III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157507
supuesto de que no pudiera acumular horas suficientes en su propia Sección Sindical de
Grupo.
Las garantías en el ejercicio de su función serán las establecidas en el artículo 83.º
del Convenio General.
Las Secciones Sindicales de Grupo podrán celebrar con una representación de sus
afiliados que sean miembros del Comité de Empresa y/o Delegados/as de Personal una
reunión anual de una duración máxima de un día. En caso de no poder celebrarse en un
año, podrá trasladarse al año siguiente, no pudiendo celebrarse más de dos reuniones
en el mismo año natural. Los gastos que se originen con motivo de dicha reunión
correrán a cargo de las Empresas del Grupo, según la Norma Interna de Gastos de la
Empresa vigente en cada momento. El tiempo utilizado no computará a efectos de
crédito horario para actividades sindicales.
4.
Reuniones internas.
Las Secciones Sindicales de Grupo podrán celebrar reuniones, previa notificación a
la Empresa del Grupo. Asimismo, podrán recaudar cuotas y distribuir información
sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa
del Grupo.
5.
5.1
Derechos.
Local.
La Empresa pondrá a su disposición un local adecuado y los medios materiales
necesarios en el que puedan desarrollar sus actividades, en los supuestos y en los
términos que establece el artículo 8.º2.c. de la LOLS.
5.2
Comunicación.
Con la finalidad de facilitar la comunicación con el personal en general y con los/las
afiliados/as al Sindicato, la Sección Sindical de Grupo dispondrá de una cuenta de correo
electrónico mediante la cual podrá dirigirse al personal de forma que no se perturbe la
actividad normal de las Empresas del Grupo, y respetando en todo caso los límites y
procedimientos establecidos por las Empresas del Grupo con carácter general para el
envío de correos electrónicos a colectivos de personas trabajadoras con un interés
colectivo grupal, así como los siguientes requisitos:
– El uso del correo electrónico sólo podrá realizarse fuera de los periodos de
coincidencia.
– El número máximo de envíos se establece en ocho al mes, que podrá alcanzarse
conforme a la siguiente escala, en función de la representatividad que ostentan en el
Grupo:
Las Secciones Sindicales de Grupo no podrán delegar, ni siquiera de forma
excepcional, el ejercicio de este derecho a sus miembros de los Comités de Empresa o
Delegados/as de Personal.
En todo caso, las Secciones Sindicales de Grupo, en el ejercicio del derecho que se
les reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
Artículo 46. Asambleas de personas trabajadoras.
Las asambleas de personas trabajadoras se regirán por lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento, sin que, en ningún caso, la Dirección de cada centro de
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Desde el 10,00 hasta el 30% de representatividad: 5 al mes.
Desde el 30,01 hasta el 50% de representatividad: 6 al mes.
Desde el 50,01 hasta el 100% de representatividad: 8 al mes.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157507
supuesto de que no pudiera acumular horas suficientes en su propia Sección Sindical de
Grupo.
Las garantías en el ejercicio de su función serán las establecidas en el artículo 83.º
del Convenio General.
Las Secciones Sindicales de Grupo podrán celebrar con una representación de sus
afiliados que sean miembros del Comité de Empresa y/o Delegados/as de Personal una
reunión anual de una duración máxima de un día. En caso de no poder celebrarse en un
año, podrá trasladarse al año siguiente, no pudiendo celebrarse más de dos reuniones
en el mismo año natural. Los gastos que se originen con motivo de dicha reunión
correrán a cargo de las Empresas del Grupo, según la Norma Interna de Gastos de la
Empresa vigente en cada momento. El tiempo utilizado no computará a efectos de
crédito horario para actividades sindicales.
4.
Reuniones internas.
Las Secciones Sindicales de Grupo podrán celebrar reuniones, previa notificación a
la Empresa del Grupo. Asimismo, podrán recaudar cuotas y distribuir información
sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa
del Grupo.
5.
5.1
Derechos.
Local.
La Empresa pondrá a su disposición un local adecuado y los medios materiales
necesarios en el que puedan desarrollar sus actividades, en los supuestos y en los
términos que establece el artículo 8.º2.c. de la LOLS.
5.2
Comunicación.
Con la finalidad de facilitar la comunicación con el personal en general y con los/las
afiliados/as al Sindicato, la Sección Sindical de Grupo dispondrá de una cuenta de correo
electrónico mediante la cual podrá dirigirse al personal de forma que no se perturbe la
actividad normal de las Empresas del Grupo, y respetando en todo caso los límites y
procedimientos establecidos por las Empresas del Grupo con carácter general para el
envío de correos electrónicos a colectivos de personas trabajadoras con un interés
colectivo grupal, así como los siguientes requisitos:
– El uso del correo electrónico sólo podrá realizarse fuera de los periodos de
coincidencia.
– El número máximo de envíos se establece en ocho al mes, que podrá alcanzarse
conforme a la siguiente escala, en función de la representatividad que ostentan en el
Grupo:
Las Secciones Sindicales de Grupo no podrán delegar, ni siquiera de forma
excepcional, el ejercicio de este derecho a sus miembros de los Comités de Empresa o
Delegados/as de Personal.
En todo caso, las Secciones Sindicales de Grupo, en el ejercicio del derecho que se
les reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
Artículo 46. Asambleas de personas trabajadoras.
Las asambleas de personas trabajadoras se regirán por lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento, sin que, en ningún caso, la Dirección de cada centro de
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Desde el 10,00 hasta el 30% de representatividad: 5 al mes.
Desde el 30,01 hasta el 50% de representatividad: 6 al mes.
Desde el 50,01 hasta el 100% de representatividad: 8 al mes.