III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Viernes 18 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 157510

mediante el intercambio de información entre empresas, preservando en todo momento
la seguridad y salud del personal.
Artículo 53.

Formación e información.

Es criterio de las partes firmantes del presente Convenio de Grupo que la formación
e información en materia de prevención, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de la
Ley 31/1995, constituya parte de los programas y proyectos formativos que se
desarrollen en las Empresas del Grupo como complemento de la cualificación
profesional y para favorecer la sensibilización en esta materia en todos los niveles de la
empresa.
La citada formación debe ser suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el
momento de la contratación de las personas trabajadoras, cualquiera que sea la
modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que
se desempeñen, o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo.
La formación e información deberán estar centradas específicamente en el puesto de
trabajo o función de cada personas trabajadoras, y adaptarse a la evolución de los
riesgos y a la posible aparición de otros nuevos.
Artículo 54. Protección de personas trabajadoras especialmente sensibles.
Personas trabajadoras sensibles a determinados riesgos
Se garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que,
por sus propias características personales, o estado biológico conocido, incluidos
aquellas que tengan reconocida una situación de discapacidad siendo especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
A tal fin, se deberá tener en cuenta dichos aspectos y, en función de los mismos, se
revisará el puesto de trabajo y se adoptarán las medidas preventivas y de protección
necesarias.
Mujeres trabajadoras en situación de embarazo o en periodo de lactancia
A través del Servicio de Prevención Mancomunado, se revisarán los puestos de
trabajo de las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia para realizar
las adaptaciones necesarias con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo durante
este periodo.
Artículo 55. Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos laborales.

1) Informar de inmediato a su responsable directo, y a las personas trabajadoras
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
Servicio de Prevención Mancomunado, acerca de cualquier situación que, a su juicio,
entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras.
2) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras
en el trabajo, así como cooperar con las Empresas de Grupo para que éstas puedan

cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante
el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su
propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo,
de conformidad con su formación y las instrucciones de las Empresas del Grupo.
Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones
de las Empresas del Grupo, deberán, además de las obligaciones contenidas en el
art. 29 de la Ley 31/95, en especial: