III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157513
Igualmente, las trabajadoras víctimas de violencia de género así reconocidas podrán
solicitar una ayuda económica de hasta 1.000 euros con el objeto de afrontar los gastos
que pudieran derivarse de tal situación, tales como gastos de traslado de domicilio,
asistencia jurídica o ayuda psicológica. Para obtener esta ayuda será necesario acreditar
el gasto y que éste no sea compensado por la empresa en base a otras normas que
regulen esta misma situación.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el
Convenio Sectorial.
6. Con carácter excepcional, el personal podrá realizar jornada continuada de
verano en los siguientes casos:
(a) Mujeres trabajadoras embarazadas a partir de la semana n.º 28 de gestación.
(b) Personal que se reincorpore de procesos de Incapacidad Temporal superiores a
seis meses, con informe previo del servicio médico que acredite la conveniencia de la
medida y la duración de la misma, debiendo realizar los procesos de rehabilitación, si así
los precisara, en periodo de tarde o fuera de horario laboral. Este periodo de jornada
completa continuada tendría una duración de hasta sesenta días, como máximo.
(c) Personas gestantes que se reincorporen del permiso por nacimiento, hasta que
el hijo/a cumpla un año de edad, como máximo, al objeto de fomentar la protección de la
salud y recuperación de la persona gestante
(d) Personal, con seis meses de antigüedad mínima en la Empresa del Grupo, por
cuidado de cónyuge o descendientes hasta primer grado de consanguinidad, que
requieran asistencia directa por parte de la persona trabajadora en caso de enfermedad
grave u hospitalización. Este periodo de jornada continuada tendrá una duración de
hasta 30 días naturales ininterrumpidos, como máximo, mientras permanezca el hecho
causante.
(e) Personal bajo tratamiento oncológico, durante la duración del mismo.
Dado el carácter excepcional de estas situaciones, durante la duración de las
mismas se efectuará el correspondiente ajuste horario sobre la jornada anual establecida
en el presente Convenio de Grupo.
En consideración a las medidas de flexibilidad horaria establecidas en el presente
Convenio de Grupo así como las diferentes medidas en favor de la conciliación de la vida
laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras, incluyendo la posibilidad de la
implementación de sistemas de trabajo a distancia, todas las solicitudes que las
personas trabajadoras puedan efectuar en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores respetarán, se articularán y se circunscribirán a los
mecanismos de flexibilidad horaria y de conciliación previstos en el Convenio de Grupo,
así como al sistema de trabajo a distancia que pueda estar en vigor en cada momento.
Plan de Igualdad de Grupo Generali España.
Las Empresas del Grupo, junto con la Representación Sindical legitimada firmante
del presente Convenio de Grupo, tienen suscrito un Plan de Igualdad para Grupo
Generali España, donde se contienen todas aquellas medidas, acciones e iniciativas
adoptadas para promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres en el ámbito del Grupo.
Existe igualmente constituida y en funcionamiento una Comisión Paritaria de
Igualdad y Conciliación, encargada de la interpretación, cumplimiento y aplicación del
Plan de Igualdad de Grupo Generali.
En el citado Plan se recoge el compromiso de las partes firmantes de efectuar una
evaluación periódica de la situación de Grupo Generali España en materia de igualdad y
conciliación, adoptando, en su caso, aquellas medidas que, de mutuo acuerdo, y en base
a los diagnósticos realizados, se consideren oportunas.
Asimismo, Grupo Generali España dispone de Protocolos de actuación para prevenir
situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral/laboral.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157513
Igualmente, las trabajadoras víctimas de violencia de género así reconocidas podrán
solicitar una ayuda económica de hasta 1.000 euros con el objeto de afrontar los gastos
que pudieran derivarse de tal situación, tales como gastos de traslado de domicilio,
asistencia jurídica o ayuda psicológica. Para obtener esta ayuda será necesario acreditar
el gasto y que éste no sea compensado por la empresa en base a otras normas que
regulen esta misma situación.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el
Convenio Sectorial.
6. Con carácter excepcional, el personal podrá realizar jornada continuada de
verano en los siguientes casos:
(a) Mujeres trabajadoras embarazadas a partir de la semana n.º 28 de gestación.
(b) Personal que se reincorpore de procesos de Incapacidad Temporal superiores a
seis meses, con informe previo del servicio médico que acredite la conveniencia de la
medida y la duración de la misma, debiendo realizar los procesos de rehabilitación, si así
los precisara, en periodo de tarde o fuera de horario laboral. Este periodo de jornada
completa continuada tendría una duración de hasta sesenta días, como máximo.
(c) Personas gestantes que se reincorporen del permiso por nacimiento, hasta que
el hijo/a cumpla un año de edad, como máximo, al objeto de fomentar la protección de la
salud y recuperación de la persona gestante
(d) Personal, con seis meses de antigüedad mínima en la Empresa del Grupo, por
cuidado de cónyuge o descendientes hasta primer grado de consanguinidad, que
requieran asistencia directa por parte de la persona trabajadora en caso de enfermedad
grave u hospitalización. Este periodo de jornada continuada tendrá una duración de
hasta 30 días naturales ininterrumpidos, como máximo, mientras permanezca el hecho
causante.
(e) Personal bajo tratamiento oncológico, durante la duración del mismo.
Dado el carácter excepcional de estas situaciones, durante la duración de las
mismas se efectuará el correspondiente ajuste horario sobre la jornada anual establecida
en el presente Convenio de Grupo.
En consideración a las medidas de flexibilidad horaria establecidas en el presente
Convenio de Grupo así como las diferentes medidas en favor de la conciliación de la vida
laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras, incluyendo la posibilidad de la
implementación de sistemas de trabajo a distancia, todas las solicitudes que las
personas trabajadoras puedan efectuar en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores respetarán, se articularán y se circunscribirán a los
mecanismos de flexibilidad horaria y de conciliación previstos en el Convenio de Grupo,
así como al sistema de trabajo a distancia que pueda estar en vigor en cada momento.
Plan de Igualdad de Grupo Generali España.
Las Empresas del Grupo, junto con la Representación Sindical legitimada firmante
del presente Convenio de Grupo, tienen suscrito un Plan de Igualdad para Grupo
Generali España, donde se contienen todas aquellas medidas, acciones e iniciativas
adoptadas para promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres en el ámbito del Grupo.
Existe igualmente constituida y en funcionamiento una Comisión Paritaria de
Igualdad y Conciliación, encargada de la interpretación, cumplimiento y aplicación del
Plan de Igualdad de Grupo Generali.
En el citado Plan se recoge el compromiso de las partes firmantes de efectuar una
evaluación periódica de la situación de Grupo Generali España en materia de igualdad y
conciliación, adoptando, en su caso, aquellas medidas que, de mutuo acuerdo, y en base
a los diagnósticos realizados, se consideren oportunas.
Asimismo, Grupo Generali España dispone de Protocolos de actuación para prevenir
situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral/laboral.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.