III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-19064)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo del grupo Generali España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157531
Trabajo a distancia.
Aquellas personas que se encuentren prestando servicios en la modalidad de trabajo
a distancia estarán obligados a cumplir y registrar su jornada de trabajo.
VI.
Horas extraordinarias
1. Ambas partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye
una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser
necesario por razones justificadas de organización empresarial. En consecuencia, con
carácter general, no se deberán realizar horas extraordinarias y, únicamente de manera
excepcional, por necesidades del servicio, se entenderá que podrá prolongarse la
jornada según lo dispuesto en el apartado VI.4 del presente Acuerdo.
2. Las horas extraordinarias tienen carácter voluntario y es potestad de la persona
trabajadora su realización. En todo caso, será el responsable de la persona trabajadora
y/o Director/a de la función quien solicite a la persona trabajadora la realización de las
mismas, no siendo una iniciativa de la persona trabajadora, por lo que la prolongación y
el mero exceso unilateral de la jornada por parte de la persona trabajadora no podrá
considerarse como jornada extraordinaria si no se respeta el procedimiento previsto en el
apartado VI.4 del presente Acuerdo.
3. Las horas extraordinarias se regirán por la normativa vigente, tendrán carácter
excepcional y requerirán:
a. Solicitud: Será el responsable de la persona trabajadora y/o Director/a de la
función quien solicite a la persona trabajadora la realización de las mismas, debiendo ser
aceptadas expresamente por la persona trabajadora.
b. Autorización: Deberán ser autorizadas por People & Organization siempre y en
todo caso con anticipación a la realización de las mismas. En caso de que no hubieran
estado previstas, deberán ser autorizadas por People & Organization en el plazo máximo
de 48 horas posteriores al inicio de su realización.
VII.
Primero.
Accesibilidad a la información registrada
Conservación de la información del Registro.
La información relativa al registro diario de la jornada será conservada por la
empresa de Grupo Generali durante un plazo de cuatro años, estando a disposición de
las personas trabajadoras, de la Representación Legal de Trabajadores y de las
Secciones Sindicales de Grupo, y de las Autoridades Laborales.
Por parte de la persona trabajadora: Para poder ejercer su capacidad de autoorganización de la jornada, cualquier persona trabajadora podrá acceder a los datos de
sus registros diarios de jornada relativos al año natural en curso, en horario de 13 a 17
horas, a través de la herramienta puesta a disposición. En el caso de requerir
información de los tres años naturales anteriores deberá solicitarlo a la Empresa.
Por parte de las Secciones Sindicales: con carácter trimestral Grupo Generali pondrá
a disposición de las Secciones Sindicales de Grupo Generali, mediante soporte
informático, el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras de manera
anonimizada.
Los datos se entregarán en un formato que permita y facilite su comprensión y
tratamiento digital, y que no exija la mecanización posterior de la información entregada.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Accesibilidad de los datos del Registro.
Núm. 277
Viernes 18 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 157531
Trabajo a distancia.
Aquellas personas que se encuentren prestando servicios en la modalidad de trabajo
a distancia estarán obligados a cumplir y registrar su jornada de trabajo.
VI.
Horas extraordinarias
1. Ambas partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye
una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser
necesario por razones justificadas de organización empresarial. En consecuencia, con
carácter general, no se deberán realizar horas extraordinarias y, únicamente de manera
excepcional, por necesidades del servicio, se entenderá que podrá prolongarse la
jornada según lo dispuesto en el apartado VI.4 del presente Acuerdo.
2. Las horas extraordinarias tienen carácter voluntario y es potestad de la persona
trabajadora su realización. En todo caso, será el responsable de la persona trabajadora
y/o Director/a de la función quien solicite a la persona trabajadora la realización de las
mismas, no siendo una iniciativa de la persona trabajadora, por lo que la prolongación y
el mero exceso unilateral de la jornada por parte de la persona trabajadora no podrá
considerarse como jornada extraordinaria si no se respeta el procedimiento previsto en el
apartado VI.4 del presente Acuerdo.
3. Las horas extraordinarias se regirán por la normativa vigente, tendrán carácter
excepcional y requerirán:
a. Solicitud: Será el responsable de la persona trabajadora y/o Director/a de la
función quien solicite a la persona trabajadora la realización de las mismas, debiendo ser
aceptadas expresamente por la persona trabajadora.
b. Autorización: Deberán ser autorizadas por People & Organization siempre y en
todo caso con anticipación a la realización de las mismas. En caso de que no hubieran
estado previstas, deberán ser autorizadas por People & Organization en el plazo máximo
de 48 horas posteriores al inicio de su realización.
VII.
Primero.
Accesibilidad a la información registrada
Conservación de la información del Registro.
La información relativa al registro diario de la jornada será conservada por la
empresa de Grupo Generali durante un plazo de cuatro años, estando a disposición de
las personas trabajadoras, de la Representación Legal de Trabajadores y de las
Secciones Sindicales de Grupo, y de las Autoridades Laborales.
Por parte de la persona trabajadora: Para poder ejercer su capacidad de autoorganización de la jornada, cualquier persona trabajadora podrá acceder a los datos de
sus registros diarios de jornada relativos al año natural en curso, en horario de 13 a 17
horas, a través de la herramienta puesta a disposición. En el caso de requerir
información de los tres años naturales anteriores deberá solicitarlo a la Empresa.
Por parte de las Secciones Sindicales: con carácter trimestral Grupo Generali pondrá
a disposición de las Secciones Sindicales de Grupo Generali, mediante soporte
informático, el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras de manera
anonimizada.
Los datos se entregarán en un formato que permita y facilite su comprensión y
tratamiento digital, y que no exija la mecanización posterior de la información entregada.
cve: BOE-A-2022-19064
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Accesibilidad de los datos del Registro.