las peticiones de
ayudas y subvenciones –sea cual sea su naturaleza- que exijan el conocimiento previo,
información o conformidad de la Representación Legal de las Persona Trabajadoras, en
función de los requerimientos específicos de cada Plan o sistema de financiación. A tal
fin, las Empresas del Grupo aportarán a la Comisión de Formación la documentación y/o
información pertinente.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 44.
Principios generales de la representación laboral.
(a) Los representantes unitarios del personal dispondrán del crédito horario
mensual establecido por la legislación vigente en cada momento.
(b) Las horas que expresamente sean cedidas, podrán acumularse hasta un
máximo de 50 horas por persona y mes en uno o varios miembros del Comité o
Delegados/as de Personal del mismo centro de trabajo o de la misma Sección Sindical
de Grupo.
(c) Comunicarse mediante correo electrónico, dentro de su ámbito de
representación, bien sea desde la Dirección del Comité de Empresa, o desde el del/la
Presidente/a del Comité de Empresa o del/la Delegado/a de Personal pero, en todo
caso, en su condición de órgano colegiado. Su uso, que estará presidido por el principio
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
1. Los derechos, funciones y garantías de los Representantes Legales de las
Personas Trabajadoras se regirán por lo dispuesto en este Convenio de Grupo y en las
demás Normas que resulten de aplicación.
2. Son representantes de las personas trabajadoras a los efectos de la LOLS, del
Estatuto de los Trabajadores y del Convenio General, los/as Delegados/as de Personal,
los Comités de Empresa y los/las Delegados/as de las Secciones Sindicales de Grupo.
3. Dada la configuración del ámbito funcional del presente Convenio de Grupo,
corresponde a las Secciones Sindicales de Grupo legalmente constituidas conforme a
los criterios, principios y requisitos previstos en la LOLS, la negociación de las
condiciones laborales de las personas trabajadoras perteneciente a las Empresas del
Grupo; así como la negociación de cualquier instrumento o expediente de carácter
colectivo que pudiera afectar al empleo o a las condiciones del mismo dentro del ámbito
del Grupo.
4. Las obligaciones de información y restantes competencias se canalizarán a
través de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la Empresas del
Grupo. Todo ello, sin perjuicio de los instrumentos de delegación de funciones y
competencias que resulten aplicables de acuerdo con la Comisión Mixta Paritaria
establecida en el Artículo 8.º del mismo y la legislación aplicable.
5. Sin perjuicio de todo lo anterior, y con independencia de los derechos y garantías
establecidos en la Ley para la Representación Legal de las Personas trabajadoras, los
miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal podrán disponer de
los siguientes derechos: