III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157512
No obstante, para las personas trabajadoras acogidas a la reducción del 12,50%, la
jornada reducida resultante podrá realizarse de forma ininterrumpida hasta el inicio del
periodo de coincidencia de tarde.
El número de horas anuales que resulte de las citadas reducciones de jornada
deberá realizarse como criterio general, completando en primer lugar los periodos de
coincidencia. Las horas que resten, hasta completar el total anual, deberán realizarse
dentro de los periodos de flexibilidad y/o recuperación.
Tendrá derecho a la misma reducción de jornada y salario quien precise encargarse
del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
3. Adicionalmente, para el personal que se acoja a la reducción de jornada prevista
en el art. 37.6 párrafo 3.º del Estatuto de los Trabajadores por cuidado directo, continuo y
permanente de un menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, la
Empresa del Grupo abonará durante un periodo máximo de 18 meses la diferencia entre
la prestación económica a la que tenga derecho del Régimen General de la Seguridad
Social y el 100% del sueldo fijo que venía percibiendo con anterioridad a la reducción de
jornada.
4. Se establece una ayuda anual de 1.000 euros brutos, que se abonará en la
nómina del mes de diciembre, para el personal que tenga un hijo/a a cargo con un grado
de discapacidad certificada igual o superior al 33% que no tengan pensión reconocida.
5. Las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario en los términos que se
establezcan conforme a acuerdo entre la empresa y la persona afectada, o en su defecto
conforme a las reglas establecidas al respecto en la normativa general sobre la materia.
Las mujeres trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada
a comunicar a estas personas las vacantes existentes en dicho momento o las que se
pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de doce
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá
optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En
este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo que tenga como causa la
decisión de la persona que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá
una duración inicial que no podrá exceder de doce meses, salvo que de las actuaciones
de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la
mayor brevedad.
Las trabajadoras víctimas de la violencia género podrán solicitar un permiso
retribuido para comparecer por el tiempo necesario ante los órganos judiciales y
administrativos para llevar a cabo los trámites y procedimientos derivados de su
situación
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157512
No obstante, para las personas trabajadoras acogidas a la reducción del 12,50%, la
jornada reducida resultante podrá realizarse de forma ininterrumpida hasta el inicio del
periodo de coincidencia de tarde.
El número de horas anuales que resulte de las citadas reducciones de jornada
deberá realizarse como criterio general, completando en primer lugar los periodos de
coincidencia. Las horas que resten, hasta completar el total anual, deberán realizarse
dentro de los periodos de flexibilidad y/o recuperación.
Tendrá derecho a la misma reducción de jornada y salario quien precise encargarse
del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
3. Adicionalmente, para el personal que se acoja a la reducción de jornada prevista
en el art. 37.6 párrafo 3.º del Estatuto de los Trabajadores por cuidado directo, continuo y
permanente de un menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, la
Empresa del Grupo abonará durante un periodo máximo de 18 meses la diferencia entre
la prestación económica a la que tenga derecho del Régimen General de la Seguridad
Social y el 100% del sueldo fijo que venía percibiendo con anterioridad a la reducción de
jornada.
4. Se establece una ayuda anual de 1.000 euros brutos, que se abonará en la
nómina del mes de diciembre, para el personal que tenga un hijo/a a cargo con un grado
de discapacidad certificada igual o superior al 33% que no tengan pensión reconocida.
5. Las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario en los términos que se
establezcan conforme a acuerdo entre la empresa y la persona afectada, o en su defecto
conforme a las reglas establecidas al respecto en la normativa general sobre la materia.
Las mujeres trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de
género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde
venían prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada
a comunicar a estas personas las vacantes existentes en dicho momento o las que se
pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de doce
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá
optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En
este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo que tenga como causa la
decisión de la persona que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá
una duración inicial que no podrá exceder de doce meses, salvo que de las actuaciones
de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la
mayor brevedad.
Las trabajadoras víctimas de la violencia género podrán solicitar un permiso
retribuido para comparecer por el tiempo necesario ante los órganos judiciales y
administrativos para llevar a cabo los trámites y procedimientos derivados de su
situación
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277