III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157506
de prudencia, y estará limitado por la prioridad de uso en función de las necesidades de
las Empresas del Grupo, concretándose en la forma siguiente:
– El uso deberá realizarse fuera de los periodos de coincidencia.
– El número máximo de utilización será de tres correos al mes.
Artículo 45.
grupo.
1.
Órganos de representación sindical de grupo. Secciones sindicales de
Definición.
Se considera Representación Sindical de Grupo a las Secciones Sindicales
legalmente constituidas conforme a los criterios, principios y requisitos previstos en la
LOLS.
Las Secciones Sindicales de Grupo representan al conjunto de los/las afiliados/as a
un mismo sindicato en el ámbito del Grupo.
Cada Sección Sindical de Grupo designará a los delegados sindicales que
correspondan según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical
y, entre los mismos, a un representante, cuya denominación vendrá determinada por
cada Sección Sindical, que será el/la interlocutor/a ante las Empresas del Grupo.
En virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán coexistir las Secciones
Sindicales de Grupo, una vez constituidas, con Secciones Sindicales de ámbito inferior.
2.
Competencias.
(a) Recibir trimestralmente de la Dirección información sobre movimientos de altas
y bajas de personal, índice de absentismo, premios, ascensos y traslados, ingresos y
ceses y contrataciones de Empresas de Trabajo Temporal, conforme a lo establecido en
el artículo 64.º1. del Estatuto de los Trabajadores.
(b) Recibir anualmente y de forma amplia información sobre la marcha económica
de la Empresas del Grupo, que pondrá a disposición de los/las Delegados/as y de los
Comités, cuando estén aprobados, los balances, memorias y cuentas de resultados de
cada ejercicio económico.
(c) Emitir informes en las reclamaciones por defectuosa clasificación profesional y
ante las propuestas de reestructuración de plantillas o modificaciones de la Empresas
del Grupo que afecten al volumen de empleo.
(d) Emitir informe previo en los supuestos de implantación de modificaciones de los
sistemas de trabajo y creación o modificación de primas e incentivos.
(e) Recibir informe previo a su aplicación o ejecución sobre reestructuración de
plantillas, cierres totales o parciales, fusiones y modificaciones del estatuto jurídico de las
Empresas del Grupo.
(f) Intervenir en el procedimiento de imposición de faltas y sanciones en los
términos establecidos en el artículo 48.º del presente Convenio de Grupo.
(g) Así como canalizar los derechos de información, consulta, emisión de informes,
y cualquier otro derecho atribuido por la legislación a la representación unitaria de las
personas trabajadoras en las Empresas del Grupo, y cuantas competencias le sean
atribuidas por delegación de la citada representación unitaria.
3.
Garantías.
El/la representante de cada Sección Sindical de Grupo podrá acumular en su
persona las horas necesarias para ejercer sus funciones de las que correspondan al
resto de los representantes de las personas trabajadoras de su mismo Sindicato.
Asimismo, podrá disponer de un crédito horario adicional máximo de 40 horas, en el
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Las Secciones Sindicales de Grupo legalmente constituidas, tendrán las
competencias, derechos, obligaciones y garantías establecidas en el presente Convenio
de Grupo, y en concreto las siguientes:
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157506
de prudencia, y estará limitado por la prioridad de uso en función de las necesidades de
las Empresas del Grupo, concretándose en la forma siguiente:
– El uso deberá realizarse fuera de los periodos de coincidencia.
– El número máximo de utilización será de tres correos al mes.
Artículo 45.
grupo.
1.
Órganos de representación sindical de grupo. Secciones sindicales de
Definición.
Se considera Representación Sindical de Grupo a las Secciones Sindicales
legalmente constituidas conforme a los criterios, principios y requisitos previstos en la
LOLS.
Las Secciones Sindicales de Grupo representan al conjunto de los/las afiliados/as a
un mismo sindicato en el ámbito del Grupo.
Cada Sección Sindical de Grupo designará a los delegados sindicales que
correspondan según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical
y, entre los mismos, a un representante, cuya denominación vendrá determinada por
cada Sección Sindical, que será el/la interlocutor/a ante las Empresas del Grupo.
En virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán coexistir las Secciones
Sindicales de Grupo, una vez constituidas, con Secciones Sindicales de ámbito inferior.
2.
Competencias.
(a) Recibir trimestralmente de la Dirección información sobre movimientos de altas
y bajas de personal, índice de absentismo, premios, ascensos y traslados, ingresos y
ceses y contrataciones de Empresas de Trabajo Temporal, conforme a lo establecido en
el artículo 64.º1. del Estatuto de los Trabajadores.
(b) Recibir anualmente y de forma amplia información sobre la marcha económica
de la Empresas del Grupo, que pondrá a disposición de los/las Delegados/as y de los
Comités, cuando estén aprobados, los balances, memorias y cuentas de resultados de
cada ejercicio económico.
(c) Emitir informes en las reclamaciones por defectuosa clasificación profesional y
ante las propuestas de reestructuración de plantillas o modificaciones de la Empresas
del Grupo que afecten al volumen de empleo.
(d) Emitir informe previo en los supuestos de implantación de modificaciones de los
sistemas de trabajo y creación o modificación de primas e incentivos.
(e) Recibir informe previo a su aplicación o ejecución sobre reestructuración de
plantillas, cierres totales o parciales, fusiones y modificaciones del estatuto jurídico de las
Empresas del Grupo.
(f) Intervenir en el procedimiento de imposición de faltas y sanciones en los
términos establecidos en el artículo 48.º del presente Convenio de Grupo.
(g) Así como canalizar los derechos de información, consulta, emisión de informes,
y cualquier otro derecho atribuido por la legislación a la representación unitaria de las
personas trabajadoras en las Empresas del Grupo, y cuantas competencias le sean
atribuidas por delegación de la citada representación unitaria.
3.
Garantías.
El/la representante de cada Sección Sindical de Grupo podrá acumular en su
persona las horas necesarias para ejercer sus funciones de las que correspondan al
resto de los representantes de las personas trabajadoras de su mismo Sindicato.
Asimismo, podrá disponer de un crédito horario adicional máximo de 40 horas, en el
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Las Secciones Sindicales de Grupo legalmente constituidas, tendrán las
competencias, derechos, obligaciones y garantías establecidas en el presente Convenio
de Grupo, y en concreto las siguientes: