III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157509
UE 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Este reconocimiento médico será ofrecido:
(a) en el momento de la incorporación al puesto.
(b) con carácter periódico anual.
(c) tras la reincorporación por una ausencia prolongada por motivos de salud.
En aquellos casos en los que sea necesario, se tomarán las medidas oportunas de
adaptación del puesto de trabajo de la persona trabajadora.
Todo ello sin perjuicio de la facultad reconocida a la Empresa del Grupo para requerir
a la persona trabajadora en situación de I.T. su sometimiento al reconocimiento médico
que se le designe, dada la obligación empresarial de complemento de prestaciones del
Régimen General de Seguridad Social asumida por la Empresa del Grupo.
La negativa del persona trabajadora a someterse al citado requerimiento,
determinará la suspensión de la obligación empresarial de abonar los citados
complementos.
Artículo 51. Derechos de participación y representación del personal en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
En virtud de lo establecido en artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se acuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud de
Grupo que tendrá competencias sobre todas las empresas, centros de trabajo y personal
afectados por el presente Convenio de Grupo.
Este Comité estará compuesto, de una parte, por 5 miembros de las Secciones
Sindicales de Grupo, en función de su representatividad a nivel Grupo, en representación
de las persona trabajadoras del Grupo, y de otra, por 5 miembros de la parte
empresarial.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud establecerá su reglamento de actuación, y se
reunirá con una periodicidad trimestral, y siempre que lo solicite una de las partes.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario
de los representantes de las personas trabajadoras, el tiempo destinado a las reuniones
del Comité Estatal de Seguridad y Salud, y a las actividades que dicho comité pudiera
encomendarles.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud tendrá todas aquellas funciones y
competencias que la Ley le atribuye y, en especial, las de prevención de los riesgos
laborales y reducción de la siniestralidad laboral.
Todo ello sin perjuicio de la delegación de facultades y competencias que puedan
establecerse por las representaciones unitarias, de acuerdo con la legislación aplicable y
vigente.
Artículo 52. Prevención específica.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud tendrá en esta materia las competencias que
el Convenio General, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo
les atribuyan.
Por parte de las Empresas del Grupo se prestará especial atención para garantizar
que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización por el
personal no se deriven riesgos para la seguridad y salud del mismo.
A tal efecto, será de especial observancia la normativa en vigor sobre la materia, en
la actualidad Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización, en orden a la correspondiente evaluación de riesgos para la seguridad y
salud del personal, de conformidad con lo previsto en dicha normativa.
En los locales establecidos como centros de trabajo se garantizará una correcta
Coordinación de Actividades Empresariales para prevenir riesgos concurrentes,
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157509
UE 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Este reconocimiento médico será ofrecido:
(a) en el momento de la incorporación al puesto.
(b) con carácter periódico anual.
(c) tras la reincorporación por una ausencia prolongada por motivos de salud.
En aquellos casos en los que sea necesario, se tomarán las medidas oportunas de
adaptación del puesto de trabajo de la persona trabajadora.
Todo ello sin perjuicio de la facultad reconocida a la Empresa del Grupo para requerir
a la persona trabajadora en situación de I.T. su sometimiento al reconocimiento médico
que se le designe, dada la obligación empresarial de complemento de prestaciones del
Régimen General de Seguridad Social asumida por la Empresa del Grupo.
La negativa del persona trabajadora a someterse al citado requerimiento,
determinará la suspensión de la obligación empresarial de abonar los citados
complementos.
Artículo 51. Derechos de participación y representación del personal en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
En virtud de lo establecido en artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se acuerda la constitución de un Comité Estatal de Seguridad y Salud de
Grupo que tendrá competencias sobre todas las empresas, centros de trabajo y personal
afectados por el presente Convenio de Grupo.
Este Comité estará compuesto, de una parte, por 5 miembros de las Secciones
Sindicales de Grupo, en función de su representatividad a nivel Grupo, en representación
de las persona trabajadoras del Grupo, y de otra, por 5 miembros de la parte
empresarial.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud establecerá su reglamento de actuación, y se
reunirá con una periodicidad trimestral, y siempre que lo solicite una de las partes.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario
de los representantes de las personas trabajadoras, el tiempo destinado a las reuniones
del Comité Estatal de Seguridad y Salud, y a las actividades que dicho comité pudiera
encomendarles.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud tendrá todas aquellas funciones y
competencias que la Ley le atribuye y, en especial, las de prevención de los riesgos
laborales y reducción de la siniestralidad laboral.
Todo ello sin perjuicio de la delegación de facultades y competencias que puedan
establecerse por las representaciones unitarias, de acuerdo con la legislación aplicable y
vigente.
Artículo 52. Prevención específica.
El Comité Estatal de Seguridad y Salud tendrá en esta materia las competencias que
el Convenio General, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo
les atribuyan.
Por parte de las Empresas del Grupo se prestará especial atención para garantizar
que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización por el
personal no se deriven riesgos para la seguridad y salud del mismo.
A tal efecto, será de especial observancia la normativa en vigor sobre la materia, en
la actualidad Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización, en orden a la correspondiente evaluación de riesgos para la seguridad y
salud del personal, de conformidad con lo previsto en dicha normativa.
En los locales establecidos como centros de trabajo se garantizará una correcta
Coordinación de Actividades Empresariales para prevenir riesgos concurrentes,
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277