III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157508
trabajo pueda negarse a facilitarlas en el propio centro de trabajo y fuera de la jornada
laboral, salvo que hubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión
celebrada. Excepcionalmente, la Empresa del Grupo podrá autorizar asambleas dentro
del horario de trabajo.
Artículo 47. Reuniones del Comité de Empresa Europeo.
(a) Los/las representantes de las personas trabajadoras que, siendo miembros de
pleno derecho del Comité de Empresa Europeo, asistan a reuniones relativas al ámbito
europeo de Generali, tendrán derecho a que las horas sindicales destinadas a la reunión
no computen respecto a la reserva mensual horaria.
(b) Asimismo, dichos/as representantes disfrutarán de las garantías y facilidades
que se establecen en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012 suscrito entre Generali y el
Comité de Empresa Europeo de Grupo Generali y, en su caso, en los Acuerdos que lo
sustituyan, en los términos que en los mismos se establezcan.
(c) Todos los gastos originados por la asistencia al Comité de Empresa Europeo
serán a cuenta de las Empresas del Grupo.
CAPÍTULO X
Ordenación jurídica de faltas y sanciones
Artículo 48.
Ordenación jurídica de faltas y sanciones.
En materia disciplinaria se estará a lo establecido en el Convenio General y demás
legislación vigente en esta materia.
Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a personas trabajadoras
afiliadas a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa del
Grupo, se deberá dar audiencia previa a la Sección Sindical correspondiente.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud laboral
En cada Empresa del Grupo se cumplimentarán las disposiciones del Capítulo XII del
Convenio General, según la siguiente secuencia:
Artículo 49. Disposición general.
En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán de aplicación
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las
Disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes, y lo establecido en
el Convenio General.
Para velar por el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo XI, existe un
Servicio de Prevención Mancomunado para todas las Empresas del Grupo.
Vigilancia de la salud.
Las empresas garantizarán la vigilancia del estado de salud de su personal en
función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, según los términos regulados en
el Artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento médico, que será
de carácter voluntario y se efectuará dentro del horario de trabajo, realizado por un
Servicio de Prevención Ajeno, debidamente autorizado para operar en todo el territorio
nacional. Cualquier actuación de carácter médico está sujeta a la normativa sobre
confidencialidad establecida en el Reglamento Europeo de Protección de Datos
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157508
trabajo pueda negarse a facilitarlas en el propio centro de trabajo y fuera de la jornada
laboral, salvo que hubiera transcurrido menos de un mes desde la última reunión
celebrada. Excepcionalmente, la Empresa del Grupo podrá autorizar asambleas dentro
del horario de trabajo.
Artículo 47. Reuniones del Comité de Empresa Europeo.
(a) Los/las representantes de las personas trabajadoras que, siendo miembros de
pleno derecho del Comité de Empresa Europeo, asistan a reuniones relativas al ámbito
europeo de Generali, tendrán derecho a que las horas sindicales destinadas a la reunión
no computen respecto a la reserva mensual horaria.
(b) Asimismo, dichos/as representantes disfrutarán de las garantías y facilidades
que se establecen en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012 suscrito entre Generali y el
Comité de Empresa Europeo de Grupo Generali y, en su caso, en los Acuerdos que lo
sustituyan, en los términos que en los mismos se establezcan.
(c) Todos los gastos originados por la asistencia al Comité de Empresa Europeo
serán a cuenta de las Empresas del Grupo.
CAPÍTULO X
Ordenación jurídica de faltas y sanciones
Artículo 48.
Ordenación jurídica de faltas y sanciones.
En materia disciplinaria se estará a lo establecido en el Convenio General y demás
legislación vigente en esta materia.
Tratándose de sanciones por faltas graves o muy graves a personas trabajadoras
afiliadas a un Sindicato, y constándole formalmente esta circunstancia a la Empresa del
Grupo, se deberá dar audiencia previa a la Sección Sindical correspondiente.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud laboral
En cada Empresa del Grupo se cumplimentarán las disposiciones del Capítulo XII del
Convenio General, según la siguiente secuencia:
Artículo 49. Disposición general.
En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán de aplicación
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las
Disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes, y lo establecido en
el Convenio General.
Para velar por el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo XI, existe un
Servicio de Prevención Mancomunado para todas las Empresas del Grupo.
Vigilancia de la salud.
Las empresas garantizarán la vigilancia del estado de salud de su personal en
función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, según los términos regulados en
el Artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un reconocimiento médico, que será
de carácter voluntario y se efectuará dentro del horario de trabajo, realizado por un
Servicio de Prevención Ajeno, debidamente autorizado para operar en todo el territorio
nacional. Cualquier actuación de carácter médico está sujeta a la normativa sobre
confidencialidad establecida en el Reglamento Europeo de Protección de Datos
cve: BOE-A-2022-19064
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Artículo 50.