III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157511
garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la
seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO XII
Conciliación e igualdad
Artículo 56. Conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras e
igualdad entre mujeres y hombres.
En base a los principios y valores recogidos en el Plan de Igualdad de Grupo
Generali, las Normas Internas y en la Carta Social Europea de Grupo, las Empresas
incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio de Grupo adoptarán las
medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de los
personas trabajadoras del Grupo; así como la igualdad de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres, la promoción de la diversidad, equidad e inclusión y de la
corresponsabilidad parental.
Con carácter adicional a las medidas de conciliación e igualdad previstas en los
artículos 13 (Traslados), 19 (Jornada y su distribución), 21 (Vacaciones), 22 (Permisos y
excedencias) y 37 (Descuentos en seguros para personal) del presente Convenio de
Grupo, se acuerdan las siguientes:
1. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, el personal, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos
fracciones, independientemente de su coincidencia con el inicio o finalización de la
jornada laboral, de común acuerdo con la Empresa del Grupo. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente, conforme a lo establecido en el art. 37.4 del Estatuto
de los Trabajadores en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad expresada formalmente, podrá sustituir
este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a
disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por nacimiento de hijo/a.
En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que por cualquier causa
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del
salario.
2. Las personas que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado a algún
menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un 25 por cien y un máximo un 50
por cien de la duración de aquélla.
Asimismo, las personas a las que se refiere el párrafo anterior podrán optar por una
reducción entre un 25% y un 12,50% de las 1.650 horas anuales establecidas en el
Artículo 19. del presente Convenio de Grupo. La jornada reducida resultante deberá
realizarse dentro de los márgenes establecidos como periodo de coincidencia.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157511
garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la
seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO XII
Conciliación e igualdad
Artículo 56. Conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras e
igualdad entre mujeres y hombres.
En base a los principios y valores recogidos en el Plan de Igualdad de Grupo
Generali, las Normas Internas y en la Carta Social Europea de Grupo, las Empresas
incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio de Grupo adoptarán las
medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de los
personas trabajadoras del Grupo; así como la igualdad de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres, la promoción de la diversidad, equidad e inclusión y de la
corresponsabilidad parental.
Con carácter adicional a las medidas de conciliación e igualdad previstas en los
artículos 13 (Traslados), 19 (Jornada y su distribución), 21 (Vacaciones), 22 (Permisos y
excedencias) y 37 (Descuentos en seguros para personal) del presente Convenio de
Grupo, se acuerdan las siguientes:
1. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, el personal, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá
derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá ser dividida en dos
fracciones, independientemente de su coincidencia con el inicio o finalización de la
jornada laboral, de común acuerdo con la Empresa del Grupo. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente, conforme a lo establecido en el art. 37.4 del Estatuto
de los Trabajadores en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad expresada formalmente, podrá sustituir
este derecho por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, a
disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por nacimiento de hijo/a.
En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que por cualquier causa
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del
salario.
2. Las personas que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado a algún
menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un 25 por cien y un máximo un 50
por cien de la duración de aquélla.
Asimismo, las personas a las que se refiere el párrafo anterior podrán optar por una
reducción entre un 25% y un 12,50% de las 1.650 horas anuales establecidas en el
Artículo 19. del presente Convenio de Grupo. La jornada reducida resultante deberá
realizarse dentro de los márgenes establecidos como periodo de coincidencia.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277